Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

Exp. Nro. 2019-0156

 

            Mediante Oficio identificado con el alfanumérico 303-C, de fecha 21 de mayo de 2019, recibido en esta Sala Político Administrativa el 5 de junio de igual año, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro remitió el expediente contentivo de la “demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar” ejercida por el ciudadano CARLOS ANDRÉS REQUENA ÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.212.517, asistido por el abogado Héctor Betancourt, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 100.559, contra el Acuerdo de la Cámara Municipal Nro. 060-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018, por medio de la cual la PRESIDENTA DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MONAGAS, designó al ciudadano Alexander Francisco Reina Monteverde, titular de la cédula de identidad Nro. 11.213.679, como “Alcalde encargado” de dicho ente local.

Dicha remisión obedece a la decisión del 16 de mayo de 2019, mediante la cual el mencionado órgano jurisdiccional declaró su incompetencia para conocer de la acción incoada y declinó su conocimiento en esta Máxima Instancia.  

            Por auto del 12 de junio de 2019, se designó ponente a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO, a los fines de decidir la declinatoria de competencia.

 

I

ANTECEDENTES

 

            En fecha 18 de diciembre de 2018, el ciudadano Carlos Andrés Requena Ávila, previamente identificado, asistido de abogado, interpuso ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro “demanda de nulidad conjuntamente con amparo cautelar”, en los términos que a continuación se exponen:

            Manifestó que en fecha 22 de diciembre de 2017, fue nombrado Alcalde Encargado del Municipio Libertador del Estado Monagas, razón por la cual “(…) se hizo el traspaso efectivo del gobierno municipal por parte del Alcalde saliente JOSÉ GAUDENCIO FIGUERA (…)”.

            Refirió que “(…) todos estos actos se cumplieron para el período del Concejo Municipal electo en 2013, cuyo mandato venció el pasado 09 de diciembre de 2018, cuando fueron convocados dichos comicios por mandato emanado de la soberana Asamblea Nacional Constituyente (…)”.

            Indicó que “(…) como resultado de las elecciones del (…) 09 de diciembre de 2018, se eligió y conformó una nueva Cámara Municipal en el Municipio Libertador del Estado Monagas para el período 2018-2022, nombrándose en el acto de instalación, una nueva Directiva. Estos hechos ocurrieron en fecha 13 de diciembre de 2018, resultando electo Presidente el Concejal ALEXANDER REINA (…)”.

            Relató que mediante el Acuerdo Nro. 060-2018 del día 13 de diciembre de 2018, publicado en la Gaceta Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas Nro. 112 de esa misma fecha “(…) el Concejo Municipal (…) procedió a nombrar ‘Alcalde Interino’ al Presidente del Concejo, Concejal ALEXANDER REINA, alegando entre otros considerandos del espurio acuerdo, el ‘fenecimiento del período municipal 2013-2018’ estimando ‘REABIERTA’ la situación de ausencia del Alcalde del Municipio Libertador del Estado Monagas’, en abierto desconocimiento de la normativa constitucional y legal, así como del carácter plenipotenciario   de la Asamblea Nacional Constituyente, órgano que convocó y reguló el proceso de legitimación electoral del entramado del Poder Público en Venezuela, y al que es potestativo considerar y ventilar las incidencias que devengan del cumplimiento de sus actos, verbigracia, los efectos de la no verificación de una elección de Alcalde convocada por ella misma en diciembre de 2017, en el caso del Municipio Libertador del Estado Monagas (…)” (sic).

            Respecto al referido acuerdo, alegó el vicio de incompetencia en atención a lo previsto en el artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, por cuanto no es competencia de la Cámara Municipal designar un nuevo Alcalde, ya que deberá mantenerse vigente “(…) como Alcalde Encargado del Municipio Libertador, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente por órgano del Poder Electoral convoque una nueva elección (…)”, toda vez que su designación no está supeditada “(…) a la elección de nuevos Concejales, ni mucho menos [al nombramiento de un] nuevo Presidente de Cámara Municipal (…)”. (Agregado de la Sala).

            También denunció el vicio de falso supuesto de hecho, por cuanto no ha sido declarada su falta absoluta como Alcalde, por lo que no resultaba posible la designación de un nuevo funcionario en dicho cargo, cuestión que aduce, contraviene la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

            Del amparo cautelar

            Como sustento de la pretensión requerida señaló que en el presente caso se configuró “(…) la violación o amenaza de violación de los derechos constitucionales de los habitantes del Municipio Libertador y de [su] persona CARLOS ANDRÉS REQUENA ÁVILA (…) derivada de la aplicación de los propios efectos que conlleva una dualidad de personas que detenten el cargo de Alcalde del Municipio (…) [ya que] es inminente que se encuentra en riesgo las actividades y atribuciones propias del Municipio (…) [así como] las erogaciones municipales a proveedores, trabajadores y personal obrero, pago a trabajadores del Concejo Municipal [y demás cuestiones] en las cuales solo [a su] persona como Alcalde Legalmente designado debe ejercer (…)”. (Agregados de la Sala).

            De esta forma, en el marco de la cautela peticionada, solicitó que:

            1.- Se decrete “la suspensión de efectos del Acuerdo de Cámara Municipal N° 060-2018 de fecha 13 de diciembre de 2018”.

            2.- “Se inste a cada uno de los Concejales del Municipio Libertador, Alexander Francisco Reina Monteverde, Dalmiris Alzolay, Cecilio Cedeño Guzmán, Keila Andreina Mendoza Estanga y Luis Alejandro Gazcon Martínez, a [no] ejercer acciones perturbatorias que atenten contra la continuidad administrativa y función ejecutiva de [su] persona (…), como Alcalde Encargado del Municipio Libertador, hasta tanto la Asamblea Nacional Constituyente, por órgano del Poder Electoral convoque nueva elección” (sic). (Agregados de la Sala).

            3.- “Se inste al ciudadano Regulo Reina, en su carácter de constituyente territorial del Municipio Libertador a no ejercer actos que atenten contra la continuidad administrativa de dicho Municipio (…), ejerciendo actos no autorizados por la máxima autoridad de la Asamblea Nacional Constituyente (…)” (sic).

            Finalmente pidió que se declare con lugar la acción incoada.

            El 19 de diciembre de 2018, el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, declaró:  

“(…) PRIMERO: COMPETENTE para conocer la presente Demanda por controversia administrativa con solicitud de amparo cautelar, interpuesta por el ciudadano CARLOS ANDRÉS REQUENA ÁVILA (…).

 SEGUNDO: ADMISIBLE, la presente Demanda por controversia administrativa (…).

TERCERO: Se ordena la notificación de la ciudadana Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, a quien de igual manera, se le solicita remita el expediente administrativo del caso. Asimismo, se ordena la notificación de los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas y al Fiscal con competencia contencioso administrativa del Estado Monagas, a los fines de informarle sobre la admisión.

CUARTO: PROCEDENTE la medida cautelar de amparo solicitada de manera conjunta con la presente demanda.

 QUINTO: SE ORDENA suspender los efectos del Acuerdo de Cámara Municipal N° 060-2018, de fecha 13 de diciembre de 2018, suscrito por la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, y Secretario del mismo cuerpo Legislador, hasta tanto finalice el presente juicio o se constaten circunstancias que ameriten la revocatoria de la presente decisión (…)” (sic).

            Mediante diligencia del 7 de febrero de 2019, la ciudadana Dalmiry Azolay, titular de la cédula de identidad Nro. 18.173.950, actuando en su carácter de Presidenta (E) del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, se dio por notificada de la decisión anterior.

            En fecha 26 de febrero de 2019, la prenombrada ciudadana consignó los antecedentes administrativos del caso.

            Luego, por decisión del 16 de mayo de 2019, el aludido órgano jurisdiccional se declaró incompetente para conocer de la acción de autos, en los términos que a continuación se exponen:

“(…) Ahora bien, se observa detenidamente que la presente acción se inició con motivo del acuerdo de cámara N° 060-2018, publicado en la Gaceta Municipal del referido Municipio, Edición N° 112, sesión extraordinaria N° 02 de fecha 13 de diciembre de 2018, en el cual se esbozó en su artículo primero lo siguiente:

‘Se designa al Ciudadano ALEXANDER FRANCISCO REINA MONTEVERDE, titular de la cédula de identidad N° V- 11.213.679, en su carácter de actual Presidente del Concejo Municipal, como Alcalde Encargado del Municipio Libertador del Estado Monagas, mientras se provee el cargo mediante elecciones en la fecha que fije el Consejo Nacional Electoral o hasta que así lo decida el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Electoral, enmarcado en el artículo 2:33 [sic] de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal’.


(…)


De lo anterior, observa este Juzgado de la lectura minuciosa y pormenorizada del Acta de Instalación y Ratificación de la Junta Directiva del Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, cursante a los folios Nos. 28 al 32, específicamente al folio 31 del cuaderno de medidas, se puede leer lo que el tribunal de seguidas se permite transcribir:

‘CONSIDERANDO Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, se hace necesario que esta cámara municipal en protección de la integridad constitucional y de las demás disposiciones legales, debe procurar en las diferentes instancias del poder público, la cooperación de los demás entes, a los fines de poder cumplir a cabalidad los objetivos y decisiones adoptadas de conformidad a sus facultades y a la ley, dado al conflicto de autoridades que existe en el municipio libertador del estado Monagas, situación que indudablemente altera no sólo el orden jurídico, sino que perturba gravemente el desenvolvimiento de los ciudadanos de este municipio, el funcionamiento del gobierno local, y altera la prestación de los servicios vitales de los ciudadanos, en tal sentido. ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO se ratifica como alcalde encargado del municipio libertador del estado Monagas al presidente del concejo Municipal, ciudadano ALEXANDER REINA, a tenor de lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 87 de la ley orgánica del poder público municipal … ARTÍCULO TERCERO en resguardo y protección del patrimonio público, esta cámara municipal se abstendrá de aprobar recursos al usurpador del cargo de alcalde, y se limitará a autorizar créditos adicionales que vayan orientados a los compromisos laborales con los trabajadores de las distintas ramas del poder público municipal’.

Ahora bien, verificadas como han sido las notificaciones ordenadas por este Juzgado Superior, con motivo del presente recurso, procede a realizar las siguientes consideraciones: 

En este orden de ideas es preciso indicar, que tal como lo refiere el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, existe un ‘conflicto de autoridades’ (…).

(…)

ÚNICO

Visto lo anterior, indefectiblemente, al existir un conflicto de autoridades como lo manifiesta el Concejo Municipal del Municipio Libertador del estado Monagas, en el acta antes referida, y vista la insistencia en designar un nuevo Alcalde Encargado del Municipio Libertador del estado Monagas, siendo que ya con anterioridad ha sido designado el ciudadano Carlos Requena, en virtud de la situación suscitada luego de los comicios de las elecciones municipales realizadas en el mes de diciembre del año 2017, aunado al hecho que la Ley Orgánica del Poder Público Municipal establece en sus artículos 75 y 92 respectivamente las funciones de cada uno de estos representantes, entiéndase Alcalde y Presidente del Concejo, en concordancia con el artículo 166 de la Ley Orgánica del Régimen Municipal, en razón de ello, resulta impretermitible para esta operadora de justicia, dado que ya escapa de la esfera de su competencia el conocimiento de la presente causa, proceder de conformidad con lo preceptuado en el artículo 23 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a declarar su incompetencia, como en efecto lo hace, para continuar conociendo de la presente causa, en virtud del conflicto de autoridades presente entre el poder ejecutivo municipal y poder legislativo municipal, por lo que se ordena su remisión inmediata a la Presidenta y demás Magistrados de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, señalado como competente, a los fines que decida la misma. 

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior                        Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en el Estado Delta Amacuro, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA, para continuar conociendo de la presente causa. 

SEGUNDO: DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud del conflicto de autoridades presentado, a los fines que conozca de la presente causa. 

TERCERO: ORDENA remitir el expediente en original a la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia (…)” (sic).

 

Con ocasión a la decisión anterior, el aludido tribunal mediante oficio Nro. 303-C de fecha 21 de mayo de 2019, ordenó la remisión de las actuaciones a esta Máxima Instancia.

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a esta Sala emitir pronunciamiento sobre la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, mediante sentencia de fecha 16 de mayo de 2019, en la cual declaró su incompetencia para conocer de la acción de autos “(…) en virtud del conflicto de autoridades (…) entre el poder ejecutivo municipal y poder legislativo municipal (…)”.

A tal efecto, se observa:

En el presente caso, se verifica que el ciudadano Carlos Andrés Requena Ávila (accionante), asistido de abogado, actuando en el carácter de “Alcalde encargado del Municipio Libertador designado mediante acuerdo N° 055-2017, de fecha 13 de diciembre de 2017” (folio 1 del expediente judicial), demandó la nulidad del Acuerdo de la Cámara Municipal Nro. 060-2018 del día 13 de diciembre de 2018, a través del cual la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas acordó designar al ciudadano Alexander Francisco Reina Monteverde como Alcalde (E) de la aludida entidad político-territorial

Del mencionado acuerdo, se desprende lo siguiente:

“(…) Con motivo de las elecciones de concejales y concejalas en las elecciones del nueve (9) de diciembre de 2018 para el período municipal 2018-2022, cesan en sus funciones los concejales y concejalas electos en el año 2013 y por ende, cesa en sus funciones el ciudadano Carlos Requena (…)”.

Precisado lo que antecede, importa señalar que de la lectura del escrito libelar se desprende que el accionante denuncia que la Presidenta del Concejo Municipal del Municipio Libertador del Estado Monagas, no debió designar un nuevo Alcalde toda vez que ello escapaba de sus competencias, además que él se encontraba ejerciendo plenamente sus funciones como “Alcalde Encargado”, en consecuencia, debían realizarse nuevas elecciones convocadas por la Asamblea Nacional Constituyente (ANC), para nombrar a una nueva autoridad local o en todo caso decretarse previamente la falta absoluta del cargo, cuestión que no ocurrió en el caso de autos, por lo que a su decir con el referido nombramiento se amenaza el normal desenvolvimiento institucional del municipio.

De esta forma, es posible concluir -al igual que lo hiciese el Juzgado remitente- que en el presente caso nos encontramos ante una controversia administrativa de un mismo municipio (ejecutivo y legislativo), con ocasión a la cual se amenaza la actividad del ente político-territorial al punto que pudiesen verificarse interrupciones en la prestación de servicios a la comunidad.

La anterior determinación encuentra su fundamento en la decisión emitida por esta Sala en la sentencia Nro. 01653 del 18 de julio de 2000, ratificada, entre otras, en la decisión Nro. 01256 del 13 de agosto de 2014, en las que se señaló que las controversias o conflictos entre autoridades se producen cuando se cuestione la legitimidad de una autoridad por otra, es decir, dos autoridades de la República, de los Estados o de los Municipios, que se atribuyan una misma función o competencia, teniendo sólo uno de ellos dicha atribución o facultad conferida por la ley, y cuando dicha situación amenace la normalidad institucional correspondiente.

Respecto a la competencia para conocer de las controversias administrativas, los numerales 7 y 8 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de las controversias administrativas que se susciten entre la República, los estados, los municipios u otro ente público, cuando la otra parte sea una de esas mismas entidades, a menos que se trate de controversias entre municipios de un mismo estado.

Por otra parte, el numeral 9 del artículo 25 eiusdem, dispone que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las controversias administrativas que se verifiquen entre municipios de un mismo estado, por el ejercicio de una competencia directa e inmediata en ejecución de la ley.

Ahora bien, visto que en el caso de autos ha surgido una controversia entre autoridades de una misma entidad local (Municipio Libertador del Estado Monagas) y por cuanto los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de los conflictos de autoridad que se susciten entre municipios de un mismo estado, a objeto de garantizar el derecho de acceso a la justicia y al juez natural, corresponde a dichos órganos jurisdiccionales conocer del aludido asunto. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 01029 del 18 de octubre de 2016, caso: Alejandro José Natera vs. Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara).  

Con base en lo expuesto, esta Sala declara que no acepta la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con competencia en el Estado Delta Amacuro, al cual corresponde continuar conociendo de la controversia planteada en el caso de autos.  Así se declara.

 

III

DECISIÓN

 

Sobre la base de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. Que NO ACEPTA LA COMPETENCIA que le que le fuera declinada por EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO.

2. Que CORRESPONDE al mencionado órgano jurisdiccional la competencia para conocer y decidir la controversia administrativa planteada en el caso de autos.

En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al mencionado Tribunal.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de julio del año dos mil diecinueve (2019). Años 209º de la Independencia y 160º de la Federación.

 

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada - Ponente

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00478.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD