MAGISTRADA PONENTE: MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA

EXP. Nº 2012-1220

CS-AA40-X-2012-000092

 

Mediante sentencia N° 00083 publicada en fecha 6 de febrero de 2013, esta Sala Político-Administrativa declaró procedente la medida de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del extinto Distrito Federal el 20 de junio de 1939, bajo el N° 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales se encuentra asentada en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 16 de junio de 2008, bajo el N° 70, Tomo 67-A-Pro., contra la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A., asentada en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 22 de noviembre de 2001, bajo el N° 69, Tomo 93-A-Cto., cuya última modificación de sus estatutos fue registrada en la mencionada Oficina de Registro el 10 de octubre de 2008, bajo el N° 44, Tomo 119-A-Cto., en los términos siguientes:

(…) 1.- PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la apoderada judicial de la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), contra la sociedad mercantil INPROYECT CONSTRUCCIONES Y ELECTRIFICACIONES, C.A.

En consecuencia, decreta EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. hasta por el doble de la cantidad demandada, a saber, VEINTICUATRO MILLONES VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (24.029.562,66), más las costas procesales calculadas en un treinta por ciento (30%) sobre este monto, es decir, SIETE MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 7.208.868,79), lo cual arroja un total de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45) (…). (Destacado de la cita).

La referida medida cautelar fue acordada en la demanda que, por indemnización por daños y perjuicios y ejecución de fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo, interpuso la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), contra la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. y, solidariamente, contra la sociedad de comercio Transeguro C.A. de Seguros; juicio que fue suspendido con relación a esta última compañía anónima, a través de decisión N° 00062 publicada por este órgano jurisdiccional el 30 de enero de 2013, en el expediente principal.

En fecha 25 de marzo de 2013, se dejó constancia en autos de la notificación practicada al Superintendente de la Actividad Aseguradora, de la sentencia dictada.

El 4 de abril de 2013, se hizo constar la práctica de la notificación dirigida al Presidente de la Junta Interventora de la sociedad mercantil Transeguro C.A. de Seguros.

Por diligencia fechada 25 de abril de 2013, se agregó a los autos la notificación remitida al Procurador General de la República.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedando conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

En fecha 13 de junio de 2013, el abogado Edwin Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 64.824, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Compañía Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), solicitó a este órgano jurisdiccional “se sirva ejecutar la medida cautelar acordada por esta Sala en sentencia N° 00083 de fecha 6 de febrero de 2013, en la presente causa, en la cual se acordó en favor de mi representada la sociedad mercantil Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV) medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A., la cual solicito formalmente sea ejecutada y recaiga sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465, en Banesco Banco Universal, S.A. y cuyo titular es la demandada sociedad mercantil”.

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre el pedimento del representante judicial de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) y, al respecto, observa lo siguiente:

Se pretende la ejecución de la medida cautelar acordada en la presente causa, según sentencia N° 00083 publicada por este órgano jurisdiccional en fecha 6 de febrero de 2013, y que, en tal sentido, “recaiga sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465, en Banesco Banco Universal, S.A. y cuyo titular es la demandada sociedad mercantil”.

Siendo así, y tomando en consideración lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión de lo dispuesto en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala Político-Administrativa COMISIONA al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para que ejecute el embargo preventivo decretado por esta Sala a través de sentencia N° 00083 publicada el 6 de febrero de 2013, por el monto deTREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45)”, a cuyo efecto la parte demandante manifestó que la ejecución de la aludida cautela debía recaer sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465 de Banesco Banco Universal, S.A., de la cual es titular la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. Así se decide.

Por último, el embargo decretado se podrá ejecutar sobre cualquier otro bien mueble propiedad de la ejecutada. Así se determina.

II

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: COMISIONA al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda previa distribución, para que realice los trámites encaminados a ejecutar el embargo preventivo decretado por esta Sala, mediante sentencia N° 00083 publicada el 6 de febrero de 2013, por el monto deTREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BS. 31.238.431,45)”, a cuyo efecto la parte demandante manifestó que la ejecución debía recaer sobre la cuenta corriente N° 0134 0351 1535 1104 1465 de Banesco Banco Universal, S.A., de la cual es titular la sociedad mercantil Inproyect Construcciones y Electrificaciones, C.A. En todo caso, el embargo en referencia podrá ser ejecutado sobre cualquier bien mueble propiedad de la ejecutada que se indique en la oportunidad de la ejecución.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veinticinco (25) de julio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00890.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN