MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. N° 2013-0151

El Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo por oficio N° GP02-R-2012-000421 de fecha 8 de enero de 2013, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 31 del mismo mes y año, remitió el expediente relacionado con el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto el 26 de enero de 2010 por el abogado Miguel Heredia Hurtado, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 9.947, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A.  (cuyos datos de registro constan en el folio N° 1 del expediente); contra la Providencia Administrativa N° 281-2009 dictada el 6 de julio de 2009 por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO VALENCIA, PARROQUIAS SAN JOSÉ, CATEDRAL Y RAFAEL URDANETA; Y DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, mediante la cual se impuso a la mencionada empresa multa conforme a lo previsto en los artículos 625 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por incurrir en la violación de los artículos 169, 172 y 173 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat; artículos 61 al 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social; y el artículo 2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores.

La remisión ordenada responde a la interposición del recurso especial de juridicidad por la representación judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A. el 20 de diciembre de 2012, contra el pronunciamiento dictado el 5 de ese mismo mes y año por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante la cual fue declarada la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

El 5 de febrero de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de decidir el recurso especial de juridicidad.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En la oportunidad para decidir pasa la Sala a hacerlo, previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

Mediante la Providencia Administrativa N° 281-2009 dictada en fecha 6 de julio de 2009 por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Parroquias San José, Catedral y Rafael Urdaneta; y de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, se impuso a la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., una multa conforme a lo previsto en los artículos 625 y 647 de la Ley Orgánica del Trabajo, por incurrir en la violación de los artículos 169, 172 y 173 de la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (relacionados con los aportes patronales al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda); artículos 61 al 64 del Reglamento de la Ley del Seguro Social (relativos al fondo de prestaciones sociales de los trabajadores); y el artículo  2 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (atinente al beneficio de alimentación para los trabajadores en días feriados laborables).

El 26 de enero de 2010 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., ejerció ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la mencionada Providencia Administrativa, con base en los siguientes argumentos:

Que dicho acto administrativo violenta lo dispuesto en el artículo 642 de la Ley Orgánica del Trabajo e incurre en el vicio de nulidad absoluta,  establecido en el numeral 3 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, toda vez que calcula de forma errada la suma total de los conceptos por los cuales se impuso la multa.

Mediante sentencia de fecha 13 de agosto de 2012 el mencionado Juzgado se declaró incompetente para conocer el recurso contencioso administrativo de nulidad, y declinó la competencia en los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Por decisión de fecha 25 de septiembre de 2012 el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, aceptó la competencia que le fuera declinada y declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En fecha 2 de octubre de 2012 la representación judicial de la empresa Clover Internacional, C.A., se dio por notificada de la referida sentencia y ejerció el recurso de apelación.

El 5 de diciembre de 2012 el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar el recurso de apelación incoado y, en consecuencia, confirmó la sentencia apelada.

 

 

 

II

DEL RECURSO ESPECIAL DE JURIDICIDAD

El 20 de diciembre de 2012 la representación judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., ejerció el recurso especial de juridicidad conforme a lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contra la sentencia dictada el 5 de ese mismo mes y año por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que decidió sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de fecha 25 de septiembre de 2012 dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad.

En su escrito la representación judicial de la parte accionante, manifiesta que interpone el recurso especial de juridicidad con fundamento en los siguientes argumentos:

Que el fallo recurrido viola la garantía al debido proceso prevista en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues confirma la decisión del Juez Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo quien, no obstante haber recibido su designación el 31 de octubre de 2011, negó a su representada cualquier oportunidad de actuación procesal al abocarse al conocimiento de la causa el 13 de agosto de 2012 y, en esa misma fecha, dictó la sentencia en la cual declaró la perención de la instancia.

En razón de lo expuesto, solicita se declare con lugar el recurso especial de juridicidad y se revoque la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 5 de diciembre de 2012.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso especial de juridicidad interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Clover Internacional, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo que declaró sin lugar la apelación interpuesta y confirmó la sentencia de fecha 25 de septiembre de ese mismo año, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la mencionada Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró la perención de la instancia en el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido.

Sin embargo, antes de emitir cualquier pronunciamiento se observa que mediante sentencia Nº 1149 del 17 de noviembre de 2010, dictada por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal con ocasión de la demanda de nulidad por inconstitucionalidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Hotel Tamanaco, C.A., contra los artículos 23 (numeral 18), 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101 y 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se acordó la suspensión e inaplicación de las normas que desarrollan el recurso especial de juridicidad.

En orden al criterio sentado en la sentencia parcialmente transcrita, correspondería a esta Sala, como lo ha hecho en anteriores decisiones, diferir el pronunciamiento respecto a la admisibilidad del recurso especial de juridicidad ejercido en el caso de autos, hasta tanto la Sala Constitucional de este Supremo Tribunal dicte la decisión de mérito que resuelva el fondo de la demanda de nulidad interpuesta contra los artículos 23 (numeral 18) y del 95 al 102 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, o cese la medida de suspensión de efectos decretada por la prenombrada Sala en esa causa.

Sin embargo, visto que en el caso concreto se ha incoado un recurso contra la sentencia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo, en una causa donde lo discutido es la inamovilidad de un trabajador, se impone revisar lo dispuesto en el artículo 25, numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual excluye expresamente de la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de los recursos ejercidos contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del Trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de las relaciones laborales reguladas por la Ley Orgánica del Trabajo.

En este mismo orden de ideas, en el fallo N° 955 del 23 de septiembre de 2010, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha determinado igualmente que la jurisdicción laboral es la competente para conocer las diversas acciones ejercidas contra las Providencias Administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo.

Asimismo, en la decisión N° 311 del 18 de marzo de 2011, caso: Grecia Carolina Ramos Robinson, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ratificó el criterio sostenido en el fallo N° 955 del 23 de septiembre de 2010, pero modificó sus efectos temporales señalando que en las causas en las cuales se hubiese asumido o regulado la competencia conforme al principio perpetuatio fori, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo seguir conociendo de las mismas; mientras que el conocimiento en el resto de los casos donde no esté determinada la competencia, independientemente de la fecha de interposición de la acción, será de los Juzgados Laborales.

Conforme a lo expuesto, dado que la competencia para conocer de las acciones incoadas contra los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo corresponde a la jurisdicción laboral; esta Sala concluye que habiendo sido ejercido en el caso bajo examen un recurso contra una sentencia de segunda instancia dictada por un Juzgado Superior del Trabajo en un asunto de índole laboral, compete a la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal como cúspide de la mencionada jurisdicción emitir el pronunciamiento.

De esta manera, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el derecho al juez natural, conforme a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, finalmente, en atención al criterio vinculante de la Sala Constitucional establecido en las sentencias Nos. 955 y 37 de fechas 23 de septiembre de 2010 y 13 de febrero de 2012, respectivamente, acogido por esta Sala, entre otras, en las decisiones antes mencionadas; se declina en la Sala de Casación Social de este Máximo Tribunal el conocimiento del recurso de autos. Así se declara.

IV

DECISIÓN

Sobre la base de las precedentes consideraciones, esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA en la SALA DE CASACIÓN SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA la competencia para conocer el recurso interpuesto por la sociedad mercantil CLOVER INTERNACIONAL, C.A., contra la sentencia dictada el 5 de diciembre de 2012 por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

                            

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diez (10) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00801.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN