Magistrado Ponente: INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA

Exp. Nro. 2009-0810

 

Mediante sentencia Nro. 01476 del 15 de diciembre de 2016, esta Sala Político-Administrativa declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por los abogados José Gregorio Torrealba y Andrés José Linares Benzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 71.763 y 42.259, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BAYER SCHERING PHARMA AG, domiciliada en Berlín, Alemania, contra el acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, al no decidir el recurso jerárquico ejercido por la empresa demandante en fecha 25 de marzo de 2002, ratificado posteriormente el 20 de noviembre de 2008 contra la Resolución Nro. 1.278 del 14 de noviembre de 2001, dictada por el Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), a través de la cual se declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nro. 972 publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 424 del 11 de septiembre de 1998, en la que se negó la solicitud de registro del signo “FENOVIST”, en clase 05, efectuada por la empresa recurrente el 25 de agosto de 1997, bajo el Nro. 16984-97.

Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la demanda de nulidad incoada, se anuló la Resolución Nro. 1.278 del 14 de noviembre de 2001 y; por lo tanto, se ordenó al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, emitir un nuevo acto administrativo, a los efectos de decidir la solicitud de registro marcario Nro. 16984-97, Clase 05 internacional, presentada por la empresa accionante el 25 de agosto de 1997, para lo cual debía tomar en cuenta las consideraciones realizadas en ese fallo.

A través de diligencia de fecha 12 de enero de 2017 el abogado Andrés José Linares Benzo, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, se dio por notificado de la sentencia supra indicada.

Los días 2 de marzo y 23 de mayo de 2017 el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del referido fallo al Ministro del Poder Popular  de Economía y Finanzas y al Procurador General de la República.

Por diligencia del 8 de agosto de 2017 el representante judicial de la accionante solicitó la ejecución voluntaria de la decisión Nro. 01476 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016.

El 23 de enero de 2018 el apoderado judicial de la parte demandante, ratificó su solicitud de “(…) decretar la ejecución voluntaria de la (…) sentencia y a tal efecto fije un lapso de 60 días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) dé cumplimiento voluntario de la (…) sentencia, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (…)”.

En fecha 28 de enero de 2018 se libró oficio de notificación de la decisión Nro. 01476 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016, dirigido al Registrador del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), de cuya recepción se dejó constancia en el expediente el 24 de mayo de ese mismo año.

Los días 31 de mayo, 17 de julio y 17 de octubre de 2018 el apoderado judicial de la parte actora, reiteró su solicitud respecto al decreto de ejecución voluntaria de la decisión antes mencionada.

Mediante decisión Nro. 0146 del 15 de noviembre de 2018, este Órgano Jurisdiccional decretó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 01476 proferido el 15 de diciembre de 2016 y, a tal efecto, se fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que constara en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), expusiera la forma y oportunidad en que daría cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada sentencia.

En fecha 6 de febrero de 2019 se dejó constancia en el expediente de haberse notificado a la Procuraduría General de la República de la decisión previamente señalada.

El 6 de marzo de 2019 fueron consignados por el Alguacil de esta Sala los acuses de recibo de la notificación dirigida al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) y al Ministerio del Poder Popular para la Economía y Finanzas.

Por auto de Secretaría de fecha 21 de mayo de 2019 se hizo constar el vencimiento del lapso otorgado por esta Sala a la parte accionada, a los fines que diera cumplimiento voluntario del fallo Nro. 1476 dictado por esta Máxima Instancia el 15 de diciembre de 2016.

Mediante diligencia del 11 de junio de 2019, el apoderado judicial de la sociedad mercantil accionante, solicitó la ejecución forzosa de la decisión supra indicada.

Revisadas las actas que conforman el expediente, este Alto Tribunal pasa a emitir su decisión, en los siguientes términos:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de “ejecución forzosa” de la sentencia Nro. 01476 dictada por esta Sala el 15 de diciembre de 2016,  formulada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Bayer Schering Pharma AG, parte demandante en la presente causa.

Al respecto, se estima oportuno realizar las siguientes consideraciones:

Se advierte que la parte accionada es la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Servicio Autónomo de la Propiedad Industrial (SAPI), creado mediante el Decreto Nro. 1.768 del 25 de marzo de 1997, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 36.192 del 24 de abril de ese año, sin personalidad jurídica adscrito al actual Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional; y que entró en funcionamiento el 1° de mayo de 1998, según Resolución Ministerial Nro. 054 del 7 de abril de 1998, publicada en la Gaceta Oficial Nro. 36.433 del 15 de ese mismo mes y año.

De allí que, en atención a las prerrogativas procesales otorgadas a la República conforme al Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República,  se debe aplicar el procedimiento para la ejecución de sentencias contemplado en dicha legislación especial, tal como lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, norma que prevé lo siguiente:

 “Artículo 108.  Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

 Sin embargo, visto que el artículo 102 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República no establece la forma de ejecución de las sentencias en la que se condene a la República a una obligación de hacer, la Sala estima que resulta aplicable el numeral 3 del artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (ver sentencias de esta Sala Nros. 1535 y 00841 de fechas 22 de noviembre de 2011 y 19 de julio de 2018, respectivamente). La última norma señalada dispone: 

Artículo 110. —Continuidad de la ejecución. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, a instancia de parte, el tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según las reglas siguientes:

(…)

3. Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero”.

En atención a lo expuesto, se observa que en el presente caso se ordenó la ejecución voluntaria del fallo Nro. 01476 dictado por este Alto Tribunal el 15 de diciembre de 2016. Por tanto, visto que  transcurrió el lapso fijado sin que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, hubiese dado cumplimiento voluntario de la decisión aludida, esta Sala declara la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial que dé cumplimiento a lo dispuesto en la referida sentencia en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación. (Vid. Sentencia de esta Sala Nro. 103 del 1° de febrero de 2018). Así se dispone.

Asimismo, se le advierte al mencionado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción que establece el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos “Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.), a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus ordenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”. (Destacado de la Sala). Así se establece.

 

 

II

DECISIÓN

 

Con fundamento en los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Nro. 01476 dictada el 15 de diciembre de 2016; en consecuencia, se ordena al Registrador de la Propiedad Industrial que de cumplimiento a lo dispuesto en la referido fallo en un lapso de treinta (30) días consecutivos, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Asimismo, se advierte al indicado funcionario que deberá dar estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, so pena de incurrir en la infracción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República y al Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI). Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado - Ponente

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00391.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD