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MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp.
N° 16418
El abogado
Rafael Darío Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 23.191, en su
carácter de apoderado judicial del ciudadano SERGIO ALEXANDER ADRIAN ROMERO,
titular de la cédula de identidad N° 10.394.474, interpuso ante esta Sala en
fecha 18 de agosto de 1999, recurso de nulidad contra el acto administrativo
contenido en la Resolución N° 868 de fecha 27 de agosto de 1998, emanado del MINISTERIO
DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA mediante el cual
se confirmó la medida de destitución del accionante del cargo de Detective del
Cuerpo Técnico de Policía Judicial.
El 16 de
septiembre de 1999, se dio cuenta en Sala y se ordenó oficiar al Ministerio del
Interior y Justicia, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.
El 08 de mayo de
2000, se designó ponente al Magistrado Carlos Escarrá Malavé.
En fecha 25 de
mayo de 2000, la Sala acordó dejar sin efecto el acto de designación de
ponente.
Por escrito de
fecha 20 de noviembre de 2001, la parte actora solicitó que el expediente fuese
pasado al Juzgado de Sustanciación.
El 16 de enero
de 2002, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto de
fecha 14 de febrero de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar
en derecho el recurso interpuesto, ordenando que se practicasen las
notificaciones de ley y que se expidiese el cartel de notificación a los
interesados, así como que se solicitase de nuevo la remisión del expediente
administrativo.
En fecha 16 de
abril de 2002, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel respectivo.
En fecha 16 de mayo de 2002, el Juzgado de Sustanciación ordenó
practicar el cómputo de los días transcurridos desde el 16 de abril de 2002,
fecha de expedición del cartel librado por el Juzgado de Sustanciación,
exclusive, hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la
publicación de dicho cartel, inclusive. Dicho cómputo fue realizado en la misma
fecha por la Secretaria del Juzgado de Sustanciación, dejándose constancia de
que desde la expedición del cartel librado el 16 de abril de 2002, exclusive,
hasta el vencimiento de los quince (15) días consecutivos para la consignación
de la publicación de dicho cartel, inclusive, transcurrieron los días
correspondientes al 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29 y 30 de
abril y 01 de mayo del año 2002.
El Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 16 de mayo de 2002,
acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se decidiese lo
pertinente en relación a la no consignación del cartel.
El 28 de mayo de 2002, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, a los fines de decidir lo conducente.
Para decidir, esta Sala observa:
Dispone
el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia:
“En el auto de
admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y
también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de
éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del
acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se
emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los
periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a
darse por citados dentro de las diez
audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del
periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince
días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y
de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso
y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados
se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido
publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala).
En
el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta en la
certificación que cursa en el expediente, que la parte accionante no consignó
la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de
Sustanciación el 16 de abril de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo
antes transcrito.
Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar
desistido tácitamente del recurso en cuestión y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones
antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala
Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y
por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad
interpuesto por el abogado Rafael Darío Madrid, en su carácter de apoderado
judicial del ciudadano SERGIO ALEXANDER ADRIAN ROMERO, contra el acto
administrativo contenido en la Resolución N° 868 de fecha 27 de agosto de 1998,
emanado del MINISTERIO DE JUSTICIA, hoy MINISTERIO DEL INTERIOR Y
JUSTICIA.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase
lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón
de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de
Justicia, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2002. Años
192º de la Independencia y 143º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La
Secretaria,
Exp. Nº 16418
En
dos (02) de julio del año dos mil dos, se publicó y registró la anterior
sentencia bajo el Nº 00912.