MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 5561

Mediante escrito de fecha 01 de junio de 1987, los ciudadanos Rosa Castro de Mogollón, José Tomás Manzanares, Alfredo Pérez, Juan Sánchez, Simón Vargas, Carlos Pineda, Luis Pineda y William Pastor Mogollón, titulares de las cédulas de identidad números 5.249.846; 5.249.846; 3.855.092; 4.084.474; 4.374.901; 172.378; 5.252.552; 410.826 y 4.720.149 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados Baltazar Gutierrez, Alejo Edmundo Torres y Felipe Mujica Hernández, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.580, 10.121 y 22.558 respectivamente, solicitaron ante la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, la nulidad de la Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, publicada en la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 493 de fecha 07 de agosto de 1986.

El Juzgado de Sustanciación por auto del 05 de noviembre de 1987, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto y ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Presidente del concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, así como librar el cartel de emplazamiento respectivo.

El 07 de marzo de 1988, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento, y mediante diligencia de fecha 14 de marzo de 1988 fue consignada su publicación.

Por diligencia del 04 de octubre de 1988, la representación de la parte actora, en vista de que se encontraba concluida la sustanciación de la causa, solicitó que el expediente fuese pasado a la Sala.

El 17 de octubre de 1988, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Pedro Alid Zoppi, fijándose la quinta audiencia para comenzar la relación.

El 27 de octubre de 1988, comenzó la relación en el presente juicio y se fijó la oportunidad para que tuviese lugar el acto de informes.

En fecha 14 de noviembre de 1988, oportunidad fijada para el acto de informes, compareció el ciudadano Alfredo Pérez, debidamente asistido por el abogado Antonio José Herrera y consignó su escrito de informes.

En fecha 09 de febrero de 1989, terminó la relación y se dijo “Vistos”.

El 17 de diciembre de 1996, compareció la abogada Velma Soltero de Ruan, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.492, actuando en su condición de sustituta del Fiscal General de la República, y consignó escrito haciendo consideraciones.

Por auto del 05 de abril de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

            Pasa la Sala a decidir, y a tal efecto observa:

I

COMPETENCIA DE LA SALA

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela prevé en su artículo 262 la creación del Tribunal Supremo de Justicia y de las Salas que lo integran. Asimismo otorga, en forma expresa, ciertas competencias a sus distintas Salas y deja a cargo de la respectiva ley orgánica, la cual deberá ser aprobada por la Asamblea Nacional dentro del primer año contado a partir de su instalación, la distribución de otras no atribuidas expresamente.

Ahora bien, a los fines de mantener el funcionamiento integral del Estado, debe este Supremo Tribunal continuar en su labor  como máximo administrador de justicia. Por tanto, aun cuando no haya sido dictada hasta el presente la aludida ley orgánica, reguladora de las funciones de este Supremo Tribunal, sus Salas están obligadas a conocer y decidir todos aquellos casos que cursaban por ante la extinta Corte Suprema de Justicia, así como aquellos que ingresen, atendiendo a  la afinidad existente entre la materia debatida en el caso concreto y la especialidad de cada una de  las Salas (véase decisión de esta Sala del 17 de enero del 2000, caso: José Ramírez Córdoba vs. Consejo Nacional Electoral).

En este sentido, la vigente Constitución establece en su artículo 336 numeral 2, que es atribución de la Sala Constitucional: “Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta”.

En virtud de lo anterior y visto que en el presente caso se solicita la nulidad de la  Ordenanza de Zonificación para la Zona de Compresión dictada por el Concejo Municipal del Distrito Iribarren del Estado Lara, resulta forzoso para esta Sala declinar la competencia para conocer de la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la presente causa en la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala.  Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los once (11) días del mes de julio de 2001. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA                                                                                                                        

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 5561

LIZ/lmb.-

Sent. Nº 01441

En doce (12) de julio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01441.