Caracas,  dieciséis (16) de  julio de 2019

209° y 160°

 

Mediante Oficio Nro. 236/2018 de fecha 1° de marzo de 2018, recibido en esta Sala Político-Administrativa el 6 de abril del mismo año, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental remitió el expediente Nro. BP02-U-2016-000015 de su nomenclatura, en virtud de la apelación ejercida el 26 de febrero de 2018 por el abogado Edgardo Martínez Hurtado (INPREABOGADO bajo el Nro. 169.648), actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, designación que se evidencia de la Gaceta Municipal Nro. 022/2018-Extraordinario que corre inserta a los folios 558 al 561 de la pieza Nro. 2 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. PJ602017000265 dictada por el Juzgado remitente el 4 de diciembre de 2017, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 23 de febrero de 2016, por los abogados Jesús Alberto Sol Gil, Elina Pou Ruan, Rosa O. Caballero P., y Rodrigo Lepervanche (INPREABOGADO Nros. 45.169, 29.272, 114.400 y 219.075 respetivamente), en su condición de apoderados en juicio de la sociedad de comercio CACAO SAN JOSÉ, C.A.,  inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda (hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda), el 6 de octubre de 2004, bajo el Nro. 57, Tomo 79, según se constata en el instrumento poder inserto en autos a los folios 49 al 56 de la pieza Nro. 1.

Dicho medio de impugnación fue incoado contra la Resolución Nro. 016-15 del 18 de diciembre de 2015 (notificada el 5 de enero de 2016), emitida por la DIRECCIÓN DEL PODER POPULAR PARA LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por la contribuyente contra la Resolución Nro. 013-15 dictada por la referida Dirección en fecha 1 de diciembre de 2015 (notificada el 2 de diciembre del mismo año), dictada por la Dirección del Poder Popular para la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Benítez de la Alcaldía del referido ente político-territorial, mediante la cual se formuló reparo fiscal a la recurrente Cacao San José, C.A., en materia impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios, o de índole similar, desarrolladas por dicho ente exactor para los ejercicios fiscales comprendidos entre los años 2008 al 2014, ambos inclusive, por la cantidad de Doce Millones Trescientos Sesenta y Cinco Mil Ciento Treinta y Un Bolívar con Cuarenta y Dos Céntimos (Bs. 12.365.131,42), actualmente reexpresada en  Ciento Veintitrés Bolívares con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 123,65), discriminados de la siguiente manera: Impuesto por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Tres Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 7.803.452,26) e Intereses Moratorios por Un Millón Cuatrocientos Cuarenta Mil Doscientos Noventa y Ocho Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 1.440.298,26) y Multas por Tres Millones Ciento Veintiún Mil Trescientos Ochenta Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 3.121.380,26).  

Por auto del 1° de marzo de 2018, el Tribunal de instancia oyó en ambos efectos la apelación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.

El 12 de abril de 2018 se dio cuenta en Sala y, en la misma oportunidad, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero fue designada Ponente. Igualmente, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijó cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 16 de mayo de 2018 esta Superioridad ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde el día en que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 12 de abril del mismo año, inclusive, toda vez que el Fisco Municipal no presentó el escrito contentivo de los fundamentos de su apelación.

Efectuado dicho cómputo se dejó constancia de haber transcurrido   “(…)  cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia correspondiente a los días: 13, 14, 15, 16, 17 de abril de 2018, y diez (10) días de despacho a saber: 18, 24, 25, 26 de abril; 2, 3, 8, 9, 10, 15 de mayo (…)” de 2018.

La causa entró en estado de sentencia, de acuerdo a lo estatuido en el artículo 93 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, correspondería a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, sin embargo, examinados como han sido las probanzas y elementos de convicción cursantes en el expediente judicial, se observa que los actos administrativos objeto de impugnación en la presente causa, tienen como fundamento una serie de instrumentos normativos vigentes en el Municipio Benítez del Estado Sucre, tales como la “Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercial, Industrial, y Otra Índole Similar del Municipio Benítez del Estado Sucre, vigentes para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2008 al 2014, ambos inclusive; así como el “Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar”, vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados, lo cual restringe a la Sala el análisis a los efectos de resolver la controversia.

Por tanto, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir  al Síndico Procurador del  MUNICIPIO BENÍTEZ DEL ESTADO SUCRE, que consigne ante este Máximo Tribunal un ejemplar de: la Ordenanza de “Impuesto sobre Actividades Económicas, Comercial, Industrial, y Otra Índole Similar del Municipio Benítez del Estado Sucre”, vigente para los ejercicios fiscales coincidentes con los años civiles 2008 al 2014, ambos inclusive; así como el “Clasificador de Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar”, vigentes para los ejercicios fiscales anteriormente señalados; del mismo modo esta Alzada requiere de la Directora del Poder Popular para la Administración Tributaria del Municipio Benítez del Estado Sucre, consigne el respectivo expediente administrativo de la sociedad de comercio Cacao San José, C.A.

A tal efecto, se ORDENA oficiar al Síndico Procurador del Municipio Benítez del Estado Sucre, así como a la Directora del Poder Popular para la Administración Tributaria del referido ente político-territorial, a fin de que remitan a esta Sala la normativa local y la documentación peticionada, para lo cual se les conceden cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente la última de las respectivas notificaciones.

Vencido el citado plazo y de recibirse lo solicitado, se otorgarán cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia, más un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Igualmente, se advierte que la no remisión de lo antes requerido dentro del lapso fijado, podrá dar lugar a la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. (Vid. Sentencia de la Sala Constitucional de este Alto Juzgado Nro. 722 de fecha 22 de octubre de 2018, caso: Francisco Seijas Padilla y Juan Seijas Padilla). 

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde del Municipio Benítez del Estado Sucre. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada-Ponente,

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 049.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD