MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-0244

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 14 de febrero de 2012 el abogado Raúl Cuartin Sánchez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 51.056, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., según poder que aparece a los folios 25 vto. al 27 del expediente judicial y datos de registro de la empresa al folio 28 de las actas procesales; interpuso el recurso contencioso administrativo de nulidad por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad contra el Decreto Nº 8.398 del 16 de agosto de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.736 de esa misma fecha, dictado por el VICEPRESIDENTE EJECUTIVO DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, actuando por delegación del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, en el cual fue ordenada la adquisición forzosa de un lote de terreno y de los bienes muebles que allí se encontrasen, ubicado en la “Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Boleita Sur, Municipio Sucre, estado Miranda”, para la ejecución del proyecto habitacional “Nueva Comunidad Maca Socialista”.

El 16 de febrero de 2012 se dio cuenta en Sala y se pasaron las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto del 13 de marzo de 2012 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado y ordenó la notificación de las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (hoy Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno). Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó oficiar a la ciudadana Ministra del Poder Popular para las Comunas a los fines de solicitarle la remisión de un listado de los Consejos Comunales inscritos ante ese Ministerio, existentes en el lugar donde está ubicado el inmueble objeto del Decreto impugnado.

En esa misma oportunidad, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de notificación a los interesados, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como solicitar a la Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia, hoy Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, la remisión de los antecedentes administrativos. Igualmente, dejó sentado que una vez constasen en autos las notificaciones ordenadas se remitiría el expediente a la Sala para fijar la fecha en que tendría lugar la Audiencia de Juicio, conforme a lo previsto en el artículo 82 eiusdem.

El 17 de mayo de 2012 la abogada Ramona del Carmen Chacón Arias, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 63.720, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó el oficio poder que acredita su representación.

Por oficio Nº 0308 del 16 de mayo de 2012, recibido el 17 del mismo mes y año, la Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia remitió a la Sala el expediente administrativo relacionado con el caso, el cual fue agregado a la pieza principal.

El 31 de mayo de 2012 se libró el cartel de notificación a los interesados.

Vista la falta de retiro y publicación del mencionado cartel por el accionante, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala para el pronunciamiento correspondiente en fecha 18 de julio de 2012.

Mediante auto del 26 de julio de 2012 se dejó sin efecto el cartel de notificación a los interesados, por no haberse practicado la notificación de los Consejos Comunales cuya identificación aún no había sido informada por el Ministerio del Poder Popular para las Comunas, información que fue recibida el 15 de octubre de 2012.

Cumplidas las notificaciones ordenadas en el auto de admisión, así como la notificación de los Consejos Comunales Capitolio Revolucionario y Boleíta Sur, el 18 de abril de 2013 se libró nuevamente el cartel de notificación a los interesados, en el que se incluyó expresamente al Consejo Comunal Concoblose por no haber sido posible su notificación personal.

El 8 de mayo de 2013 los abogados Alejandro González Valenzuela y María Estela Zannella Torres, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 32.176 y 114.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.969.326 y 5.401.429, respectivamente, manifestaron la voluntad de sus representados de incorporarse al proceso como “intervinientes-partes”, en virtud de “un derecho propio, excluyente de la pretensión que ejerce la sociedad mercantil INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A.”.

Mediante diligencia de la misma fecha, los apoderados judiciales de los ciudadanos Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, solicitaron la entrega del cartel de emplazamiento a los fines de su publicación.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Por auto del 9 de mayo de 2013 el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el expediente a la Sala, para el pronunciamiento sobre la falta de retiro y publicación del referido cartel dentro del lapso establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 16 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, a fin de decidir lo conducente acerca de la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de notificación a los interesados.

Por escrito del 29 de mayo de 2013 los representantes judiciales de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, ratificaron la solicitud de sus mandantes respecto a ser admitidos como “intervinientes-partes” en la causa.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa la Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento en relación a la falta de retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los interesados, librado en fecha 18 de abril de 2013 por el Juzgado de Sustanciación conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Al efecto, conviene señalar de acuerdo a lo contemplado en el citado artículo, que en el auto de admisión del recurso se ordenará la notificación de los interesados mediante un cartel que deberá publicarse en un diario indicado por el Juez, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. Asimismo, establece el mencionado artículo que cuando el acto administrativo impugnado sea de efectos particulares, no será obligatoria la publicación de ese cartel, a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal.

Por otra parte, en el artículo 81 del referido cuerpo normativo el Legislador previó la figura del desistimiento tácito, como la consecuencia jurídica de aquellos casos en los que el accionante no retire el cartel de notificación de los terceros  interesados dentro de los tres (3) días despacho siguientes a su emisión, ni consigne en autos un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.

En el caso de autos, del folio 130 del expediente la Sala observa que el aludido cartel fue librado por el Juzgado de Sustanciación el 18 de abril de 2013, por lo que el lapso para su retiro venció el 25 de ese mismo mes y año sin que la parte recurrente cumpliese con la carga procesal de retirarlo, en razón de lo cual debería concluirse que se ha verificado el desistimiento tácito del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

No obstante, se evidencia de las actas que integran el expediente (folios 132 al 150 y 208 al 211) un escrito de fecha 8 de mayo de 2013 -ratificado el 29 del mismo mes y año- presentado por los apoderados judiciales de los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, donde éstos manifiestan la voluntad de sus representados de incorporarse al proceso en calidad de “intervinientes-partes” por tener un “derecho propio excluyente de la parte recurrente”.

