Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

Exp. Núm. 2012-0116

 

Mediante Oficio Núm. 29/2012 del 17 de enero de 2012, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 24 del mismo mes y año, el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Núm. AP41-U-2004-000133 (de su nomenclatura), contentivo del recurso de apelación ejercido en fecha 12 de diciembre de 2011 por el abogado Luis Barrios, INPREABOGADO Núm. 59.922, actuando como apoderado judicial de la sociedad de comercio PALMAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal [hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda], en fecha 26 de diciembre de 1975, bajo el Núm. 139, Tomo 13-B; según consta de instrumento poder cursante a los folios 34 al 37 de las actas procesales.

El referido medio de impugnación fue interpuesto contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222 de fecha 16 de diciembre de 2008, dictada por el mencionado Juzgado, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado el 20 de julio de 2004 por la mencionada contribuyente contra la Providencia Administrativa Núm. GCE-DR-2004-1052 del 17 de marzo del mismo año, emitida por la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), en la cual se decidió lo siguiente:

1) “IMPROCEDENTE” la compensación opuesta por la sociedad mercantil Palmaven, S.A. en materia de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio fiscal 2002, en virtud de lo establecido en el artículo 7 de la Providencia SNAT/2003-1699, dictada el 27 de marzo de 2003, la cual prevé que “el contribuyente sólo puede extinguir la obligación tributaria objeto de prórroga para pagar, a través del mecanismo de pago”; por la cantidad de ciento sesenta y ocho mil seiscientos dieciocho bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 168.618,38), actualmente expresada por la cifra de un céntimo de bolívar (Bs. 0,01).

2) Liquidó “intereses de financiamiento por el monto hoy expresado de diecisiete mil ciento noventa y cuatro bolívares con treinta céntimos (Bs. 17.194,30), ahora un céntimo de bolívar (Bs. 0,01); tal como está previsto en los artículos 46 y 48 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicables en razón del tiempo.

3) Notificó a la referida empresa que “…se aplicarán intereses moratorios desde la fecha de vencimiento de la prórroga otorgada hasta que se produzca efectivamente el pago, siendo calculados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 del referido texto normativo.

4) Aplicó sanción de multa por la suma vigente de dieciséis mil ochocientos sesenta y un bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 16.861,84), reexpresada en un céntimo de bolívar (Bs. 0,01), lo cual es equivalente al diez por ciento (10%) del tributo dejado de pagar por concepto de impuesto a los activos empresariales para el ejercicio 2002, conforme a lo previsto en el artículo 175 eiusdem.

En fecha 17 de enero de 2012 el Tribunal a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta, remitiendo el expediente a esta Máxima Instancia mediante el mencionado oficio.

El 25 de enero de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó seguir el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas y se fijó un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 23 de febrero de 2012, visto que no se había fundamentado la apelación ejercida, esta Sala Político-Administrativa ordenó que se practicase por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del ingreso del expediente, exclusive, hasta el vencimiento del lapso establecido en el auto del 25 de enero de 2012, inclusive. Efectuado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido diez (10) días de despacho correspondientes al 26 de enero; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15, 16 y 22 de febrero de 2012.

Por diligencia de fecha 23 de febrero de 2012, la abogada Antonieta Sbarra, INPREABOGADO Núm. 26.507, actuando como sustituta del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta de poder cursante al folio 92 del expediente judicial, expuso lo siguiente: “(…) Visto el tiempo transcurrido sin que la contribuyente PALMAVEN, S.A. fundamentara su apelación solicito () se declare desistida la apelación interpuesta ()”.

A través de diligencia consignada ante esta Sala el 17 septiembre de 2013, la representación judicial del Fisco Nacional requirió el respectivo pronunciamiento en este asunto.

En  fecha  29  de  diciembre  de  2014  se  incorporaron  a  esta  Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

Mediante diligencia presentada el 29 de enero de 2015, la representación fiscal solicitó a este Máximo Tribunal, se dictara decisión en la presente causa.

En  fecha  23  de  diciembre  de  2015  se  incorporaron  a  esta  Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Por diligencias del 5 de abril de 2016 y 25 de abril de 2017, la representación fiscal instó “se dicte sentencia en la presente causa.

Mediante Auto para Mejor Proveer AMP-054 publicado el 26 de abril de 2018, esta Sala ordenó requerir al Gerente Regional de Tributos Internos de Contribuyente Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo llevado a la sociedad mercantil Palmaven, S.A.

Por auto de fecha 25 de octubre de 2018 se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el referido auto para mejor proveer, sin que el órgano exactor consignase lo requerido.

A través de diligencias consignadas ante esta Sala el 28 de noviembre de 2018 y 13 de febrero de 2019, la representación judicial del Fisco Nacional requirió “…se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 14 de febrero de 2019 se dejó constancia que en sesión de Sala Plena del 30 de enero del mismo año, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Mediante diligencia del 21 de febrero de 2019, el abogado José Rafael Sifontes Escorcha, INPREABOGADO Núm. 213.272, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, según consta en poder inserto en los autos a los folios 227 y 228, consignó copia certificada del expediente administrativo.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones.

 

I

MOTIVACIÓN

 

Correspondería a la Sala analizar el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil Palmaven, S.A., contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222 del 16 de diciembre de 2008, mediante la cual el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada empresa, esta Sala observa lo siguiente:

Mediante Auto para mejor Proveer AMP-054 del 26 de abril de 2018, esta Alzada solicitó a la Gerencia de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del expediente administrativo de la sociedad mercantil Palmaven, S.A., por considerarlo necesario a los fines de emitir su pronunciamiento en torno al recurso de apelación ejercido por la contribuyente contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222 dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2008, otorgando a tales efectos un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la consignación de la última de las notificaciones ordenadas”.

Asimismo, se acordó en esa oportunidad que una vez recibido el referido expediente administrativo, se concederían “cinco (5) días de despacho, para que ambas partes [expusieran] lo que [estimasen] pertinente en el proceso” (agregados de esta Sala); dejando constancia la Secretaría de la Sala que en fecha “25 de octubre de 2018”, vencieron los lapsos otorgados en el Auto para Mejor Proveer AMP-054 del 26 de abril de 2018.

No obstante, mediante diligencia presentada el día 21 de febrero de 2019, el abogado José Ángel Sifontes Escorcha, antes identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República, en representación del Fisco Nacional, consignó copia certificada del expediente administrativo “que reposa en los archivos” de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), “del contribuyente PALMAVEN, S.A. (…) a los fines legales conducentes”.

Precisado lo anterior, se advierte que no consta diligencia o actuación del contribuyente después de la consignación del expediente administrativo; por lo tanto, esta Máxima Instancia, a los fines de resguardar el derecho a la defensa y al debido proceso de la sociedad mercantil Palmaven, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., resulta necesario crear una oportunidad para que la empresa pueda ejercer su derecho al control y contradicción de la prueba.

De esta forma, considerando que los lapsos otorgados en el Auto para Mejor Proveer AMP-054 dictado por esta Sala Político-Administrativa el 26 de abril de 2018 vencieron y que el expediente administrativo fue consignado en fecha posterior, estima este Supremo Tribunal procedente ordenar la notificación de la presente decisión a dicha contribuyente, y abrir de nuevo un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente en relación a la recepción de la referida documentación. (Vid., sentencia de esta Sala Núm. 00684 del 10 de julio de 2015, caso: Supermercado El Diamante, C.A.). Así se declara.

 

II

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena NOTIFICAR a la sociedad mercantil PALMAVEN, S.A., filial de Petróleos de Venezuela S.A., de la recepción ante esta Alzada del expediente administrativo relacionado con el recurso de apelación ejercido por la precitada empresa, contra la sentencia definitiva Núm. PJ0082008000222, dictada por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 16 de diciembre de 2008.

Asimismo, se ABRE un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, para que exponga lo que estime pertinente en relación a la recepción de la referida documentación.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00403.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD