Magistrada Ponente: MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Exp. Nro. 2019-0059

 

Adjunto al oficio Nro. 006-2019 de fecha 16 de enero de 2019, recibido en esta Sala el día 20 de febrero del mismo año, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, remitió el expediente contentivo de la solicitud de “apertura y sellado de los libros contables” interpuesta por las ciudadanas Nieves María Flores de Cannavacciuolo y Antonieta Cannavacciuolo (cédulas de identidad Nros. 7.224.188 y 20.699.538, respectivamente), en su condición de representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, bajo el Nro. 44, Tomo 6-A, en fecha 23 de julio de 2008, asistidas por el abogado Juan Francisco Morales Garay (INPREABOGADO Nro. 146.769).

Tal remisión se efectuó para que esta Máxima Instancia se pronuncie acerca de la consulta de jurisdicción planteada, conforme a lo dispuesto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el prenombrado Órgano Jurisdiccional mediante sentencia dictada el 16 de enero de 2019, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para conocer el caso de autos.

El 26 de febrero de 2019, se dio cuenta y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, a los fines de decidir la referida consulta.

Realizado el estudio del presente expediente, se pasa a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

 

I

ANTECEDENTES

 

En fecha 10 de diciembre de 2018, las ciudadanas Nieves María Flores de Cannavacciuolo y Antonieta Cannavacciuolo, en su condición de representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A., ya identificadas, presentaron ante el Juzgado (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, escrito contentivo de la solicitud de “apertura y sellado de los libros contables”, con base en los siguientes argumentos:

Que “(…) de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en los Artículos 32 y 33 del Código de Comercio y de las directrices acordadas por el Tribunal Supremo de Justicia en la Resolución Número: 2009-0006, de fecha Dieciocho (18) Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha Dos (02) de Abril del año 2009, se sirva de ordenar la apertura y sellado de los libros contables pertenecientes a la citada sociedad comercial ITALBRAS, C.A., ya plenamente identificada, descritos de la manera siguiente: ʽLIBRO DE INVENTARIOʼ (…) ʽLIBRO DE MAYORʼ (…) y ʽLIBRO DE DIARIOʼ (…)”. (Sic).

Argumentó que realizaron la presente solicitud “(…) de tal manera [que] dicha sociedad mercantil siga realizando sus actividades comerciales y/o mercantiles en debido cumplimiento y acatamiento de las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en los actuales momentos no es posible la apertura de los mismos por ante el Registro Mercantil Competente, debido a que su sistema de trabajo no se los permite dicho acceso”. (Sic). (Agregado de la Sala).

Mediante decisión del 16 de enero de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, al que correspondió el conocimiento del asunto previa distribución, declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “apertura y sellado de los libros contables”, señalando lo que sigue:

Pues bien, considera pertinente quien aquí decide, transcribir el contenido del artículo 33 del código de comercio (sic):

(…Omissis…)

Por su parte la exposición de motivos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro y del Notariado vigente señala:

(…Omissis…)

Asimismo, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro y del Notariado vigente estipula en su artículo 52:

(…Omissis…)

De las normas transcritas se aprecia que el legislador venezolano ha querido establecer la ʻespecialidad del Registro para los actos de comercio en un Registro Mercantilʼ en el cual se realice la inscripción de los comerciantes individuales y sociales y demás sujetos señalados por la ley, así como la inscripción de los actos y contratos relativos a los mismos.

De allí que, para la formalización e inserción de los actos registrales, necesario es que el Registro Mercantil forme expediente de cada persona jurídica que dé cumplimiento a las formalidades exigidas por la ley, a objeto de que tales actuaciones sean agregadas y con ello dar cumplimiento con el requisito de publicidad de sus actos, entre ellos estados contables, los informes periódicos de las firmas mercantiles, debido al proceso de centralización y publicación de la información registral a través del proceso de digitalización, establecido en la ley.

Como bien puede observarse se trata del cumplimiento de un conjunto de trámites administrativos de orden legal que requiere de su observancia, tomando en cuenta que las referidas Oficinas de Registros Mercantiles han sido creadas con el propósito de llevar a efecto todas y cada una de las actividades registrales bajo las formalidades exigidas por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Registro y del Notariado y el Código de Comercio, y, siendo esto así, este Tribunal no tiene jurisdicción para ordenar la apertura y sellado de los libros contables pertenecientes a la citada sociedad de comercio ITALBRAS, C.A, ya plenamente identificada, descritos de la manera siguiente: ʽLIBRO DE INVENTARIOʼ, constante de cien (100) páginas útiles ʽLIBRO DE MAYORʼ constantes (sic) de Cien (100) páginas útiles y ʽLIBRO DE DIARIOʼ constante de cien (100) páginas útiles. Así se establece”.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional emitir pronunciamiento en la presente consulta de jurisdicción, de conformidad con la competencia atribuida en las disposiciones previstas en los artículos 23, numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.

Es importante destacar que mediante decisión dictada en fecha 16 de enero de 2019, el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes -fallo consultado- declaró la falta de jurisdicción para conocer de la solicitud de “apertura y sellado de los libros contables” incoada por las ciudadanas Nieves María Flores de Cannavacciuolo y Antonieta Cannavacciuolo, en su condición de representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A., ya identificadas.

Al efecto, esta Máxima Instancia observa que del contenido de la aludida reclamación, se pretende “la apertura y sellado de los libros contables” pertenecientes a la (…) sociedad comercial ITALBRAS, C.A., ya plenamente identificada, descritos de la manera siguiente: ʽLIBRO DE INVENTARIOʼ (…) ʽLIBRO DE MAYORʼ (…) y ʽLIBRO DE DIARIOʼ (…)”, para que “(…) dicha sociedad mercantil siga realizando sus actividades comerciales y/o mercantiles en debido cumplimiento y acatamiento de las normas establecidas en nuestro ordenamiento jurídico, ya que en los actuales momentos no es posible la apertura de los mismos por ante el Registro Mercantil Competente, debido a que su sistema de trabajo no se los permite dicho acceso”. (Sic). (Agregado de la Sala).

En tal sentido, debe señalarse que el Código de Comercio, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 475 Extraordinario, de fecha 21 de diciembre de 1955, dispone en sus artículos 32 y 33, respecto a los libros contables, lo siguiente:

Artículo 32. Todo comerciante debe llevar en idioma castellano su contabilidad, la cual comprenderá, obligatoriamente, el libro Diario, el libro Mayor y el de Inventarios.

Podrá llevar, además, todos los libros auxiliares que estimara conveniente para el mayor orden y claridad de sus operaciones”.

 

Artículo 33. El libro Diario y el de Inventarios no pueden ponerse en uso sin que hayan sido previamente presentados al Tribunal o Registrador Mercantil, en los lugares donde los haya, o al Juez ordinario de mayor categoría en la localidad donde no existan aquellos funcionarios, a fin de poner en el primer folio de cada libro nota de los que éste tuviere, fechada y firmada por el juez y su Secretario o por el Registrador Mercantil. Se estampará en todas las demás hojas el Sello de la oficina”. (Destacado de esta Sala).

Las normas antes transcritas establecen los supuestos en que se debe acudir a la vía administrativa o judicial -según sea el caso- para sellar los libros llevados por un comerciante para que estos puedan usarse; de esta forma, si en la localidad no hay Registrador o Tribunal Mercantil le corresponderá el sellado al Juez ordinario de mayor categoría.

Por otra parte, el artículo 37 de la Resolución Nro. 019 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz el 13 de enero de 2014 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 40.332 de esa misma fecha, ubicado dentro del Capítulo III titulado “Requisitos para la Tramitación de Actos o Negocios Jurídicos en los Registros Mercantiles”, establece los parámetros a seguir para el sellado de los libros Diario, Mayor e Inventario. En este último aspecto es importante destacar que el texto normativo expresamente señala que estos deben ser presentados ante la oficina de registro mercantil.

Así, la disposición supra indicada establece lo siguiente:

 “Artículo 37. Para la tramitación de sellados de libros, además de los requisitos obligatorios deberá presentar:

1) Solicitud de sellado de libros.

2) Copia de la cédula de identidad vigente del miembro de la junta directiva y de la persona autorizada, en caso que aplique.

3) Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil.

4) Identificación y foliatura de los libros.

En caso que los libros diario, mayor e inventario se presenten en forma continua, la oficina de registro deberá recibirlos con un máximo de trescientos (300) folios; adicionalmente, deberán contener en la parte inferior de cada folio la siguiente inscripción: número del folio, uso del libro, nombre de la sociedad mercantil y el número de Registro de Información Fiscal (RIF) de la sociedad mercantil”. (Resaltado de la Sala).

Ahora bien, en atención a las normas precedentemente transcritas esta Sala considera que la autoridad competente ante quien debe efectuarse dicha solicitud  -sellados de libros- es el Registrador Mercantil ubicado en la localidad del Estado Cojedes y no ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos, Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por así establecerlo expresamente el cuerpo normativo supra mencionado, por lo que con fundamento en las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta Máxima Instancia declara que el Poder Judicial no tiene Jurisdicción para conocer y decidir la referida solicitud, y, en consecuencia, confirma la sentencia sometida a consulta de fecha 16 de enero de 2019, dictada por el referido órgano jurisdiccional. Así se declara. (Vid. Sentencia Nro. 00302 dictada por esta Sala en fecha 15 de marzo de 2018).

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que:

1.- El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de sellado de libros interpuesta por las ciudadanas Nieves María Flores de Cannavacciuolo y Antonieta Cannavacciuolo, en su condición de representantes de la sociedad mercantil ITALBRAS, C.A., asistidas por el abogado Juan Francisco Morales Garay.

2.- En consecuencia, se CONFIRMA la decisión sometida a consulta.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta –Ponente,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00388.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD