MAGISTRADO PONENTE: MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

EXP. NÚMERO 2019-0161

 

El Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, adjunto al oficio identificado con el alfanumérico TS8CA/0100 del 16 de mayo de 2019, recibido en esta Sala el día 12 de junio del mismo año, remitió el expediente de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIÑONES PÉREZ, cédula de identidad número 14.025.681, Capitán del Ejercito Bolivariano, asistido por el abogado Silverio Figuera Olivier, inscrito en el INPREABOGADO número 16.704, contra la Resolución número 018701 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA, por la que se acordó separar al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión de fecha 20 de marzo de 2018, dictada por el referido Juzgado, en la que se declaró incompetente para conocer la demanda y declinó la competencia en esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

El 18 de junio de 2019 el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado Ponente a los fines del pronunciamiento acerca de la declinatoria de competencia.

            Realizado el estudio de las actas procesales, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las consideraciones siguientes:

 

I

ANTECEDENTES

 

Por escrito presentado en fecha 23 de noviembre de 2017, el ciudadano Carlos Enrique Quiñones Pérez, asistido de abogado, antes identificados, interpuso ante el Juzgado Superior Sexto (Distribuidor) de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, demanda de nulidad contra la Resolución número 018701 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, por la que se acordó separar al accionante de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana por medida disciplinaria.

Fundamentaron la acción en los siguientes términos:

Que el 14 de agosto de 2016 se le informó “mediante oficio Nro. 000664 emanado del Jefe del Servicio de Ingeniería del Ejército, sobre la orden de [su] transferencia a la sede de la 61 Brigada de Acondicionamiento de Ingenieros G/B Agustín Codazzi, estando de reposo médico, al cual tenía que [presentarse] el 15 de agosto de 2017 (…) [hizo] acto de presencia a la antes citada unidad superior del Ejército Bolivariano a las 11:00 a.m en la referida fecha (…) con el propósito de sentar plaza en dicha unidad superior e informar a su vez sobre [su] situación médica post-operatoria, sustentado con el reposo médico (…) desde el día 08 de agosto de 2016 hasta el 29 de agosto de 2016”. (Agregados de la Sala).

Indica que al presentarse “[le] fue ordenado por [su] General de Brigada Enrique González Salazar, quien [le] manifestó que los documentos expedidos por el médico militar, para él no parecía un soporte válido o de validez de ningún tipo demostrativo de [su] situación y condiciones de salud y que mucho menos demostraba el mal estado, grado o magnitud de lesión post-operatoria (neurológico y traumatológica) y que para otorgar[le] el debido permiso de reposo o autorización de reposo, debía efectuar[se] un chequeo médico en el Hospital Militar con el médico que [lo] había tratado (…) que para ese momento se encontraba de permiso vacacional”. (Sic). (Agregados de la Sala).

Manifiesta que “desde el día 01 de septiembre de 2016 en adelante ya estaba aquejado de fuertes dolores que [le] impedían movilizar[se], por lo que desde ese día estu[vo] bajo prescripción médica (…) bajo esa tensión estu[vo] hasta el día jueves 08 de septiembre de 2016 día en el cual estando de reposo médico, [lo] habían declarado desertor, conforme a lo señalado por el Mayor Germain Veloz Camacaro (…) lo cual [niega] rotundamente puesto que nunca de[jó] de asistir cuando así lo requerían aún estando de reposo y había una constante comunicación con [sus] superiores…”.  (Agregados de la Sala).

Que en fecha 2 de noviembre de 2016 el Comandante General del Ejército Bolivariano ordenó el inicio de la Investigación Administrativa por lo que “[fue] sometido a Consejo de Investigación por orden del Ministro del Poder Popular para la defensa y concluido (…) en fecha 5 de marzo de 2017”. (Sic). (Agregados de la Sala).

Denuncia que el acto impugnado está viciado de falso supuesto de hecho y de derecho y que resulta violatorio del derecho a la salud, en razón de lo cual solicita sea declarada su nulidad en la sentencia definitiva.

Por auto del 28 de noviembre de 2017 el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, admitió la demanda de nulidad y ordenó las notificaciones correspondientes.

Mediante sentencia del 20 de noviembre de 2018 el referido Juzgado declaró su incompetencia para conocer la demanda de nulidad al considerar que corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a donde ordenó remitir el expediente.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Debe esta Sala Político-Administrativa pronunciarse acerca de la competencia que le ha sido declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital mediante sentencia de fecha 20 de noviembre de 2018, para lo cual se observa:

Del escrito de la demanda de nulidad incoada se evidencia que lo pretendido por el accionante es la declaratoria de nulidad de la Resolución número 018701, de fecha 18 de abril de 2017 dictada por el Ministro del Poder Popular para la Defensa, ante lo cual es necesario atender a lo dispuesto en el artículo 266, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual corresponde a la Sala Político-Administrativa declarar la nulidad total o parcial de los actos administrativos generales o individuales del Ejecutivo Nacional, cuando sea procedente.

En este mismo sentido, el numeral 5 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecido en similares términos en el numeral 5 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé la competencia de esta Sala para conocer las demandas de nulidad ejercidas contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por el Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva de la República, los Ministros o Ministras, así como por las máximas autoridades de los demás organismos de rango constitucional, siempre que su competencia no esté atribuida a otro tribunal.

Por su parte, el artículo 23, numeral 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa atribuye a la Sala Político- Administrativa la competencia para conocer y decidir las pretensiones, acciones o recursos interpuestos, en el caso de retiro, permanencia, estabilidad o conceptos derivados de la relación de empleo público del personal con grado de oficiales de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Cabe destacar, conforme a lo preceptuado en el artículo 83 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 6.156, Extraordinario, del 19 de noviembre de 2014 que los grados de los y las oficiales son los siguientes: “Teniente, Primer Teniente, Capitán, Mayor, Teniente Coronel, Coronel, General de Brigada, General de División, Mayor General y General en Jefe y sus equivalentes en la Armada Nacional Bolivariana”.

De manera que, al tratarse el caso de autos de la impugnación de un acto administrativo emanado del Ministro del Poder Popular para la Defensa y dirigido a un Capitán del Ejército Nacional Bolivariano, esta Sala Político- Administrativa acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital y se declara competente para conocer y decidir la demanda de nulidad. Así se decide.

En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines que, previa notificación de las partes, sean examinadas las causales de inadmisibilidad.

 

III

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos anteriores, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Que ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital.

2.- Que es COMPETENTE para conocer la demanda de nulidad ejercida por el ciudadano CARLOS ENRIQUE QUIÑONEZ PÉREZ, Capitán del Ejercito Bolivariano contra la Resolución número 018701 de fecha 18 de abril de 2017, dictada por el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSAEn consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de que, previa notificación de las partes, se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente - Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00424.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD