Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2017-0786

 

Por escrito presentado ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 24 de octubre de 2017, los abogados Mac Douglas García Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 83.027 y 111.332, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana YOLI MAR SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro. 9.211.446, interpusieron demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. 01-00-000492 de fecha 25 de octubre de 2016, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a través de la cual resolvió -entre otras cosas- imponer a la accionante sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de ocho (8) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional Fiscal, por haberse determinado la responsabilidad administrativa de la misma en su condición de Directora de Educación (E) de la Gobernación del Estado Táchira.

Por auto del 31 de octubre de 2017, se dio cuenta en Sala y se ordenó la remisión de las actuaciones al Juzgado de Sustanciación.

El 14 de noviembre de 2017, el aludido órgano sustanciador, estimó necesario conceder a la parte actora tres (3) días más el término de la distancia, a fin de que consignara original o copia del oficio de notificación de la Resolución impugnada Nro. 01-00-000492 del 25 de octubre de 2016.

Mediante solicitud del 22 de noviembre de 2017, la representación de la recurrente solicitó que se prorrogara el referido lapso, por tres (3) días más de despacho, lo cual fue concedido el día 28 de igual mes y año.

Por diligencia del 5 de diciembre de 2017, la parte actora consignó copia simple del oficio de notificación del acto impugnado.

En fecha 14 de diciembre de 2017, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda, ordenó la notificación del Fiscal General de la República, de la Procuraduría General de la República y de la Contraloría General de la República, a esta última le requirió los antecedentes administrativos del caso.

Por decisión Nro. 00282 del 7 de marzo de 2018, esta Sala declaró improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos peticionada por la demandante.

            Posteriormente, el 4 de abril de 2018, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir las actuaciones a esta Sala, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio.

            Mediante auto del 10 de abril de 2018, se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, y se fijó para el día “(…) jueves 26.4.2018 a las diez y veinte minutos (10:20 a.m.) de la mañana la Audiencia de Juicio (…)”.

            En igual fecha (10 de abril de 2018), se dejó constancia que el 24 de febrero de 2017, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal.

            El 18 de abril de 2018, la abogada Joselyn Hernández, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 225.230, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, consignó “(…) copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela [Nro. 41.56 del 26 de mayo de 2017] en la cual se evidencia  [su representación para actuar en la presente causa] (…)”. (Agregados de la Sala).

            Mediante diligencia del 25 de abril de 2018, la representación en juicio de la actora manifestó a esta Sala que su mandante falleció el día 13 de abril de ese mismo año, en tal sentido, esta Máxima Instancia acordó en dicha oportunidad suspender la celebración de la Audiencia de Juicio.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

            Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento, para lo cual observa:

            De la revisión de las actas procesales que conforman el expediente de la causa se desprende, que en el marco del juicio que se sigue en virtud de la demanda de nulidad incoada contra la Resolución Nro. 01-00-000492 de fecha 25 de octubre de 2016, este Alto Juzgado actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio para el día 26 de abril de 2018.

            Sin embargo, en fecha 25 de abril de 2018, la representación de la accionante consignó diligencia en la cual señaló lo siguiente:

 “(…) Notific[ó] e inform[ó] a este honorable Sala la muerte de [su] mandante YOLI MAR SÁNCHEZ ROSALES, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° 9.211.446 y era parte recurrente en la presente causa, igualmente señal[ó] que [l]e fue difícil obtener por los herederos copia certificada del Acta de Defunción, por lo cual indic[ó] el día del fallecimiento que ocurrió el viernes 13 de abril de 2018, de manera que pid[ió] respetuosamente se realice lo conducente en estos casos o situaciones (…)”. (Agregados de la Sala).

 

            En atención a la información suministrada por la referida representación acerca del presunto fallecimiento de la demandante, esta Máxima Instancia decidió suspender el prenombrado acto procesal (Audiencia de Juicio), por auto del 25 de abril de 2018.

Así las cosas, y atendiendo a lo aducido por el prenombrado abogado, este Alto Tribunal a fin de resolver lo conducente en la presente causa ACUERDA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, inicialmente identificada, así como solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, que consignen la aludida acta de defunción de la prenombrada ciudadana, y a tal efecto, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones respectivas para que cumplan con lo peticionado. Así se declara.

II

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA oficiar al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin que remita copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Yoli Mar Sánchez Rosales, así como solicitar a los abogados Mac Douglas Salazar y Félix Gregorio Labrador Sánchez, en su carácter de apoderados judiciales de la accionante, que consignen la aludida acta de defunción de la prenombrada ciudadana, y a tal efecto, se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones respectivas para que cumplan con lo peticionado.  

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00429.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD