MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚM. 2016-0092

 

Mediante sentencia número 00316 de fecha 15 de marzo de 2018 esta Sala Político-Administrativa declaró: “1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de nulidad ejercida por el abogado Jesús David Peña Pineda contra el acto administrativo dictado en Sesión de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de diciembre de 2015, mediante el cual se acordó dejar sin efecto su designación en el cargo de Juez Provisorio del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del Estado Trujillo; 2.- FIRME el acto administrativo impugnado; 3.- Se ORDENA el pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”. (Negrillas y mayúsculas de la sentencia).

El 21 de marzo de 2018, la parte demandante se dio por notificada de la anterior decisión y solicitó se “libren los oficios ordenados en su contenido y dispositiva, incluyendo el dirigido a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, toda vez que aun no consta que se haya dado cumplimiento a los dispuesto previamente en el marco cautelar”.

En decisión número 00462 publicada el 26 de abril de 2018, esta Sala declaró que “AMPLÍA de oficio el contenido de la sentencia 00316 y, en consecuencia, se agreg[ó] en el dispositivo del mencionado fallo un aparte con el siguiente texto: 4.- Se ORDENA a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde). Se concede un lapso de treinta (30) días continuos a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a efectos de informar a esta Sala sobre el cumplimiento de la orden impartida en esta decisión. Téngase la presente ampliación como parte integrante de la sentencia número 00316 dictada por esta Sala Político-Administrativa el 15 de marzo de 2018”. (Resaltado de la sentencia y agregado de esta decisión).

El 24 de junio de 2018, el Alguacil de esta Sala consignó recibo de la notificación dirigida a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura y a la Procuraduría General de la República.

Por diligencia del 18 de septiembre de 2018, la parte actora solicitó la ejecución voluntaria del fallo número 00316 publicado el 15 de marzo del mismo año.

Por decisión número 01078 del 18 de octubre de 2018, esta Sala decretó la ejecución voluntaria de las sentencias dictadas por esta Máxima Instancia bajo los números 00316 y 0462,  de  fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas decisiones. A tal efecto, fueron librados los oficios números 3710, 3711 y 3712.

El 6 de junio de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en el fallo arriba indicado.

En esa misma fecha, el apoderado judicial de la parte demandante indicó que “Visto que este Máximo Tribunal ha verificado el transcurso del lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, sin que la misma se haya materializad, solicit[ó] respetuosamente la continuación del procedimiento de la ejecución forzosa… ”. (Agregado de la Sala).

A fin de resolver el asunto planteado, la Sala observa:

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional pronunciarse con relación a la solicitud de ejecución forzosa formulada por la parte demandante, respecto de las sentencias dictadas por esta Sala bajo los números 00316 y 0462,  de  fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente, al efecto se observa:

Esta Sala a través de la decisión número 01078 del 18 de octubre de 2018, decretó la ejecución voluntaria de las sentencias números 00316 y 0462,  de  fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente, y fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que constase en autos la notificación de las partes, para que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia y la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), dieran cumplimiento a lo dispuesto en las mencionadas decisiones.

Ahora bien, se aprecia que transcurrió el lapso de diez (10) días de despacho establecido en la referida decisión sin que conste en autos el cumplimiento voluntario, pues no se evidenció propuesta alguna sobre la forma y oportunidad acerca de cómo se ejecutaría la sentencia de mérito.

En vista de lo anterior, tomando en consideración lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Órgano Jurisdiccional debe remitirse a lo contemplado en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual en sus artículos 101 y 102, preceptúa lo siguiente:

Artículo 101.- Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

Artículo 102.- La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Si se trata de cantidades de dinero, el Tribunal, a petición de la parte interesada, debe ordenar que se incluya el monto a pagar en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, a cuyo efecto debe enviar al Procurador o Procuradora General de la República copia certificada de la decisión, la cual debe ser remitida al órgano o ente correspondiente. El monto que se ordene pagar debe ser cargado a una partida presupuestaria no imputable a programas.

2. Si se trata de entrega de bienes, el Tribunal debe poner en posesión de los mismos a quien corresponda. Si tales bienes estuvieren afectados al uso público, a actividades de utilidad pública o a un servicio público, el Tribunal debe acordar la fijación del precio mediante avalúo realizado por tres peritos, nombrados uno por cada parte y el tercero de común acuerdo. En caso de desacuerdo, el tercer perito es nombrado por el Tribunal”. (Negrillas de la Sala).

Así pues, en atención al contenido de las disposiciones legales antes transcritas y visto que no consta la ejecución voluntaria de los fallos dictados por esta Máxima Instancia bajo los números 00316 y 0462, de fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, respectivamente, se decreta la ejecución forzosa y, en consecuencia, se ordena a la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que gire las instrucciones correspondientes para el “… pago de los salarios y demás beneficios dejados de percibir por el demandante desde el 16 de diciembre de 2015 y el 6 de septiembre de 2018 (ambas fechas inclusive) que no requieran la prestación efectiva del servicio, conforme lo establecido en el numeral 2 del artículo 420 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras”.

Con relación al punto 4 del dispositivo de la sentencia número 00316 del 15 de marzo de 2018, en virtud de la ampliación acordada en el fallo número 00462 publicado el 26 de abril de ese mismo año, en el que esta Sala ordenó “…a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura la inclusión del demandante y de su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) en la cobertura del Fondo Autoadministrado de Salud (FASDEM) hasta el 6 de septiembre de 2018 (fecha en que culmina la inamovilidad por paternidad que le corresponde)”; como quiera que ya se verificó la última fecha por el transcurso del tiempo sin que conste a los autos haberse cumplido la mencionada inclusión, esta Sala decreta igualmente la ejecución forzosa y, en consecuencia, ordena a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a evaluar la documentación (facturas, récipes, informes médicos, entre otros) que de ser el caso consigne el demandante que avalen los gastos en los que pudiese haber incurrido hasta el 6 de septiembre de 2018, él y su grupo familiar (padre, madre, cónyuge e hija) por concepto de atención médica, medicinas o cualquier otro amparado, a los fines de su correspondiente reembolso, en virtud de la orden impartida para la inclusión del demandante y de su familia en la cobertura del referido Fondo de Salud. Así se establece.

En consecuencia, se fija un lapso de sesenta (60) días de despacho, a fin de que tanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, como la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), conforme a sus respectivas competencias, den cumplimiento a lo anteriormente ordenado por esta Sala y otro lapso de 10 días de despacho vencido aquél, para que dichos órganos informen a esta Sala su debido cumplimiento. Así se decide.

 

II

DECISIÓN

 

Por lo antes expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta la EJECUCIÓN FORZOSA de las sentencias dictadas por esta Sala Político-Administrativa, en fechas 15 de marzo y 26 de abril de 2018, bajo los números 00316 y 0462, respectivamente, esta última además en los términos expuestos en este fallo; y concede un plazo de sesenta (60) días de despacho siguientes a que conste en autos la notificación de las partes, para que la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA y la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA (DEM), según sus respectivas competencias, den cumplimiento a lo ordenado y otro lapso de 10 días de despacho vencido aquél, para que dichos órganos informen a esta Sala su debido cumplimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00416.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD