Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2012-1884

            Mediante sentencia Nro. 00048 del 14 de febrero de 2019, esta Sala declaró con lugar la demanda de nulidad ejercida por los abogados María Fernanda Zajía, Martha Cohén Arnstein, Luis Miguel Vicentini y Juan Carlos Balzán, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 32.501, 67.315, 15.817 y 64.246, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de las sociedades mercantiles AMCOR EUROPEAN CONSOLIDATED HOLDINGS LIMITED, inscrita en Nicosia, Chipre, bajo el Nro. 04450695, cuya sede principal se encuentra en Brighouse Court, Barnett Way, Barnwood, Gloucester, Inglaterra y AMCOR FLEXIBLES EUROPA SUR, S.L. UNIPERSONAL, domiciliada en el Reino de España, inscrita ante el Notario Público de Girona 34 José Luis Benavides Malo, bajo el Protocolo Nro. 84 de fecha 17 de julio de 2009, con ocasión al silencio administrativo en el que incurrió el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO (hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO EXTERIOR E INVERSIÓN INTERNACIONAL), al no decidir el recurso jerárquico incoado el 14 de febrero de 2012, contra el acto administrativo Nro. MINCOMERCIO-SIEX-CJ-170-2011 del 22 de agosto de 2011, dictado por el Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX), que declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra el oficio Nro. MINCOMERCIO-SIEX-DRI-128-2011 del 21 de marzo de 2011 y, en consecuencia ratificó la declaratoria de improcedencia de otorgar el Registro de Inversión Extranjera solicitado a través de la comunicación Nro. 004 de fecha 4 de enero de 2011, por la entonces cantidad de veintinueve millones sesenta y un mil sesenta y ocho bolívares (Bs. 29.061.068,00), -actualmente doscientos noventa bolívares con sesenta y un céntimos (Bs. 290,61)-, por concepto de aumento de capital, suma esta proveniente de la capitalización de acreencias acordada en la Asamblea de Accionistas (de la recurrente) celebrada en fecha 8 de mayo de 2009.

            Como consecuencia de la declaratoria con lugar de la referida pretensión de nulidad, en la mencionada sentencia se declaró lo siguiente:

                 “2.- NULO el acto administrativo recurrido.

3.- ORDENA a la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), analizar nuevamente la solicitud de registro de Inversión Extranjera Directa, tomando en cuenta las consideraciones realizadas en el presente fallo”.

En fechas 6 de marzo y 22 de mayo de 2019, el Alguacil de la Sala dejó constancia de haber notificado del mencionado fallo, a las sociedades mercantiles Amcor European Consolidated Holdings Limited y Amcor Flexibles Europa Sur, S.L. Unipersonal, al Ministro del Poder Popular de Economía y Finanzas, al Superintendente de Inversiones Extranjeras (SIEX) y al Procurador General de la República.

            Por diligencia de fecha 19 de junio de 2019, la representación judicial de la parte actora expuso: “(…) Vista la sentencia No. 48 dictada por este Tribunal en fecha 14 de de febrero de 2019 mediante la cual se declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesta (…) solicit[ó] muy respetuosamente a esta honorable Sala se sirva a proceder a la ejecución voluntaria (…) y en este sentido, se sirva librar el correspondiente mandamiento de ejecución, a los fines legales consiguientes (…)”. (Agregado de la Sala).

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la solicitud de ejecución voluntariaplanteada mediante diligencia del 19 de junio de 2019 por la representación en juicio de las sociedades mercantiles Amcor European Consolidated Holdings Limited y Amcor Flexibles Europa Sur, S.L. Unipersonal (parte demandante) respecto a la sentencia Nro. 00048 dictada en fecha 14 de febrero de 2019 por esta Máxima Instancia.  

            Así las cosas, importa señalar que en el caso bajo estudio la parte demandada (perdidosa) se trata de la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Comercio Exterior e Inversión Internacional.

Teniendo en cuenta lo anterior y a los fines de proveer sobre lo peticionado, considera la Sala oportuno citar el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual dispone:

 “Artículo 108.- Cuando la República o algún estado sean condenados en juicio, se seguirán las normas establecidas en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República”.

En aplicación de lo dispuesto en la aludida norma, debe entonces atenderse a lo establecido en los artículos 99 y 100 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que reza lo siguiente:

Artículo 99. Cuando la República sea condenada en juicio, el Tribunal encargado de ejecutar la sentencia notificará al Procurador o Procuradora General de la República, quien a su vez solicitará al órgano respectivo, que dentro del lapso de sesenta (60) días siguientes, informe al Tribunal sobre la forma y oportunidad de ejecución.

 

Artículo 100. La parte interesada, previa notificación, puede aprobar o rechazar la proposición del órgano o ente público que corresponda y, en el último caso, el Tribunal debe fijar otro plazo para presentar nueva propuesta; si la misma no es aprobada por la parte interesada, o si el organismo respectivo no hubiere presentado alguna, el Tribunal debe determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia (…)”. (Negrillas de la Sala).

 

Del análisis conjunto de la normativa previamente citada, se desprende   -entre otras cosas- que el legislador previó que en caso de decisiones emitidas por los órganos jurisdiccionales en las que resulte perdidosa la República, podrá ordenarse la ejecución voluntaria de la sentencia de que se trate, no obstante, de no verificarse tal circunstancia, el Tribunal procederá de manera forzosa a determinar la forma y oportunidad de dar cumplimiento al fallo que hubiera proferido.

Así las cosas, con base en el análisis precedentemente expuesto y siendo que la decisión respecto a la cual versa la solicitud de autos se encuentra debidamente notificada a las partes, esta Máxima Instancia decreta la ejecución voluntaria del fallo Nro. 00048, de fecha 14 de febrero de 2019; y a tal efecto, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), exponga la forma y oportunidad en que dará cumplimiento a lo dispuesto en la mencionada decisión. Así se establece. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00244 del 22 de mayo de 2019).

 

III

DECISIÓN

 

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nro. 00048 del 14 de febrero de 2019, y a tal efecto, fija un lapso de sesenta (60) días continuos siguientes a que conste en autos la notificación de la Procuraduría General de la República, para que la Superintendencia de Inversiones Extranjeras (SIEX), dé cumplimiento a lo dispuesto en el mencionado fallo e informe a esta Máxima Instancia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00476.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD