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Magistrado Ponente HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
En fecha 15 de noviembre de 2005, el abogado Manuel A.
Iturbe, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 48.423, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la contribuyente BAKER HUGHES, S.R.L. (antes BAKER
HUGHES, S.A.), inscrita la última
reforma de su Documento Constitutivo-Estatutario en el Registro Mercantil
Primero de
Mediante auto del 21 de noviembre de 2005, el Juzgado a quo oyó libremente la apelación interpuesta y, por oficio Nº 5996 emitido en la misma fecha, ordenó la remisión del expediente a esta Sala Político-Administrativa, siendo recibido el 13 de diciembre del mismo año.
El 20 de diciembre de 2005, se dio cuenta en Sala y se
ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19
de
Por escrito presentado el 24 de enero de 2006, el
apoderado judicial de la contribuyente ocurrió ante esta Sala, “…de conformidad con lo dispuesto en los
artículos 305 y siguientes del Código Orgánico Tributario, a fin de solicitar
la culminación del presente proceso iniciado con la interposición del Recurso
Contencioso Tributario de fecha 9 de diciembre de 1999, mediante transacción
judicial”.
En diligencia suscrita el 7 de febrero de 2006, el
abogado Abelardo Antonio Vásquez Berríos, inscrito en el INPREABOGADO bajo el
No. 44.225, actuando con el carácter de apoderado judicial del Municipio
Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de instrumento poder
otorgado el 30 de octubre de 2000, ante
En fecha 8 de febrero de 2006, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de fundamentación a la apelación. El día 21 del mismo mes y año, el representante del ente municipal presentó contestación a los fundamentos de la apelación planteada.
Posteriormente, por auto del 9 de
marzo de 2006, se fijó el quinto día de despacho para que tuviera lugar el acto
de informes, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de
Mediante sentencia No. 01269 de fecha 17 de mayo de
2006, esta Sala admitió la solicitud de transacción formulada por el apoderado
judicial de la contribuyente, y ordenó notificar al Alcalde y al Síndico Procurador del
Municipio Lagunillas del Estado Zulia, respecto de la aludida solicitud de
transacción, para que se proceda de conformidad con los artículos 308 y
siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, en concordancia con el
artículo 157 de
En fecha 17 de mayo de 2006, la representación judicial de la contribuyente consignó el acta final de avenimiento o transacción.
Realizado el estudio de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Sala a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas
las actuaciones antes señaladas, pasa
La transacción es un convenio jurídico que, por virtud de
concesiones recíprocas entre las partes que lo celebran, pone fin al litigio
pendiente antes del pronunciamiento definitivo del juez en el juicio, la cual
posee la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más
declaratoria judicial.
Dicho modo de autocomposición
procesal se encuentra establecido en el artículo 1.713 del Código Civil, como
un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan
un litigio pendiente o precaven uno eventual, con fuerza de Ley (artículo 1.159
del Código Civil) y de cosa juzgada (artículo 1.718 eiusdem). Como tal, produce el efecto procesal de terminar el
litigio pendiente, subrogándose a la sentencia.
Además, para transigir se necesita
tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción
(artículo 1.714 del Código Civil), y que
su objeto sea lícito, posible, determinado o determinable (artículo
1.155 eiusdem).
Por otra parte, los artículos 255 y
256 del Código de Procedimiento Civil, señalan textualmente lo siguiente:
“Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza
que la cosa juzgada.”
“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente,
mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código
Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare
sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual
no podrá procederse a su ejecución.”
Asimismo, el artículo 154 eiusdem, exige para transigir que el
apoderado judicial posea facultad expresa, de lo contrario el juzgador no podrá
proceder a homologar la transacción celebrada.
En materia tributaria, los artículos 305, 306, 307 y 311 del Código
Orgánico Tributario, establecen lo siguiente:
“Artículo 305.- Las partes podrán terminar el
proceso judicial pendiente mediante transacción celebrada, conforme a las
disposiciones de este Capítulo.
La transacción deberá ser homologada por el
juez competente a los fines de su ejecución.”
“Artículo 306.- La transacción tiene entre
las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 307.- La transacción deberá ser solicitada por la parte
recurrente, antes del acto de informes, y mediante escrito que consignará al
tribunal de la causa, exponiendo los fundamentos de su solicitud.
Al recibir el escrito el tribunal le dará
curso mediante auto, en el cual ordene dar aviso a
Las partes de mutuo acuerdo podrán solicitar
una prórroga, la cual no podrá exceder de treinta (30) días continuos.”
“Artículo 311.-
Al respecto, se observa que en fecha 17 de mayo de 2006, el apoderado judicial de Baker Hughes, S.R.L., consignó en autos el acta final de avenimiento o transacción suscrita por la empresa recurrente y el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
Asimismo,
constata esta Sala que el Concejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado
Zulia, mediante Acuerdo No. 2.006-012 de fecha 9 de mayo de 2006 y publicado en
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podrían configurar causales que el Código Civil sanciona con su nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida al cumplimiento de cada una de las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
Ahora
bien, de la lectura de la mencionada Acta Final de Avenimiento o Transacción
que cursa en el expediente y que fuera suscrita por las partes, aprobada por el
Concejo Municipal de Lagunillas del Estado Zulia, mediante Acuerdo No.
2.006-012 en fecha 9 de mayo de 2006 y publicado en
“PRIMERA: En vista de que EL MUNICIPIO y BAKER HUGHES desean
resolver amistosamente, y dar por terminadas total y definitivamente sus diferencias,
y precaver éste o cualquier otro litigio, procedimiento, o reclamo de cualquier
naturaleza, relacionado directa o indirectamente con el presente proceso,
acuerdan recíprocas concesiones, y en consecuencia BAKER HUGHES conviene en pagar
a EL MUNICIPIO la cantidad total de CIENTO NOVENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS
CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 191.342.863,00)
mediante cheque Nº 88006387, de fecha 17 de mayo de 2006, del Banco Citibank,
que EL MUNICIPIO recibe en este acto a su nombre y a su entera satisfacción,
por concepto del IPIC del Primer Trimestre del año 1998 exigido por EL
MUNICIPIO en los actos recurridos, con exclusión de multas e intereses
moratorios.
Asimismo, BAKER HUGHES conviene en pagar únicamente por concepto de
costas procesales, los honorarios profesionales de los apoderados de EL
MUNICIPIO en el presente proceso, los cuales han sido acordados en la cantidad
de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), para lo cual procede a
entregar en este acto cheque Nº 63006386, de fecha 17 de mayo de 2006, del
Banco Citibank, a favor de ABELARDO VÁSQUEZ, antes identificado, por la
cantidad de DIECINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES
(Bs. 19.484.000,00), ya que se ha sustraído del monto acordado, la retención de
impuesto sobre la renta correspondiente. Dicho apoderado recibe el citado
cheque a su entera satisfacción y será responsable de distribuir el importe
respectivo a cada uno de los apoderados de EL MUNICIPIO que participaron o actuaron
por cuenta de este último en el citado proceso.
SEGUNDA: En consideración al pago de las obligaciones
mencionadas en
TERCERA: Igualmente, en consideración a la liberación otorgada
por BAKER HUGHES en la cláusula precedente, EL MUNICIPIO manifiesta su pleno
acuerdo con la presente transacción y declara además que ésta constituye un
finiquito total y definitivo entre las partes relacionadas con este proceso.
CUARTA: BAKER HUGHES y EL MUNICIPIO reconocen y aceptan el
carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos
legales y piden a esta Sala que homologue esta transacción, dé por terminado el
presente proceso y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa
juzgada…”.
De las
cláusulas y condiciones transcritas anteriormente, se desprende que el objeto
del acta final de avenimiento o transacción se ajusta a las previsiones de Ley,
y que se encuentran debidamente autorizados para suscribirla tanto el abogado Mervin
Méndez Quevedo, Alcalde del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien
procedió de conformidad con lo dispuesto en: i) el Acta No. 46 de
Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se declara homologada la transacción celebrada entre las partes. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas,
esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia,
administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA
JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS
IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dieciocho (18) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró
la anterior sentencia bajo el Nº 01799, la cual no esta firmada por
SOFÍA YAMILE GUZMÁN