MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. 2189
Los abogados JOSÉ F. CUMARE NAVA, LUIS DARÍO
VELANDÍA, EDMUNDO EGUI LUNA, CESÁREO ESPINAL VÁSQUEZ y ALBERTO PÉREZ
MARCANO, en escrito presentado ante esta Sala en fecha 30 de enero de 1978,
solicitaron, de conformidad con lo establecido en el ordinal 29 del artículo 42
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el avocamiento del
expediente número 78-278 el cual cursa ante la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo, contentivo del juicio de anulación de las elecciones del
Colegio de Abogados del Distrito Federal.
Asimismo, solicitaron se declarara la urgencia de la petición.
El 30 de enero de 1978 se dio cuenta en Sala y por
auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Jonás Barrios.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2000, se ordenó la continuación de
la causa en el estado en que se encontraba y se designó ponente al Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del
mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en
que se encontraba
Para decidir, la Sala observa:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86
de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de
pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a
partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo
Tribunal, sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia
de parte.
Al respecto, examinadas las actas procesales que
componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada
desde 30 de enero de 1978, fecha en la cual se dio cuenta en Sala y se designó
ponente, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de
procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal.
Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido
con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de
la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.
En virtud de lo anterior, esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de
la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN
y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA
INSTANCIA en la presente causa.
Publíquese,
regístrese y comuníquese. Archívese el
expediente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político -
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiocho
(28) días del mes de junio de dos mil uno (2001). Años 191º de la Independencia
y 142º de la Federación.
El
Presidente – Ponente,
El Vicepresidente,
Sent. Nº 01297
En tres (03) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01297.