Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2017-0800

AA40-X-2017-000045

 

En fecha 21 de febrero de 2018, esta Sala dictó la sentencia Nro. 171 en el marco de la demanda de “EJECUCIÓN DE FIANZAS” ejercida con solicitudes de medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y de secuestro por el abogado Erasmo José Montilla Linares (INPREABOGADO Nro. 142.039), actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., creada mediante Decreto Nro. 8.588 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.799 del 14 de ese mes y año, adscrita al Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda e inscrita en el Registro  Mercantil Segundo del Distrito Capital el 14 de agosto de 2012, bajo el Nro. 5, Tomo 231-A Sgdo., contra las empresas CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción  Judicial del Estado Guárico el 19 de enero de 2006 bajo el Nro. 29, Tomo 01-A y EUROFIANZAS, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, bajo el nro. 57, Tomo 408-QTO.,  el 11 de abril de 2000.

En la referida decisión se acordó notificar a la parte actora  para que en un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que constase en autos la respectiva notificación, aclarara o ampliara los siguientes particulares:

1.- Cuáles son las pretensiones concretas que dirige contra la sociedad mercantil Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y contra la empresa Eurofianzas, S.A.

2.- Contra quiénes van dirigidas las medidas cautelares requeridas y, además precise los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- recaerían las mismas”.

 

El 27 de febrero de 2018, se libraron los oficios Nros. 0945 y 0946 a fin de notificar  de la anterior decisión a la Procuraduría General de la República y a la empresa Inmobiliaria Nacional, S.A., respectivamente.

A través de diligencias de los días 19 de junio de 2018 y  21 de marzo de 2019, el Alguacil dejó constancia de haber practicado las notificaciones en referencia.

Por auto del 21 de marzo de 2019, quedó establecido que en sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

En fecha 8 de mayo de 2019, la Secretaría de esta Máxima Instancia advirtió acerca del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 171 de fecha 21 de febrero de 2018. 

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

            Corresponde emitir pronunciamiento respecto a las medidas cautelares solicitadas y, al respecto se observa lo siguiente:

            El caso de autos surgió con ocasión a la demanda de ejecución de fianzas interpuesta con medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y de secuestro por la representación judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria Nacional, S.A., contra las empresas Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y Eurofianzas, S.A.

En este sentido, para analizar la procedencia de las cautelares en cuestión -y vista la falta de precisión en el escrito de demanda- esta Máxima Instancia a través de la sentencia Nro. 171 de fecha 21 de febrero de 2018, consideró necesario solicitar información adicional a la parte actora, con el objeto de aclarar algunos particulares que surgieron en virtud de la reforma del libelo que efectuara en su oportunidad, siendo éstos los siguientes: i) cuáles eran las pretensiones concretas que esgrimía contra las sociedades mercantiles Constructora Urbanizadora Imataca, C.A. y Eurofianzas, S.A. y; ii) a quiénes estaban dirigidas las medidas cautelares requeridas y con precisión -además- de los montos exactos y bienes sobre los que -de ser el caso- éstas recaerían.

Ahora bien, pese a que la parte demandante fue debidamente notificada de la aludida decisión según se desprende de los folios 50 y 51 del cuaderno separado, lo cierto es que no compareció a dar cumplimiento a tales exigencias, por lo que no fueron esclarecidas las situaciones antes descritas, las cuales resultaban determinantes a fin de estudiar tales pretensiones cautelares.

Así, se advierte que en el caso bajo análisis no están delimitadas las pretensiones cautelares que se requieren, en el entendido que no se tiene certeza cuál de las medidas recaerían sobre una u otra empresa, los montos y los bienes; imprecisiones éstas que surgieron con motivo a una reforma del libelo que hiciere la parte actora de manera genérica y en el cual incluyó como demandada, a la aseguradora.

Siendo ello así, y visto que esta Sala no puede suplir las defensas de las partes en atención a lo previsto en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil -norma ésta aplicable conforme lo permite el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa- se impone declarar improcedentes las cautelares antes mencionadas. Así se decide.

Finalmente se advierte, que la anterior declaratoria no es óbice para que la parte actora  nuevamente requiera en cualquier estado del proceso, las protecciones cautelares que considere pertinentes cumpliendo para ello las exigencias que al efecto establece el ordenamiento jurídico venezolano, y concretamente lo requerido por esta Sala en la sentencia Nro. 171 del 21 de febrero de 2018. Así se establece.

 

II

DECISIÓN

 

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político­-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTES  las medidas cautelares de embargo preventivo, prohibición de enajenar y gravar y de secuestro solicitadas por el abogado Erasmo José Montilla Linares, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA NACIONAL, S.A., antes identificados, contra las empresas CONSTRUCTORA URBANIZADORA IMATACA, C.A. y EUROFIANZAS, S.A.,

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Agréguese copia de la presente decisión en la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00384.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD