Caracas, diez (10) de julio de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 249/2018 del 5 de noviembre de 2018, recibido en esta Sala Político-Administrativa en fecha 10 de junio de 2019, el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remitió el expediente Nro. AF41-U-1997-000056 de su nomenclatura, correspondiente al recurso contencioso tributario ejercido el 27 de junio de 1997 por los abogados Humberto Romero Muci y Pedro Luis Malavé Velásquez (INPREABOGADO Nros. 25.739 y 58.458, respectivamente), actuando con el carácter de apoderados en juicio de la sociedad de comercio C. HELLMUND & Cia., S.A. (sucesora de las empresas Micromateriales, C.A. y Distribuidora Helqui, C.A.), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda) el 4 de octubre de 1966, bajo el Nro. 80, Tomo 46-A.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra las Resoluciones Nros. 0364 y 0374, del 4 de diciembre de 1996 (notificadas en fecha 9 de mayo de 1997), emanadas de la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del entonces Estado Miranda (ahora Estado Bolivariano de Miranda), en las que se impusieron sanciones de multa a las mencionadas compañías (sucedidas), por las cantidades de “Bs. 2.437.053,90” y “Bs. 2.392.407,14”, ambas expresadas actualmente en Dos Céntimos de Bolívar (Bs. 0,02), por la supuesta no presentación de la Declaración Jurada de Ingresos Brutos del Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio para el “(…) período impositivo 1.995-1.996 año 1.997 (…)”, así como también contra los cargos que por el referido tributo le fueron efectuados a las preindicadas sociedades mercantiles, contenidos en los Boletines de Notificación de Industria y Comercio del 3 de diciembre de 1996.    

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir esta Alzada, de acuerdo a lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, en concordancia con el criterio fijado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nro. 735 de fecha 25 de octubre de 2017, caso: Mercantil, C.A., Banco Universal, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 41.289 del 29 de noviembre del mismo año, acerca de la consulta obligatoria de la sentencia definitiva Nro. 2286 dictada por el Juzgado a quo el 18 de julio de 2018, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la compañía accionante.

El 12 de junio de 2019 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta fue designado Ponente, a los fines de la revisión en consulta del precitado fallo.

Antes de la decisión que debe adoptar esta Superioridad en torno al presente asunto sometido a su conocimiento, es preciso señalar que del examen efectuado a las actas procesales se advierte la inexistencia del expediente administrativo de la contribuyente, relacionado con los actos administrativos impugnados, a pesar de haber sido requerido por el Juzgado de la causa mediante el Oficio Nro. 4.822 del 14 de julio de 1997 (recibido en fecha 9 de enero de 1998 por el Despacho del Síndico Procurador del Municipio Sucre del otrora Estado Miranda -en la actualidad Estado Bolivariano de Miranda-).

La ausencia de esos antecedentes administrativos, oportunamente solicitados por el Tribunal de mérito en acatamiento de lo preceptuado en el artículo 191 del Código Orgánico Tributario de 1994 -en vigor para el momento de la interposición del recurso contencioso tributario-, restringe a esta Máxima Instancia el análisis a los fines de emitir un adecuado pronunciamiento en consulta sobre la controversia que se pretende dirimir en sede judicial.

Por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir a la Dirección General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, la remisión de copia certificada del expediente administrativo debidamente foliado, relacionado con las Resoluciones Nros. 0364 y 0374, ambas de fecha 4 de diciembre de 1996 (notificadas el 9 de mayo de 1997), emitidas por la señalada Dirección General.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Director General de Rentas Municipales de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de que remita a esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las notificaciones practicadas.

Igualmente, se advierte al prenombrado funcionario que el incumplimiento de suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción dispuesta en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Vid., fallo de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla).

Vencido el indicado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente al respecto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado – Ponente.

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha once (11) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 046.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD