Magistrada Ponente: EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

EXP. Núm. 2009-0780

Mediante sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016, esta Sala declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Gregorio Torrealba y Andrés José Linares Benzo, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Núms. 71.763 y 42.259, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil ALSTOM TECHNOLOGIES (domiciliada en París, Francia), contra el acto denegatorio tácito generado por el silencio administrativo del entonces MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (hoy Ministro del Poder Popular para el Comercio Nacional), al no dar respuesta a los recursos jerárquicos incoados en fecha 3 de octubre de 2002 y ratificados el 12 de noviembre de 2008, contra “la Resolución N° 00548 dictada por el ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial en fecha 02 de agosto de 2002 y publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 452 de fecha 13 de septiembre de 2002, Tomo V, pp. 88, que declaró SIN LUGAR los recursos de reconsideración ejercidos en contra de la Resolución N° 0484, publicada en el Boletín de la Propiedad Industrial N° 431 de fecha 18 de junio de 1999, Tomo II, que negó de oficio las solicitudes de registro del signo ALSPA, solicitado por [su] representada en fecha 15 de abril de 1998 (…)”. (Sic). (Agregado de la Sala).

Como consecuencia de la declaratoria con lugar del referido recurso, en la mencionada sentencia se decidió lo siguiente:

1.- Se ANULAN las Resoluciones números 00548 dictada en fecha 2 de agosto de 2002 y 0484 del 14 de mayo de 1999, ambas dictadas por el Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó de oficio las solicitudes de registro de la marca ‘ALSPA’.

2.- Se ORDENA al Registrador de la Propiedad Industrial verificar si las solicitudes presentadas para el registro de la marca ‘ALSPA’ cumplen cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre la materia”.

 

En fecha 29 de noviembre de 2016, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del referido fallo al Ministro del Poder Popular para Industria y Comercio, así como al Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI).

Por diligencia del 11 de enero de 2017, el apoderado judicial de la actora se dio por notificado de la referida decisión.

El 12 de enero de 2017 el Alguacil de esta Sala consignó en autos el recibo firmado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, como constancia de la entrega del Oficio de Notificación dirigido a la mencionada Institución. 

Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2017, el apoderado judicial de la actora solicitó a esta Sala “se sirva decretar la ejecución voluntaria de la sentencia N° 00922 publicada en fecha 10 de agosto de 2016 y a tal efecto fije un lapso de 60 días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) dé cumplimiento voluntario a la referida sentencia, es[o] de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”, la cual ratificó mediante diligencia de fecha 3 de junio de 2017, en los mismos términos. (Sic). (Agregado de la Sala).

El 3 de agosto de 2017 el abogado Andrés José Linares Benzo, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Alstom Technologies, identificada en autos, le ratificó a la Sala, se sirviera decretar la ejecución voluntaria de la decisión dictada el 10 de agosto de 2016, bajo el Núm. 00922.

En esa misma oportunidad el mencionado abogado, sustituyó apud acta el poder que le fuera conferido en la persona de los abogados Alejandro Gallotti, Rosa Virginia Superlano, Carolina Tejeiro Marles, Elías Tarbay Reverón y Mariangel Osorio Sulbaran, INPREABOGADO Núms. 107.588, 27.678, 219.449, 216.506 y 251.672, respectivamente.

El 4 de octubre de 2017, esta Sala dictó decisión Núm. 01062, mediante la cual se decretó la ejecución voluntaria de la sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016, a cuyo efecto fijó un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) dé cumplimiento voluntario a los dispuesto en el mencionado fallo, y en tal sentido se libraron las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Registrador de la Propiedad Industrial y a la empresa Alstom Technologies, con fecha 24 de octubre de 2017.

En fecha 2 de noviembre de 2017, la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente señaló nuevo domicilio procesal a los fines de la práctica de las notificaciones correspondientes.

El Alguacil de la Sala dejó constancia en fechas 7 y 14 de noviembre de 2017, de haber practicado la notificación de la empresa Alstom Technologies, del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual y del Registrador de la Propiedad Industrial.

Por diligencia del 23 de noviembre de 2017, el abogado Andrés José Linares Benzo, antes identificado, sustituyó poder en el abogado Fernando Javier Delgado Rivas, INPREABOGADO Núm. 235.150.

El 16 de enero de 2018, el Alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 20 de marzo de 2018, el abogado Andrés José Linares Benzo, ya identificado, señaló que habiendo transcurrido el lapso de sesenta (60) días continuos ordenados en el fallo Núm. 01062 de fecha 4 de octubre de 2017, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), expusiera la forma y oportunidad del cumplimiento voluntario de la sentencia Núm. 00922 de fecha 10 de agosto de 2016, y por cuanto no consta comunicación alguna emitida en tal sentido por el referido servicio, solicitó se ordenara la ejecución forzosa.

Por auto del 3 de abril de ese mismo año se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Núm. 1062 del 4 de octubre de 2017.

A través de diligencias de fechas 15 de mayo y 17 de julio de 2018 el abogado Andrés José Linares Benzo, ya identificado, ratificó la solicitud hecha el 20 de marzo de ese mismo año, referida a que esta Sala decretara la ejecución forzosa de la sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016.

El 19 de julio de 2018, esta Sala dictó decisión Núm. 00841, mediante la cual se decretó la ejecución forzosa de la sentencia Núm. 00922 del 10 de agosto de 2016, a cuyo efecto fijó un lapso de treinta (30) días continuos siguientes a que consten en autos la notificación del Procurador General de la República, para que el Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI) dé cumplimiento a los dispuesto en el mencionado fallo; y en tal sentido, se libraron las respectivas notificaciones a la Procuraduría General de la República, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Director General del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), al Registrador de la Propiedad Industrial y a la empresa Alstom Technologies, con fecha 3 de agosto de 2018. 

El Alguacil de la Sala dejó constancia que el 24 de octubre de 2018,   de haber practicado la notificación del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, del Registrador de la Propiedad Industrial y del Director del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), en fechas 18, 22 y 23 de octubre, respectivamente.

Igualmente, el referido Alguacil consignó en fechas 6 de noviembre de  2018 y 23 de enero de 2019 la prueba de haber realizado la notificación de la empresa Alstom Technologies y de la Procuraduría General de la República.  

El 29 de enero de 2019, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Núm. 00841 del 19 de julio de 2018.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al cumplimiento de la sentencia Núm. 00922 de fecha 10 de agosto de 2016, dictada por esta Máxima Instancia, para lo cual observa:

Mediante el referido fallo, este Alto Juzgado “ANUL[Ó] las Resoluciones números 00548 dictada en fecha 2 de agosto de 2002 y 0484 del 14 de mayo de 1999, ambas dictadas por el Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual negó de oficio las solicitudes de registro de la marca ‘ALSPA’. [Y] ORDEN[Ó] al Registrador de la Propiedad Industrial verificar si las solicitudes presentadas para el registro de la marca ‘ALSPA’ cumplen cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre la materia”. (Agregados de la Sala).

Luego, por decisión Núm. 01062 de fecha 4 de octubre de 2017, esta Sala Político-Administrativa acordó la ejecución voluntaria de la decisión inicialmente indicada, fijando a tal efecto un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes, contados a partir de la notificación de la Procuraduría General de la República, para que el referido Servicio Autónomo expusiera la forma y oportunidad en que daría cumplimiento al aludido pronunciamiento judicial, no obstante, por auto del 3 de abril de 2017, se dejó constancia del vencimiento del mencionado lapso sin que se recibiera lo requerido.

Así las cosas, mediante decisión Núm. 00841 del 19 de julio de 2018, esta Sala actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa decretó la ejecución forzosa de la decisión Núm. 00922 de fecha 10 de agosto de 2016, concediendo al ciudadano Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), un lapso de treinta (30) días continuos para que cumpliese lo ordenado por este órgano jurisdiccional en el referido fallo.

En tal sentido, de la revisión de las actas procesales se advierte que el Alguacil de esta Sala en fechas 22 de octubre y 13 de noviembre de 2018,   dejó constancia de haber practicado la notificación del Registrador de la Propiedad Industrial del aludido Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), así como de la Procuraduría General de la República, respectivamente, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la decisión anteriormente identificada; sin embargo, hasta la presente fecha no existe prueba en el expediente de la cual se desprenda el cumplimiento del mandato establecido en la aludida sentencia, relativo a que el Registrador de la Propiedad Industrial verificara “(…) si las solicitudes presentadas para el registro de la marca ‘ALSPA’ cumplen cada uno de los requisitos previstos en el ordenamiento jurídico sobre la materia”.

De esta forma, se observa que al haber transcurrido con creces el lapso fijado mediante la decisión Núm. 00841 de fecha 19 de julio de 2018 (30 días continuos siguientes a su notificación), para que el aludido funcionario diera cumplimiento a la precitada orden judicial esta Máxima Instancia acuerda solicitar al Registrador de la Propiedad Industrial del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Núm. 00922 del día 10 de agosto de 2016, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencie tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Igualmente, se advierte al mencionado Registrador que la falta de cumplimiento de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Núm. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar”. (Ver sentencia de la Sala Constitucional Núm. 722 del 22 de octubre de 2018). Así se determina.

 

II

DECISIÓN

 

Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA solicitar al REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), que informe acerca del cumplimiento de la decisión Núm. 00922 del día 10 de agosto de 2016 dictada por esta Máxima Instancia, debiendo remitir la documentación de la cual se evidencia tal circunstancia, para lo cual se otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.

Se advierte que la no consignación de lo requerido dentro del lapso fijado, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia

Publíquese, regístrese, notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

 

La Magistrada,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

 

La Magistrada - Ponente

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 0471.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD