MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2012-1478

El Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, adjunto al oficio Nº 2700-347 de fecha 8 de octubre de 2012, recibido en esta Sala el 11 de ese mismo mes y año, remitió el expediente contentivo de la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano JOAQUÍN RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° 9.325.301, asistido por la abogada Dora Margarita Araujo, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 65.467, a favor de la ciudadana MARÍA MARLENE NAVA ARANDA, titular de la cédula de identidad N° 10.397.140.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012 mediante la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso de autos.

El 23 de octubre de 2012 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de emitir la decisión correspondiente.

Por auto para mejor proveer N° AMP-144 del 22 de noviembre de 2012, la Sala acordó la notificación de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, para que informara si la oficina regional de arrendamiento en el Estado Mérida, se encontraba en funcionamiento.

Mediante diligencia del 26 de febrero de 2013, el Alguacil de la Sala dejó constancia en el expediente de haber practicado la notificación ordenada en el auto para mejor proveer N° AMP-144, en fecha 22 de igual mes y año.

Por auto del 16 de abril de 2013 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el mencionado auto para mejor proveer.

El 8 de mayo de 2013 fue elegida la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 24 de septiembre de 2012 el ciudadano Joaquín Ramírez asistido por la abogada Dora Margarita Araujo, ya identificados, presentó ante el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, una solicitud de consignación de canon de arrendamiento a favor de la ciudadana María Marlene Nava Aranda, titular de la cédula de identidad N° 10.397.140, en su condición de arrendadora, en los siguientes términos:

Que ocupa en calidad de arrendatario un inmueble para uso residencial, ubicado en la calle N° 9, casa S/N, Nueva Bolivia, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida.

Indica que le corresponde cancelar un canon mensual de Quinientos Bolívares (Bs. 500,00), y que la arrendadora se ha negado a recibirle los cánones de arrendamiento adeudados de los meses de julio y agosto del año 2012, cuya sumatoria asciende a la cantidad de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00); razón por la cual, a fin de no insolventarse en su obligación arrendaticia, consignó ante dicho órgano jurisdiccional los señalados cánones a través de un depósito en el Banco Bicentenario, en la cuenta corriente constituida a nombre del Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Mediante sentencia dictada el 27 de septiembre de 2012, el referido Juzgado declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por haber entrado en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, que estableció el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda  y atribuyó su rectoría a la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda.  

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 27 de septiembre de 2012 (folios 7 y 8 del expediente), el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.  

En este orden de ideas, aprecia la Sala que en fecha 12 de noviembre de 2011 entró en vigencia la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuyo objeto es establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda y creó la Superintendencia Nacional de Arrendamientos de Vivienda, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat como órgano rector de la materia.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, fue prevista la creación de un sistema de coordinación nacional con instancias de representación en todas las entidades federales de la República, esto es, las Coordinaciones Regionales, para garantizar el cumplimiento de la Ley en todo el territorio nacional.  

Por otra parte, debe indicarse que a través del Decreto Nro. 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, el cual desarrolla el trámite de los procedimientos administrativos contenidos en la Ley.

Al respecto, los artículos 65 y 70 de dicho Reglamento disponen que el procedimiento para las consignaciones arrendaticias se inicia con la presentación de un escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de Vivienda, en el cual el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con el cual actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna; las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación. Por su parte, la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, deberá emitir un certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, donde quede constancia de su solvencia.

Sin embargo, es del conocimiento de esta Sala que en la actualidad las competencias de los Coordinadores Regionales son ejecutadas temporalmente por los funcionarios encargados de las Direcciones Ministeriales Regionales adscritas al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, hasta tanto sea aprobada por la autoridad ministerial el Reglamento Interno de la Superintendencia antes mencionada, conforme al cual se desarrolle el Sistema de Coordinación Nacional y se designen los Coordinadores Regionales.

            Asimismo, constata la Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en líne@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), para que los arrendatarios efectúen las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada “Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia”, publicada en ese mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256).    

 

En el caso de autos, la solicitud de fecha 24 de septiembre de 2012 (folios 1 al 2 del expediente) presentada por el ciudadano Joaquín Ramírez, tiene por objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble antes identificado, correspondientes a los meses de julio y agosto del año 2012 a favor de la ciudadana María Marlene Nava Aranda, en su condición de arrendadora, la cual fue presentada bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento; razones por las cuales concluye la Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, en el presente caso a la del Estado Mérida -localidad donde se encuentra ubicado el inmueble-, llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la consignación de los cánones de arrendamiento mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (SAVIL), plataforma dispuesta para tales fines en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat.

En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa en razón de lo cual se confirma en los términos expresados la decisión consultada. (Vid. Sentencia de esta Sala N° 00092 publicada en fecha 6 de febrero de 2013). Así se decide.

III

DECISIÓN

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de consignación de canon de arrendamiento presentada por el ciudadano Joaquín Ramírez.

En consecuencia, se CONFIRMA la decisión consultada dictada en fecha 27 de septiembre de 2012 por el Juzgado de los Municipios Justo Briceño, Tulio Febres Cordero y Julio César Salas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

                             

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En once (11) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00824.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN