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EXP. Nº 2006-1098
El Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Trabajo de
Dicha remisión fue efectuada, a los fines de que este órgano
jurisdiccional decida la consulta establecida en los artículos 59 y 62 del
Código de Procedimiento Civil, en virtud de la sentencia dictada por el
mencionado Juzgado en fecha 12 de junio de 2006, mediante la cual declaró la
falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer la causa.
El 21 de junio de 2006, se dió cuenta en Sala y se designó
ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, a los fines de decidir la consulta.
Para decidir,
I
ANTECEDENTES
En escrito de fecha 06 de junio
de 2006, presentado ante
“(…) El ciudadano CARLOS
ALEXIS BARRETO (…) comenzó a prestar servicios para nuestra representada
desde el día 02 de noviembre de 2005.
El mencionado ciudadano se desempeñaba, en la empresa,
como VENDEDOR, devengando un salario
mensual variable, con un promedio en los últimos seis (06) meses de UN MILLÓN CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS
TREINTA CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS
(Bs. 1.615.936,67) (sic); bien, ciudadano Juez, es el caso que en fecha 30
de mayo de este mismo año 2006, en el área de administración, se detectó un
atraso considerable en el pago de las facturas de varios clientes de la ruta
del Sr. BARRETO; motivado a ello se
realizó auditoria a la gestión de venta y cobranza realizada por el vendedor.
(…)
Así las cosas en fecha 01 de junio de 2006 en horas de
la mañana, el Gerente General de nuestra representada (…) le solicitó al ciudadano
CARLOS ALEXIS BARRETO, una
explicación de lo ocurrido y el trabajador lejos de dar una explicación clara y
precisa, se molestó y procedió a retirarse de las instalaciones de la empresa.
Todo lo expuesto configura y supone sin lugar a dudas
una falta de probidad a las obligaciones que impone la relación del trabajo y
abandono del trabajo; en este último caso por la salida intempestiva de la
faena, toda vez que su horario de trabajo en la mañana es hasta las doce del
mediodia. (…)
Por todo lo antes expuesto es por lo que, de
conformidad con el artículo 187 de
Efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de
la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y del Trabajo de
“(…) La empresa pretende que el tribunal le autorice
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta
Sala pronunciarse sobre la consulta del fallo dictado el 12 de junio de 2006, por el Juzgado Segundo
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
Ahora bien, revisadas las actas que conforman el expediente, debe
advertir
Igualmente, debe advertirse que alega la parte actora que el
salario promedio en los últimos seis (6) meses devengado por el trabajador era
de “UN
MILLÓN CIENTO QUINCE MIL NOVECIENTOS TREINTA
CON SESENTA Y SIETE CÉNTIMOS”, por lo que no le es aplicable
la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial N° 4.397 de fecha
27 de marzo de 2006, publicado en
En este sentido, es menester indicar que el artículo 187 de
De igual forma,
Finalmente, esta Sala en virtud de lo expuesto declara que el
Poder Judicial sí tiene Jurisdicción para conocer de la presente solicitud de
calificación de despido, por tanto,
revoca la decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de
III
DECISIÓN
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala
Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando
justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:
1. EL PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN
para conocer la presente solicitud de calificación de despido despido interpuesta
por los abogados Luz Adriana Sánchez y Julio Tomás Romero, en su carácter de apoderados judiciales de la
sociedad mercantil DISTRIBUIDORA
REGIONAL ANGOSTURA, C.A., contra el ciudadano CARLOS ALEXIS BARRETO.
2. REVOCA
Devuélvase el expediente al referido Juzgado, a los fines de
que siga conociendo de la presente solicitud.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada,
firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró
la anterior sentencia bajo el Nº 01790, la cual no esta firmada por
SOFÍA YAMILE GUZMÁN