MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

EXP. Nº 2003-0417

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 27 de marzo de 2003, el ciudadano TITO RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 7.581.456, quien dice actuar en su condición de Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.873, planteó un conflicto de autoridades de conformidad con lo establecido en los artículos 76 y 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal entonces vigente, por la existencia de dos (2) autoridades locales designadas como Vice-Presidente de la Cámara Municipal en el referido Municipio, lo cual afecta el desenvolvimiento del correcto funcionamiento de esa institución municipal.

El 01 de abril de 2003, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha, se designó Ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir el conflicto de autoridades planteado.

Por sentencia N° 1.084 del 15 de julio de 2003, esta Sala Político-Administrativa dictó decisión por medio de la cual declaró su competencia  para conocer y decidir la controversia planteada, admitió la solicitud formulada y fijó seguir el procedimiento previsto en los artículos 23 y siguientes de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, se ordenó la notificación del Fiscal General de la República.

El 12 de agosto de 2003, el Alguacil de esta Sala dejó constancia del recibo firmado por el ciudadano José Quintero, adscrito a la Fiscalía General de la República.

En esa misma fecha, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano César Pérez Martínez, Alcalde del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

El 14 de agosto de 2003, el Alguacil dejó constancia de las notificaciones practicadas a los ciudadanos Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé Orozco, todos Concejales del referido Municipio.

Visto el informe de fecha 15 de agosto de 2003, presentado por el ciudadano César Pérez Martínez, debidamente asistido, procediendo en su carácter de Alcalde y Presidente de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, esta Sala fijó la oportunidad para celebrar la audiencia oral y pública.

 En fecha 26 de agosto de 2003, siendo la oportunidad fijada para que tuviera lugar la audiencia oral, se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano Tito Rivero, asistido por el abogado Rafael Pérez Padilla, en su carácter de Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, el ciudadano César Pérez Martínez, asistido por el abogado Juan Carlos Nieves Siso, en su condición de Alcalde y Presidente de la referida Cámara Municipal y los abogados Orlando Trovat y Néstor Astudillo en representación de los ciudadanos concejales Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé Orozco. Posteriormente, las partes convocadas consignaron por Secretaría sus conclusiones escritas.

Mediante diligencia del 18 de septiembre de 2003, el abogado Rafael Pérez Padilla, actuando con el carácter de apoderado judicial del accionante, solicitó sean desestimados por extemporáneos los escritos de defensa presentados por los apoderados judiciales de los concejales Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé Orozco.

El 26 de septiembre de 2003, la abogada Roxana Orihuela Gonzatti, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 46.907, actuando en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público, designada para actuar mediante Resolución N° 60 del 21 de febrero de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 327.967 del 19 de marzo de 2003, emitió la opinión del Ministerio Público respecto al caso de autos.

En fecha 17 de enero de 2005, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz  y Emiro García Rosas, designados por la Asamblea Nacional en fecha 13 de diciembre de 2004, quedando integrada esta Sala por cinco Magistrados, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a saber: Presidente, Magistrado Levis Ignacio Zerpa; Vicepresidente, Magistrado Hadel Mostafá Paolini y Magistrados Yolanda Jaimes Guerrero, Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas.

Posteriormente, en fecha 02 de febrero de 2005, fue elegida la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia, quedando conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente forma: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; y Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Hadel Mostafá Paolini y Emiro García Rosas.

 

I

DE LA SOLICITUD

El recurrente señaló en su escrito que en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, se desarrolla una situación que amenaza la normalidad institucional del Municipio por cuanto existen dos (2) Vice-Presidentes en la Cámara Municipal, a tal efecto esgrimió:

            1.- Que celebrados los procesos electorales para la elección del Alcalde y de los Concejales, en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, resultaron electos como Alcalde el ciudadano César Pérez Martínez, titular de la cédula de identidad N° 7.559.306 y como Concejales los ciudadanos José Tovar, Tito Rivero, Mirna Mijares, Aerión Avelino Bartolomé y Pedro Ortiz, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.064.767, 7.581.456, 4.964.197, 5.464.062 y 11.270.984, respectivamente.

2.- Que en fecha 08 de agosto de 2002, se celebró la sesión extraordinaria de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, en la cual se eligió como Vice-Presidente de la misma al recurrente, ciudadano Tito Rivero, por el período de un (1) año; ello en virtud de la modificación del Reglamento Interior y de Debate celebrada en la Sesión Extraordinaria N° 05 del 20 de mayo de 2002, que permite la designación de la Vice-Presidencia “cuando así lo requiera la Cámara Municipal anualmente”.

3.- Que según se desprende de la Inspección Judicial practicada en fecha 21 de enero de 2003, por el Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, cuestionada por el accionante en su escrito de solicitud, en fecha 16 de enero de 2003, se reunieron los concejales Mirna Mijares, Pedro Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé, e instalaron una “Cámara Municipal Paralela”, designando, entre otras autoridades, al concejal Aerión Avelino Bartolomé, como Vice-Presidente de la Cámara Municipal del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, “de manera inconstitucional, ilegal y en expresa contravención con el Reglamento Interno y de Debates de la Cámara Municipal.

4.- Que tal situación de coexistencia atenta contra la vida normal del Municipio, impidiendo el normal ejercicio de las funciones que corresponden a quien ejerce el cargo de Vice-Presidente Municipal, creando incertidumbre en cuanto a la legitimidad de quién es la autoridad respectiva, alterando el correcto funcionamiento del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el caso de autos, para lo cual debe previamente realizar el siguiente análisis:

La presente causa está referida al presunto conflicto de autoridades suscitado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, con ocasión de la instalación en fecha 16 de enero de 2003, de una “Cámara Municipal paralela” integrada por los concejales Mirna Mijares Guevara, Pedro Alexander Ortiz y Aerión Avelino Bartolomé Orozco.

En este sentido, se ha planteado un conflicto de autoridades con fundamento en lo establecido en el artículo 166 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente para el momento, con el objeto de que se restablezca la supuesta situación de anormalidad institucional existente en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

Advierte la Sala, que para que exista la situación a que se refería el artículo 166 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, es necesario que esté planteada una anormalidad en el desenvolvimiento de la vida institucional de la entidad municipal correspondiente, de tal magnitud que se afecte el desarrollo normal de sus funciones. Se trata de controversias, pugnas u oposición entre autoridades municipales que entrabe o amenace la actividad del Municipio, y como consecuencia de ello cause la interrupción de la prestación de servicios a la comunidad. Así, la figura de la norma antes citada constituye un medio especial de protección jurisdiccional al desenvolvimiento normal de la actividad y al cumplimiento de los fines del poder local.

Ahora bien, se observa que la presente solicitud fue interpuesta en fecha 27 de marzo de 2003, oportunidad en la cual la pretensión del recurrente podría producir efectos jurídicos, pero en la actualidad resulta inoficioso cualquier pronunciamiento que pudiera hacer esta Sala sobre el fondo del asunto debatido, en virtud de que, aun cuando no consta en el expediente, es un hecho notorio que  el 07 de agosto de 2005, se efectuaron las elecciones de Concejales de los diferentes Municipios del país, habiendo cesado el conflicto denunciado por el solicitante; ello aunado a que no obran actuaciones posteriores a la diligencia de fecha 18 de agosto de 2003, consignada por la representación judicial del accionante, de las cuales pueda inferirse que subsiste algún interés en la resolución del supuesto conflicto. Por tanto, concluye esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto del conflicto de autoridades planteado. Así se decide.

III

DECISIÓN

 Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA EL DECAIMIENTO DEL OBJETO respecto al conflicto de autoridades suscitado en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.         

La Presidenta       

EVELYN MARRERO ORTÍZ

   La Vicepresidenta,

YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA       

 Ponente

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

En veintiséis  (26) de julio del año dos mil seis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01896.

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN