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Años 211° y 162°
Mediante oficio número 0920-16 de fecha 20 de septiembre de 2016, recibido en esta Sala Político-Administrativa el día 8 de octubre de 2018, el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central remitió el expediente identificado con los números 2720 (de su nomenclatura), correspondiente al recurso de apelación ejercido el 20 mayo de 2014, por la abogada María Alejandra Silva, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 61.131, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, tal como se desprende del instrumento poder autenticado el 3 de febrero de 2009, ante la Notaría Pública de la Victoria, Estado Aragua, bajo el número 76, tomo 8 de los libros de autenticaciones llevados por esa oficina (folios 17 al 19 de la pieza número 3 del expediente judicial); contra la sentencia definitiva número 1208, dictada por el juzgado remitente en fecha 18 de abril de 2013, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto “con amparo constitucional como medida cautelar” el 29 de junio de 2011, por el abogado Edison Hernández Suero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 84.160, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio CERVECERÍA POLAR, C.A., empresa inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, actualmente Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 14 de marzo de 1941, bajo el número 323, tomo I; representación que se evidencia del documento poder otorgado el 11 de abril 2008, ante la Notaría Pública Novena del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 1, tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 57 al 42 de la pieza 1 de las actas procesales).
El aludido medio de impugnación judicial fue incoado contra la Resolución signada con las letras y números DA-0127/2011 de fecha 10 de abril de 2011, emitida por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, notificada el 24 de mayo del mismo año, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y por consiguiente se confirmó la Resolución Interna identificada con el alfanumérico DSHM-000620/2010 del 15 de diciembre de 2010, notificada en la misma fecha, dictada por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del mencionado ente político territorial, estableciéndose a cargo de la empresa accionante Cervecería Polar, C,A., la suspensión de la licencia de actividades económicas número 5349 y el cierre temporal del establecimiento hasta tanto se produzca la adecuación respectiva o se obtenga la licencia complementaria con base en el artículo 113, numerales 1 y 2 de la “Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas” del 6 de diciembre de 2006; así como, reparos por impuestos causados y no liquidados más multa e intereses moratorios en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar para los ejercicios fiscales correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, por los conceptos y los montos descritos en el cuadro demostrativo siguiente:
“(…)
Dispositivo Legal |
Descripción |
Monto Bs. |
Artículos 80, 81 y 82 de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en gaceta (sic) Municipal N° 2582 de fecha 06/12/2006. |
Reparo fiscal, por concepto de Impuestos Municipales Sobre Actividades Económicas causados y Liquidados (sic) por un monto inferior al correspondiente, para los años impositivos 2009 y 2010. |
577.208,75 [reexpresado en Bs. 5,77] |
Artículos (sic) 112 Numeral 1 de la Reforma Parcial de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en Gaceta Municipal N° 2781 de fecha 09/01/2008. |
Multa más grave por disminución ilegítima de los ingresos Tributarios para los periodos Fiscales (sic) 2008 y 2009 definitivos (100 % sobre el tributo omitido por concepto de Impuestos Sobre Actividades Económicas Bs. 333.813,05). |
333.813,05 [reexpresado en Bs. 3,34] |
Artículo 112 Numeral 1 del Código Orgánico Tributario vigente [del año 2001 aplicable en razón del tiempo]. |
Multa en término medio por omisión en el pago de anticipos por concepto de Impuestos Municipales sobre Actividades Económicas para el período fiscal estimado 2010, 15% sobre el anticipo omitido Bs. 243.395,70. |
36.509,36 [reexpresado en Bs. 0,37] |
Artículo 105 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente [del año 2001 aplicable en razón del tiempo]. |
Multa en término medio por presentar Declaraciones Definitivas con información falsa o errónea para los períodos Fiscales (sic) 2008 y 2009 (10 U.T.). |
650,00 [reexpresado en Bs. 0,01] |
Artículo 105 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente [del año 2001 aplicable en razón del tiempo]. |
Multa en término medio por presentar Declaraciones Definitivas con información falsa o errónea para los períodos Fiscales (sic) 2009 y 2010 (10 U.T.). |
650,00 [reexpresado en Bs. 0,01] |
Artículo 100 Numeral 3 del Código Orgánico Tributario vigente [del año 2001 aplicable en razón del tiempo]. |
Multa en término medio por no proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria la eliminación de las actividades no ejercidas y el anexo de la actividad económica adicional realmente ejercida para los períodos fiscales 2008, 2009 definitivos y estimados 2010 (37,5 U.T.). |
2.437,50 [reexpresado en Bs. 0,02] |
Artículos (sic) 39 Parágrafo Cuarto de la Ordenanza de Impuestos sobre Actividades Económicas publicada en gaceta (sic) Municipal N° 2582 Extraordinario de fecha 06/12/2006. |
Tasa Administrativa por la expedición de dos (2) planillas de declaración jurada anual de Ingresos Brutos Definitiva correspondientes a los períodos fiscales 2008 y 2009 identificadas con los números 5704 y 5709 respectivamente (1 U.T.). |
65,00 [reexpresado en Bs. 0,01] |
Artículo 16 Numeral 41 de la Ordenanza sobre Tasas y Certificaciones por Servicios Administrativos Municipales publicada en Gaceta Municipal N° 2764 Extraordinario de fecha 12/12/2007. |
Tasa Administrativa por la expedición de una (1) Planilla de declaración jurada Estimada correspondiente al período fiscal 2010 identificada con el número 6432 (0,25 U.T.). |
16,25 [reexpresado en Bs. 0,01] |
Artículo 66 del Código Orgánico Tributario vigente [del año 2001 aplicable en razón del tiempo]. |
Intereses Moratorios calculados al 15/12/2010 sobre el Reparo Fiscal, causados por incumplimiento en el pago del Impuesto Sobre Actividades Económicas para los años impositivos 2009 y 2010. |
122.000,38 [reexpresado en Bs. 1,22] |
Total Obligación Tributaria Bs. |
1.073.350,29 [reexpresado en Bs. 10,73] |
(…)”. (Destacado propios de la fuente y agregados de la Sala).
Decidida la causa con lugar en primera instancia, por auto de fecha 20 de septiembre de 2016, el tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y ordenó remitir el expediente a esta Alzada.
En fecha 10 de octubre de 2018, se dio cuenta en Sala, y en la misma oportunidad, el Magistrado Marco Antonio Medina Salas fue designado ponente. Asimismo, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y se fijaron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho para fundamentar la apelación.
Visto que la representación judicial de la recurrente no hizo uso de su derecho de apelación dentro del lapso dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por auto de fecha 8 de noviembre de 2018, esta Máxima Instancia ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos, desde que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta la fecha en que venció el lapso establecido en el auto del 10 de octubre de 2018, inclusive.
Realizado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido los dos (2) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes a los días: 11 y 12 de octubre de 2018; y diez (10) días de despacho a saber: 16, 17, 18, 23, 24, 25, 30, 31 de octubre; 1 y 6 de noviembre de 2018.
El 13 de diciembre de 2018, el abogado Rodolfo Plaz Abreu, inscrito bajo el INPREABOGADO número 12.870, actuando como representante judicial de la empresa Cervecería Polar, C.A., según de evidencia de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, bajo el número 42, tomo 153, de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría (folios 233 al 236 de la quinta pieza del expediente judicial), presentó escrito solicitando “(…) sea declarado desistido el recurso de apelación (…)”.
En fecha 15 de mayo de 2019, esta Sala dictó sentencia bajo el número 00225 mediante la cual se declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal en virtud que desde la fecha cuando fue oído el recurso de apelación contra la sentencia de instancia, es decir, 20 de mayo de 2014, hasta la fecha en que el tribunal a quo envió efectivamente la apelación incoada -20 de septiembre de 2016-, transcurrió un lapso de dos (2) años y cuatro (4) meses, lo cual le produjo a los interesados un estado de incertidumbre por no haber tenido conocimiento del momento en que el juzgado de mérito remitió la causa a esta Alzada y comenzó a transcurrir el lapso para fundamentar la apelación; circunstancia esta que pudo haber ocasionado la falta de comparecencia oportuna de la representación judicial de la Administración Tributaria Municipal a objeto de presentar los fundamentos de su apelación; en consecuencia, se ordenó la reposición de la causa al estado de fundamentación de la apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para lo cual se fijan dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que constase en autos la última de las notificaciones de dicha sentencia a las partes; a fin de que la representación judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentase el correspondiente escrito de fundamentación de la apelación. Asimismo, se dejó sentado que vencido el referido lapso de diez (10) días de despacho, continuaría el curso del procedimiento de segunda instancia, para lo cual se fijaron dos (2) días continuos en razón del término de la distancia más un lapso de cinco (5) días de despacho, a fin de que se diera contestación a los fundamentos de la apelación.
En fecha 28 de noviembre de 2019, la abogada Zuleima Guzman Camero, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 16.322, en su carácter de apoderada judicial del Fisco Municipal, según se desprende de poder judicial autenticado el 31 de octubre de 2019, ante la Notaría Pública de la Victoria Estado Aragua, bajo el número 28, tomo 92, de los libros llevados por esa oficina, presentó escrito de fundamentación de la apelación.
El 15 de enero de 2020, el abogado Rodolfo Páez Abreu, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 12.870, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, solicitó “(…) sea dictado Auto Ordenador del Proceso, que deje constancia de la etapa procesal en la que se encuentra actualmente la presente causa (…)”.
El 19 de febrero de 2020, el abogado Valmy Díaz Ibarra, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 91.609, en su condición de representante en juicio de la contribuyente, según instrumento poder otorgado el 15 de septiembre de 2015, ante la Notaría Pública Octava del Municipio Bolivariano Libertador, bajo el número 46, tomo 153 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaría, presentó el escrito de contestación a la apelación; asimismo, el 3 de diciembre del mismo año, solicitó a esta Sala dictar la sentencia definitiva firme que decida el fondo del asunto controvertido.
En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir acerca de la apelación ejercida por la representación en juicio del Fisco Municipal, sin embargo, a los efectos de verificar la alícuota aplicable a la base imponible del impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar determinados a cargo de la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., es necesario contar con la información relativa a los y las contribuyentes, que durante los períodos impositivos correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010, contaban con un establecimiento en la jurisdicción del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en el cual -independientemente del código de clasificación de actividades económicas en el que declararon- elaboraron o fabricaron “mostos y vinos ordinarios de frutas; maltas, malteadas y similares; cervezas o licores”, o hayan producido bienes semejantes a éstos.
Por tal razón, este Alto Tribunal siempre orientado a garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el juez o la jueza podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Director Sectorial de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, que consigne ante esta Sala Político-Administrativa un listado o registro que contenga la identificación de los y las contribuyentes del impuesto sobre las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar (razón social, registro de información fiscal (RIF) y dirección exacta -calle, avenida, municipio y estado-) que durante los períodos investigados contaban con un establecimiento en jurisdicción de ese Municipio, en el cual -independientemente del código de clasificación de actividades económicas en el que declararon- elaboraron o fabricaron “mostos y vinos ordinarios de frutas; maltas, malteadas y similares; cervezas o licores”, o hayan producido bienes semejantes a éstos.
A tal efecto, se ORDENA librar oficio al Director Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, para que remita a esta Sala Político-Administrativa lo solicitado en un lapso de dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las respectivas notificaciones; con la advertencia que el incumplimiento en suministrar lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 39.522 del 1° de octubre de 2010, “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.
Cumplido el plazo antes indicado y de recibirse lo requerido, se otorgarán dos (2) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.
Asimismo, se indica que en el supuesto de no consignarse ante esta Máxima Instancia los documentos antes descritos, se pasará a decidir la presente causa con la información cursante en el expediente.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta, MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL |
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La Vicepresidenta, BARBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, INOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA |
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El Magistrado,–Ponente, MARCO ANTONIO MEDINA SALAS |
La Magistrada, EULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha siete (7) de julio del año dos mil veintiuno, se publicó y registró el anterior Auto Para Mejor Proveer bajo el Nº 0011. |
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