En tal sentido, aseguran que sus mandantes están legitimados para intervenir en el proceso por ser titulares de derechos subjetivos derivados del juicio tramitado ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por sus mandantes el 27 de julio de 2011 contra la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier, C.A. y el “Grupo de Sociedades Premier”, conformado por las empresas: Salón de Diversiones Premier, C.A.; Centro Hípico Premier Champion, C.A.; Centro Premier Sport Book, C.A.; Bingo Emperador, C.A.; Premier Construcciones, C.A.; Comercializadora Vehtractores, C.A.; Cantera Investment Corp, C.A.; Inversiones 8006, C.A.; Inversiones 8.800, C.A.; Inversiones El Samán del Doral, C.A.; Inversiones La Barinesa, C.A.; Inversiones Red Slot, C.A.; Bancamiga Banco de Desarrollo, C.A. (hoy Bancamiga banco Microfinanciero, C.A.); Ta Fácil Corporation; Inmuebles California Plaza, C.A.; Inversiones Lymanet, C.A.; Inversora Zona Occidental, C.A.; Premier Flight A.G., C.A.; Inmuebles 4810, C.A.; Inmuebles Maracaibo Bella Vista, C.A.; Inmuebles Cerro Punta, C.A.; “Hoteles Premier; Centro Comercial Galerías premier, entre otras”.

Señalan que por sentencia del 9 de agosto de 2011, el referido Juzgado decretó entre otras medidas cautelares la prohibición de enajenar y gravar sobre dos (2) lotes de terreno, entre los que se encuentra “un inmueble constituido por un lote de terreno de 13.200 mts2, propiedad de INMUEBLES CALIFORNIA PLAZA, C.A., según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario Primera del Municipio Sucre del estado Miranda, en fecha 14 de agosto de 2.009, bajo la matrícula Nro. 238.13.91.3760, Asiento Registral”, que “sería, posteriormente, objeto del Decreto de Expropiación Nº 8.398, de fecha 16 de agosto de 2011, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.736” (sic).

Manifiestan que en sentencia del 27 de julio de 2012, el Tribunal de la causa declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada, previo el levantamiento del velo corporativo del “Grupo de Sociedades Premier”, del que se evidenció la vinculación de esa organización con la sociedad mercantil Inmuebles California Plaza, C.A.

 Aducen que luego de dictar la sentencia definitiva en la demanda interpuesta, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por decisión del 7 de agosto de 2012 declaró sin lugar las oposiciones planteadas por varias empresas integrantes del “Grupo de Sociedades Premier” y, concretamente, la formulada por la sociedad de comercio Inmuebles California Plaza, C.A., debido a la “falsedad del instrumento poder presentado”.

Sostienen que el interés jurídico de sus representados, fundamentado -a su decir- en el ejercicio de un derecho propio, “es realizable aún en el supuesto de que la parte recurrente desista o que su acción se extinga como consecuencia de alguna omisión o inactividad procesal, tal como lo ha venido estableciendo la Sala Constitucional desde el precedente persuasivo fijado en sentencia Nº 1329 de fecha 3 de agosto de 2001, caso Distribuidora Samtronic de Venezuela, C.A.”.

Con base en lo expuesto, se aprecia que los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma pretenden intervenir como partes, en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Inversiones California Plaza, C.A. e impulsar su continuación con el cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel de notificación de los interesados.

Igualmente, de los alegatos esgrimidos se desprende que su incorporación al juicio se sustenta en los “derechos sobre el inmueble objeto de expropiación que eventualmente pasará a ser de su propiedad”, con motivo de la sentencia condenatoria dictada a su favor por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Frente a ese escenario, esta Sala, a los fines de pronunciarse sobre la circunstancia advertida por el Juzgado de Sustanciación relacionada con la falta de retiro, publicación y consignación del cartel al que alude el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y la eventual continuación de la causa pretendida por los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma, conforme a lo establecido en el artículo 39 eiusdem, estima necesario solicitar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la remisión de una copia certificada de las decisiones invocadas por los referidos ciudadanos de fechas 27 de julio de 2012, donde se resolvió la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada contra la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier, C.A. y el “Grupo de Sociedades Premier”; y de 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, relacionadas con las medidas cautelares acordadas en ese proceso.

Asimismo, se requiere al mencionado Juzgado que informe si la aludida sentencia de fecha 27 de julio de 2012 se encuentra definitivamente firme y, en caso afirmativo, indique el estado procesal de su ejecución, para lo cual se concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación. Así se establece.

II

DECISIÓN

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA oficiar al Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, remita a esta Sala copia certificada de las sentencias de fechas 27 de julio de 2012, donde se resolvió la demanda por cumplimiento de contrato y cobro de bolívares incoada por los ciudadanos Luis Enrique Núñez Villanueva y María Lupi Vielma contra la sociedad mercantil Salón de Diversiones Premier, C.A. y el “Grupo de Sociedades Premier”; y de 9 de agosto de 2011 y 7 de agosto de 2012, relacionadas con las medidas cautelares acordadas en ese proceso; e informe si el mencionado fallo de fecha 27 de julio de 2012 se encuentra definitivamente firme y, en caso afirmativo, indique el estado procesal de su ejecución.

Notifíquese a la Ministra del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y al Procurador General de la República, esta última conforme a lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto N° 5.892 con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

                             

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En tres (03) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00764.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN