MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Adjunto a oficio Nº 313, de fecha 3 de noviembre de 1977, el Juzgado Superior Segundo de Hacienda remitió en consulta a esta Sala el expediente contentivo del juicio incoado contra la sociedad mercantil CHIVERA MIAMI, C.A., por presunta infracción a la Ley de Aduanas, por cuanto declaró terminada la averiguación, de conformidad con el artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal.

El 14 de noviembre de 1977, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó Ponente al Magistrado Miguel A. Landáez y se fijó la 10ª audiencia para comenzar la relación.

Por auto de fecha 23 de noviembre de 1977, la Sala revocó el auto antes mencionado y ratificó la designación del Ponente, Magistrado Miguel A. Landáez, estableciendo que en el auto de remisión del Juzgado a quo se había cometido un “error en cuanto a que el fallo fue apelado, sin que haya mediado apelación alguna, lo que originó a dictar auto con fecha 14-11-77, fijando la 10ª audiencia para comenzar la relación, conforme a lo establecido en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia”

Por auto de fecha 3 de agosto de 1999, la Sala dejó constancia que la misma había sido reconstituida en fecha 14 de enero de 1999, ordenándose la continuación del procedimiento en el estado en que se encontraba y se había reasignado la Ponencia al Magistrado Hermes Harting.

Mediante auto de fecha 8 de marzo de 2.000, la Sala dejó constancia de que, por cuanto la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta Oficial en fecha 30 de diciembre de 1999, estableció un cambio en la estructura y denominación de este Máximo Tribunal y, en virtud de que la Asamblea Nacional Constituyente, mediante Decreto de fecha 22-12-99, designó los Magistrados de este Tribunal Supremo de Justicia, quienes se juramentaron el 27 del mismo mes y año y por cuanto en Sesión de fecha 10 de enero de 2000, se constituyó la Sala Político-Administrativa, se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba y se designó Ponente al Magistrado LEVIS IGNACIO ZERPA, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

I

ANTECEDENTES

 

Mediante oficio Nº JO/DRN/OA-1392, de fecha 9 de diciembre de 1976, el Director del Resguardo Nacional de la Jefatura Operaciones de la Guardia Nacional, remitió al Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el expediente fiscal instruido por funcionarios adscritos a esa Dirección a la sociedad mercantil CHIVERA MIAMI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 56, Tomo 18-A, en fecha 3 de marzo de 1971, en relación con la retención preventiva de un lote de mercancía de manufactura extranjera, por haber ingresado al país, presuntamente, en forma ilícita.

Por auto de fecha 29 de diciembre de 1976, el Juzgado Nacional de Hacienda de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda,  a quo, le dio entrada a las actuaciones que le remitieron, ordenó formar expediente,  las demás actuaciones respectivas y la participación de la iniciación de la averiguación sumarial a los ciudadanos Ministro de Hacienda, Dirección General de Servicios, Dirección de Administración, al Juez Superior Primero de Hacienda y al Fiscal del Ministerio Público ante los Juzgados de Hacienda.

En sentencia de fecha 28 de marzo de 1977, el Juzgado a quo decidió formularle a la empresa demandada un reparo fiscal por la cantidad de ciento once mil doscientos ochenta y dos bolívares con dos céntimos  (Bs. 111.282,02) y ordenó la consulta legal al Juzgado Superior correspondiente.

Mediante diligencia de fecha 1º de abril de 1977, el representante legal de la empresa CHIVERA MIAMI, C.A., debidamente asistido por la abogada Carmen Edilia Villasmil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7417, apeló de la anterior decisión.

Por auto de fecha 11 de abril de 1977, el Juzgado a quo ordenó el envío del expediente al Juzgado Superior Primero de Hacienda, a los fines de la consulta ordenada en la antes mencionada decisión.

En oficio Nº 478, de fecha 31 de octubre de 1977, el abogado Pedro Marcano U., Fiscal del Ministerio Público ante los Juzgados Nacionales de Hacienda, solicitó al Juzgado Superior Segundo de Hacienda que se subsanase cualquier exceso que hubiera habido en la apreciación de los hechos, revocando la sentencia dictada y decretase en consecuencia, la terminación de la averiguación y el desembargo de los bienes aprehendidos.

En sentencia de fecha 3 de noviembre de 1977, el Juzgado Superior Segundo de Hacienda, revocó la anterior sentencia y en consecuencia, declaró improcedente el reparo formulado, declaró terminada la averiguación, ordenó el desembargo, la devolución de la mercancía materia del juicio, a su legítimo propietario y ordenó consultar dicha decisión con este Supremo Tribunal.

 

 

II

ANALISIS DE LA SITUACION

 

Para decidir, la Sala observa:

En sentencia Nº 134, de fecha 18 de febrero de 1999, esta Sala Político-Administrativa (Caso: Asociación de Industriales de Carne vs. Federación Venezolana de Porcicultura), declaró su incompetencia para conocer de los asuntos llevados por los Tribunales o Juzgados de Hacienda, en los siguientes términos:

“Ahora bien, en el caso de autos, las decisiones judiciales impugnadas, de fechas (...), han emanado del Juzgado Superior Primero de Hacienda, en virtud de lo cual debe analizarse si es esta Sala Político-Administrativa el órgano jurisdiccional superior a dicho tribunal, y en consecuencia si resulta competente para conocer del asunto.

En este sentido, se observa que el órgano presuntamente agraviante –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- encuentra su consagración como tribunal de la República, en el artículo 272 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, la cual le atribuye competencia para ‘conocer de los casos de contravención a las Leyes de Hacienda’, principalmente como tribunal de alzada respecto a los Juzgados Nacionales de Hacienda, a quienes compete el conocimiento en primera instancia –y de manera residual- de las materias relativas a infracciones de las leyes fiscales (artículo 288, numeral 1 eiusdem).

(..omissis...)

De allí que del texto mismo de la ley se deriva que la competencia de los tribunales de hacienda se circunscribe al conocimiento de aquellas ‘contravenciones a las leyes fiscales’ que expresamente le atribuya la ley, que son en definitiva  las que poseen naturaleza eminentemente penal, puesto que lo que le corresponde controlar es la actividad de particulares -que no de órganos administrativos-, relativa aquéllas infracciones a las normas fiscales que derivan en la imposición de una sanción penal, siendo incluso por ello, que el procedimiento a seguir en esos casos, previsto en la ley (artículos 342 y siguientes eiudem) es también de índole penal, y cuya aplicación supletoria corresponde a las normas sustantivas y adjetivas de eta misma naturaleza (Código Penal y Código de Enjuiciamiento Criminal). Es por tanto que, como ha señalado la doctrina, ‘...la legislación fiscal venezolana no concreta en este aspecto un derecho penal administrativo (...) sino que crea una verdadera jurisdicción especial en cuanto define tipos delictivos especiales, y aplica penas mediante un proceso que difiere del proceso penal ordinario...’ que da lugar al ‘Derecho Penal Fiscal (Tulio Chiossone, ‘Sanciones en Derecho Administrativo, pag. 110).

En consecuencia, y con independencia de que la naturaleza de la materia del caso concreto posea o no afinidad –criterio material- con el ámbito penal, lo cual será determinante para verificar si el órgano accionado actuó o no dentro del marco de su competencia, que es la materia del fondo mismo de la presente acción, no resulta esta Sala competente para conocer del presente (...), puesto que no es tribunal superior de aquél del cual emanan las decisiones presuntamente violatorias de derechos constitucionales –el Juzgado Superior Primero de Hacienda- y en consecuencia, de conformidad con el criterio orgánico expresamente previsto en el artículo (...), resultaría la Sala de Casación Penal de esta Corte la competente para conocer de ello, por ser el tribunal de alzada de dicho órgano jurisdiccional, debiendo forzosamente declararse la incompetencia de esta Sala”

Ahora bien, en el caso de autos se trata de una consulta legal de una decisión dictada por el Juzgado Superior de Hacienda, que revocó una sentencia dictada por el Juzgado Nacional de Hacienda de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el ordinal 1º del artículo 206 del derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con el artículo 320 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, es decir, que se trata de una controversia en materia fiscal, que se refiere a los ilícitos originados por infracciones a la referida Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, consistentes en presuntas actuaciones antijurídicas de la empresa CHIVERA MIAMI, C.A., que trató de vulnerar o menoscabar los derechos patrimoniales del Fisco Nacional, y que podrían haber traído como consecuencia directa y necesaria, la imposición de sanciones penales, en virtud de lo cual, debe esta Sala reiterar lo establecido en la antes parcialmente transcrita decisión, en el sentido de que no es esta Sala, el órgano jurisdiccional superior al Juzgado Superior Segundo de Hacienda, sino la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal, y en consecuencia, debe declararse que el presente asunto le corresponde conocer  a dicha Sala. Así se declara.

III

DECISION

 

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer el presente asunto, por corresponder la misma a la Sala de Casación Penal de este Supremo Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase las presentes actuaciones junto con oficio a la mencionada Sala. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada  y sellada, en el Salón de Despacho de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil. Años  190º de  la  Independencia  y  141º  de la Federación.

El Presidente,

 

CARLOS ESCARRA MALAVE          

                     El Vicepresidente,

 

  JOSE RAFAEL TINOCO

LEVIS IGNACIO ZERPA

       Magistrado-Ponente

 

La Secretaria,

   

       ANAIS MEJIA CALZADILLA

EXP. Nº 2.120

LIZ/hra.-

Sent. Nº 01767