ACCIDENTAL

Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2002-0080

 

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, adjunto a oficio N° 02/241 de fecha 24 de enero de 2002, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 30 de ese mes y año, remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos y subsidiariamente medida cautelar innominada, por los abogados Rafael BADELL MADRID, Álvaro BADELL MADRID, Francisco Javier UTRERA y Luis ORTIZ ÁLVAREZ (números 22.748, 26.361, 17.459 y 55.570 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de las sociedades mercantiles CONSOLIDATED INDUSTRIAL INVESTMENT LTD (constituida bajo las leyes de las Islas Caymán e inscrita ante el Registro de Compañías de las Islas Caymán, en fecha 29 de febrero de 1998, bajo el N° 285122) y SIDERÚRGICA VENEZOLANA, S.A.  “SIVENSA” (inscrita en el Registro de Comercio llevado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Distrito Federal, hoy Distrito Capital, en fecha 05 de noviembre de 1948, bajo el N° 1.027, Tomo 4-A), contra la Resolución N° 234-2000 del 04 de octubre de 2000, dictada por la entonces COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, ahora SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, a través de la cual: 1) autorizó “al INICIADOR, para que, de conformidad con lo previsto en las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos Sobre las Mismas, proced[ieran] a la divulgación del Informe sobre la Oferta Pública de Adquisición de control de CONSOLIDATED”; 2) ordenó “al INICIADOR que, previo a la divulgación de la Oferta, incluy[era], en las secciones del Informe de la Oferta y del Extracto, en las cuales se hace referencia a la garantía, expresa mención al monto de la respectiva fianza”; y 3) ordenó “al INICIADOR que, a los fines previstos en el artículo 9 de las Normas sobre Ofertas Públicas de Adquisición, de Intercambio y Toma de Control de Sociedades que Hacen Oferta Pública de Acciones y otros Derechos Sobre las Mismas, consig[nara], dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la presente resolución, el documento original de la fianza solidaria a ser otorgada por BBO Servicios Financieros a favor de todos los accionistas de CONSOLIDATED que acepten válidamente la oferta”.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores en fecha 21 de noviembre de 2001, contra la decisión N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad incoado.

Por sentencia N° 00678 de fecha 12 de junio de 2012 la Sala ordenó la notificación de la Superintendencia Nacional de Valores, en la persona de su representante judicial, a fin de que manifestara su interés en que se decidiera la presente causa.

El 08 de agosto de 2012 el Alguacil de la Sala dejó constancia de la notificación realizada al apoderado judicial de la Superintendencia Nacional de Valores.

En fecha 10 de octubre de 2012 venció el lapso establecido en la sentencia N° 00678 de fecha 12 de junio de 2012.

Vista la inhibición de la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz el 12 de febrero de 2008, este Máximo Tribunal mediante auto de fecha 13 de febrero de 2013 dejó constancia de la incorporación a esta Sala, previa convocatoria, del Magistrado Suplente Emilio Ramos González, en virtud de haberse cumplido el período para el cual fue designada la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, quedando integrada la Sala Político-Administrativa Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Trina Omaira Zurita; la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella; el Magistrado Emilio Ramos González y la Magistrada Suplente María Carolina Ameliach Villarroel.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Accidental de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Trina Omaira Zurita; Magistrada Trina Omaira Zurita, Magistrado Suplente Emilio Ramos González y la Magistrada Suplente María Carolina Ameliach.

El 29 de octubre de 2014 se ordenó convocar a la Magistrada Suplente, vista la inhibición presentada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz en fecha 12 de febrero de 2008, en consecuencia se libró oficio a la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón.

En fecha 05 de noviembre de 2014 el Alguacil dejó constancia del envío del oficio dirigido a la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón.

El 12 de diciembre del 2014, fue recibido el oficio remitido por la referida Magistrada, en el cual manifestó su aceptación.

En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

En fecha 11 de febrero de 2015 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; las Magistradas Ismelda Luisa Rincón y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta.

 Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

 

I

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido el 21 de noviembre de 2001 por la representación judicial de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores, contra la sentencia N° 2001-2537 del 11 de octubre de 2001 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

No obstante, previo al pronunciamiento sobre el fondo, mediante decisión N° 0678 del 12 de junio de 2012, esta Sala, estimó necesario requerir a la parte apelante, manifestara su interés en la prosecución del procedimiento en segunda instancia, visto que desde la última actuación realizada por la representación de la entonces Comisión Nacional de Valores, hoy Superintendencia Nacional de Valores (apelante) -10 de febrero de 2004- oportunidad en la cual solicitó se dictara sentencia, hasta el día 26 de enero de 2012, fecha en la que se reconstituyó la Sala Político Administrativa Accidental, habían transcurrido casi ocho (08) años, sin que se evidenciara alguna actuación en el expediente tendente a que se dictare la decisión de fondo.

 Sin embargo, se advierte, que en la referida decisión se omitió notificar a la Procuraduría General de la República, tomando en cuenta que una de las partes involucradas en el presente juicio es la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES, ente “encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores” y con personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional, tal como lo dispone el artículo 4 de la Ley de Mercado de Valores (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.489 del 17 de agosto de 2010).

Con base en las consideraciones expuestas la Sala ordena notificar a la Procuraduría General de la República, a fin de que presente la opinión que a bien tengan sobre el presente asunto, la cual deberá practicarse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se determina.

II

DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, presente la opinión que a bien tengan sobre el presente asunto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de julio del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

                             ISMELDA LUISA RINCÓN

 

 

 

Las Magistradas,

 

 

 

 

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

El Magistrado

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO

 

 

 

 

En treinta (30) de julio del año dos mil quince, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00902, la cual no está firmada por la Magistrada Suplente Ismelda Luisa Rincón, por motivos justificados.

 

 

 

 

La Secretaria,

YRMA ROSENDO MONASTERIO