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EXP.
Nº 2003-0417
Mediante
escrito presentado ante esta Sala en fecha 27 de marzo de 2003, el ciudadano TITO
RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.581.456, quien dice actuar
en su condición de Vice-Presidente de
El 01 de abril de 2003,
se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al
Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir el conflicto de
autoridades planteado.
Por
sentencia N° 1.084 del 15 de julio de 2003, esta Sala Político-Administrativa dictó
decisión por medio de la cual declaró su competencia para conocer y decidir la controversia
planteada, admitió la solicitud formulada y fijó seguir el procedimiento
previsto en los artículos 23 y siguientes de
El 12 de
agosto de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia del recibo firmado por
el ciudadano José Quintero, adscrito a
En esa misma
fecha, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada
al ciudadano César Pérez Martínez, Alcalde del Municipio
El 14 de
agosto de 2003, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas a
los ciudadanos Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino
Bartolomé Orozco, todos Concejales del referido Municipio.
Visto el informe de
fecha 15 de agosto de 2003, presentado por el ciudadano César Pérez Martínez,
debidamente asistido, procediendo en su carácter de Alcalde y Presidente de
En fecha 26 de agosto de 2003, siendo la
oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, se dejó constancia
de la comparecencia del ciudadano Tito Rivero, asistido por el abogado Rafael
Pérez Padilla, en su carácter de Vice-Presidente de
Mediante diligencia del
18 de septiembre de 2003, el abogado Rafael Pérez Padilla, actuando con el
carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó sean desestimados por
extemporáneos los escritos de defensa presentados por los apoderados judiciales
de los concejales Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino
Bartolomé Orozco.
El 26 de septiembre de
2003, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el
N° 46.907, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público,
designada para actuar mediante Resolución N° 60 del 21 de febrero de 2003,
publicada en
En fecha 17 de enero de
2005, se incorporaron a esta Sala
Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los
Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y Emiro
García Rosas, designados por
Posteriormente, en fecha
02 de febrero de 2005, fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal
Supremo de Justicia, quedando conformada
I
DE
El
recurrente señaló en su escrito que en el Municipio
1.- Que celebrados los procesos electorales para la
elección del Alcalde y de los Concejales, en el Municipio
2.- Que en fecha 08 de
agosto de 2002, se celebró la sesión extraordinaria de
3.- Que según se
desprende de
4.- Que tal situación de
coexistencia atenta contra la vida normal del Municipio, impidiendo el normal
ejercicio de las funciones que corresponden a quien ejerce el cargo de
Vice-Presidente Municipal, creando incertidumbre en cuanto a la legitimidad de
quién es la autoridad respectiva, alterando el correcto funcionamiento del
Municipio
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a
esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos, para lo cual debe previamente
realizar el siguiente análisis:
La presente
causa está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el
Municipio
En este sentido, se ha planteado un
conflicto de autoridades con fundamento en lo establecido en el artículo 166 de
Advierte la Sala, que para que exista la situación a que se refería el
artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que
esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional
de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el
desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u
oposición entre autoridades municipales que entrabe o amenace la actividad del
Municipio, y como consecuencia de ello cause la interrupción de la prestación
de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye
un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la
actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.
Ahora bien,
se observa que la presente solicitud fue interpuesta en fecha 27 de marzo de
2003, oportunidad en la cual la pretensión del recurrente podría producir
efectos jurídicos, pero en la actualidad resulta inoficioso cualquier
pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre el fondo del asunto debatido,
en virtud de que, aun cuando no consta en el expediente, es un hecho notorio
que el 07 de agosto de 2005, se
efectuaron las elecciones de Concejales de los diferentes Municipios del país,
habiendo cesado el conflicto denunciado por el solicitante; ello aunado a que
no obran actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 18 de agosto de 2003,
consignada por la representación judicial del accionante, de las cuales pueda
inferirse que subsiste algún interés en la resolución del supuesto conflicto.
Por tanto, concluye esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el
decaimiento del objeto del conflicto de autoridades planteado. Así se decide.
III
DECISIÓN
Atendiendo a los
razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de
Publíquese, regístrese y comuníquese.
Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de
EVELYN MARRERO ORTÍZ
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
Ponente
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintiséis (26) de julio del año dos mil seis, se
publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01896.
SOFÍA YAMILE GUZMÁN