MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. 2189

 

 

Los abogados JOSÉ F. CUMARE NAVA, LUIS DARÍO VELANDÍA, EDMUNDO EGUI LUNA, CESÁREO ESPINAL VÁSQUEZ y ALBERTO PÉREZ MARCANO, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de enero de 1978, solicitaron, de conformidad con lo establecido en el ordinal 29 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el avocamiento del expediente número 78-278 el cual cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, contentivo del juicio de anulación de las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Federal.  Asimismo, solicitaron se declarara la urgencia de la petición.

El 30 de enero de 1978 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Jonás Barrios.

Por auto de fecha 23 de febrero de 2000, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba

Para decidir, la Sala observa:

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde 30 de enero de 1978, fecha en la cual se dio cuenta en Sala y se designó ponente, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.

Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención.  Así se declara.

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa.

Publíquese, regístrese y comuníquese.  Archívese el expediente. 

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político - Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de junio de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente – Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

El Vicepresidente,

 

 

 

              HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

YOLANDA JAIMES GUERRERO

       Magistrada

 

 

La Secretaria,

 

 
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. 2189

LIZ/ccj

Sent. Nº 01297

En tres (03) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01297.