Caracas, dieciséis (16) de julio de 2019

209º y 160º

 

Por escrito presentado ante esta Sala el 2 de diciembre de 2010, las abogadas Grace Dávila Cedeño y Melissa Palma Lorca, inscritas en el INPREABOGADO bajo los números 84.070 y 146.118, respectivamente, actuando en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, interpusieron una demanda por resolución de contrato de comodato contra la sociedad civil FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE, constituida según documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, en fecha 2 de octubre de 1970, bajo el número 3, folio 8, Tomo 44, Protocolo Primero.

El 7 de diciembre de 2010 se dio cuenta en Sala donde se ordenó pasar las actuaciones al Juzgado de Sustanciación, lo cual fue cumplido el 12 de enero de 2011.

Concluida la sustanciación de la causa, el 3 de octubre de 2013 se devolvió el expediente a la Sala.

El 8 de diciembre de 2011 tuvo lugar la audiencia conclusiva y, por auto de igual fecha, se dejó constancia de la comparecencia de los apoderados judiciales de las partes, quienes precisaron sus argumentos. La demandante consignó escrito de conclusiones de acuerdo con lo previsto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En la misma fecha, conforme a lo establecido en el artículo 64 eiusdem, se dejó constancia que la causa entró en estado de sentencia.

         En fecha 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel y Bárbara Gabriela César Siero, así como el Magistrado Inocencio Figueroa Arizaleta, designadas y desigando, así como juramentadas y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015 se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida, conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y Marco Antonio Medina Salas. Asimismo, el expediente fue reasignado al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

En sesión de Sala Plena del 30 de enero de 2019, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. En la misma oportunidad se ratificó Ponente al Magistrado Marco Antonio Medina Salas.

ÚNICO

Habiendo sido sustanciada en su totalidad la causa, correspondería en esta oportunidad a la Sala dictar decisión de fondo, sin embargo se advierte que la última modificación del contrato de comodato suscrito por las partes es de fecha 3 de septiembre de 1998 (Folio 27 al 36 de la pieza 1 del expediente), en cuya cláusula sexta se estipuló  que su vigencia sería de veinte (20) años, esto es hasta el 3 de septiembre de 2018.

De esta manera encuentra la Sala necesario antes de resolver el asunto sometido a su conocimiento y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva,  conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual “En cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)requerir a las partes INFORMEN dentro de un lapso de diez  (10) días de despacho una vez conste en el expediente la última de las notificaciones de este auto, si entre ellos existe actualmente alguna relación jurídica que tenga por objeto el inmueble del contrato de comodato, sobre un terreno ubicado en el “Municipio Leoncio Martínez, del entonces Distrito Sucre del Estado Miranda, dentro de los siguientes linderos: Norte: Avenida Francisco de Miranda; Sur: área de estacionamiento anexa al Edificio sede del Instituto Nacional de Parques; Este: Quebrada Agua de Maíz y Oeste: vía de enlace entre la Autopista del Este y la Avenida Francisco de Miranda”,  y de ser el caso cuáles son los términos de esa relación y para que igualmente informen cuál es la situación actual de dicho inmueble.

Al efecto indicado se ORDENA librar las correspondientes notificaciones al Ministerio del Poder Popular para Ecosocialismo y Aguas, así como a la sociedad civil Fundación Museo del Transporte.

.Publíquese, regístrese y notifíquese al Procurador General de la República. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta,

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

El Vicepresidente-Ponente,

MARCO ANTONIO MEDINA SALAS

La Magistrada.

BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO

 

 

 

 

 

El Magistrado,

INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA

La Magistrada,

EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO

 

 

 

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD

 

 

 

En fecha diecisiete (17) de julio del año dos mil diecinueve, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 048.

 

 

La Secretaria,

GLORIA MARÍA BOUQUET FAYAD