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Magistrada Ponente: BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
Exp. Nro. 2009-0732
Esta Máxima Instancia, a través de decisión Nro. 000622 de fecha 29 de abril de 2014 (publicada el día 30 del mismo mes y año), declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de bolívares y ejecución de los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento, planteada por el abogado Celis Oswaldo Guevara, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 9.318, en su condición de apoderado judicial de la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno y creada mediante Decreto Presidencial Nro. 1.007 del 4 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial Nro. 37.053 de fecha 9 de octubre de 2000, e inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 6 de febrero de 2001, bajo el Nro. 12 del Tomo 9, Protocolo Primero, contra las sociedades mercantiles VENEAGUA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 27 de octubre de 1977, bajo el Nro. 32, Tomo 142-A, y SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1956, bajo el Nro. 32, Tomo 12-A-Pro. En consecuencia, dicho fallo estableció lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se condena a Veneagua, C.A. y solidariamente a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a la Fundación Pro-patria 2000, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECINUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 4.319.224,32), que es la suma que previa deducción de la cantidad amortizada, corresponde al anticipo entregado con ocasión del contrato de obra Nro. FP-CO-2007-09-007 suscrito el 31 de octubre de 2007.
SEGUNDO: Se condena a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a Fundación Pro-Patria 2000, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), que es la indemnización convenida en el contrato de fianza de fiel cumplimiento.
TERCERO: Se condena a Veneagua, C.A. y solidariamente a Seguros Nuevo Mundo, S.A., a pagar a Fundación Pro-Patria 2000, la cantidad que corresponda por concepto de intereses moratorios, que será determinada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 58 de las Condiciones Generales de Contratación para la Ejecución de Obras y calcularse desde el día 5 de noviembre de 2008 (oportunidad en que ambas quedaron notificadas del Acto Administrativo a través del cual la demandante acordó rescindir el contrato de obra), hasta la fecha en que sea publicado el presente fallo. En tal sentido, tomando en cuenta que las cantidades establecidas en la condena (en los particulares primero y segundo de este dispositivo), no obligan a ambas codemandadas, el cálculo de los señalados intereses deberá ser realizado de forma separada respecto a cada suma (…)”. (Destacado del fallo).
Con fecha 1° de julio de 2014, se libraron oficios de notificación Nros. 1893, 1894, 1895, 1896, 1897 y 1898, dirigidos a las partes, al Banco Central de Venezuela (BCV), a la Procuraduría General de la República, y al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno.
Los días 10, 14, 17, 22 y 30 de julio de 2014, el Alguacil consignó acuse de recibo de los oficios Nros. 1895, 1893, 1894, 1896 y dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la empresa Veneagua, C.A., respectivamente.
El 31 de julio de 2014, se recibió oficio Nro. CJ-Cjaaag-2014-7-1345 del 29 del mismo mes y año, suscrito por el Consultor Jurídico del Banco Central de Venezuela (BCV), mediante el cual remitió el cálculo efectuado por concepto de intereses moratorios conforme a lo ordenado en la sentencia Nro. 000622 de fecha 29 de abril de 2014 (publicada el día 30 del mismo mes y año).
Por diligencia del 13 de agosto de 2014, el abogado Celis Oswaldo Guevara, antes identificado, en representación judicial de la parte demandante se dio por notificado de la aludida sentencia. En esa misma oportunidad, el Alguacil consignó acuse de recibo del oficio Nro. 1898 de fecha 1° de julio de ese mismo año.
El 21 de octubre de 2014, se acordó fijar en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación dirigida a la sociedad mercantil Veneagua, C.A., lo cual se efectuó el 31 del mismo mes y año y fue retirada el 11 de noviembre de 2014.
El 11 de noviembre de 2014, la abogada Vanessa Revette Benítez, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 117.139, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., consignó copia certificada del poder que acredita el carácter con el cual actúa.
En fechas 6 y 13 de noviembre de 2014, la abogada Vanessa Revette Benítez, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., consignó escrito de impugnación a la experticia complementaria del fallo, siendo ratificada la misma los días 2 de diciembre de 2014 y 13 de junio de 2015.
El 3 y 4 de febrero de 2015, los abogados Celis Oswaldo Guevara, Celis Oswaldo Guevara Wazzan y Jesús Alberto Cedeño Moreno, antes identificados, renunciaron al poder que les fue conferido por la Fundación Pro-Patria 2000, en razón de ello, mediante autos del 19 de febrero y 10 de marzo de 2015, se ordenó notificar a la mencionada fundación a los fines de preservar su derecho a la defensa. A tal efecto, se libraron los oficios Nros. 0382 y 0557.
Por diligencia del 20 de abril de 2015, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fundación Pro-Patria 2000.
El día 29 de julio de 2015, el abogado Edwin Antonio Romero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 64.824, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante solicitó la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en la causa y consignó documento poder del cual dimana su representación.
En fecha 11 de agosto de 2015, la abogada María de los Ángeles Fernández Dávila, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 223.457, consignó copias simples del mandato que le confiriera la Procuraduría General de la República.
El 29 de junio de 2016, la representación judicial de la parte demandante solicitó la continuación de la ejecución de la sentencia dictada en la causa y consignó “original de acuerdo transaccional de pago”.
El 3 de agosto de 2017, el abogado Iván Eduardo Rodríguez Graterol, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 137.226, actuando en representación judicial de la empresa de seguros codemandada solicitó pronunciamiento sobre la homologación de la transacción.
A través de auto del 8 de agosto de 2017, se dejó constancia que el 24 de febrero de ese mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidente, Magistrado Marco Antonio Medina Salas; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Mediante sentencia Nro. 01324 de fecha 30 de noviembre de 2017, esta Sala ordenó:
“(…) 1) A la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, la consignación en copia del acta de reunión del Consejo Directivo Nro. 004-2016, celebrada el día 29 de agosto de 2016, en el que se aprobó el punto de cuenta contentivo de la autorización conferida al abogado Edwin Antonio Romero, antes identificado, para transigir, por lo que se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de su notificación.
2) A la representación de la empresa SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., para que consigne copia del documento poder autenticado en el que se evidencie el carácter y la representación aducidas por la ciudadana Claudia Acevedo, antes identificada, que pueda apreciarse el otorgamiento de la facultad para transigir, en tal sentido se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho computados desde la constancia en autos de su notificación.
3) Del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, con la finalidad que manifieste su opinión con respecto a la transacción suscrita por las partes en el presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Debiendo efectuarse dicha notificación mediante oficio acompañado de copias certificadas de la transacción judicial y del presente fallo (…)”
En fecha 16 de enero de 2018, se libraron los oficios Nros. 0215, 0216, 0217, dirigidos a la Procuraduría General de la República, a la Fundación Pro-Patria 2000 o sus apoderados judiciales y a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., respectivamente.
El 2 de mayo del mismo año, el Alguacil de la Sala consignó acuse de recibo de las referidas notificaciones.
Por auto de fecha 30 de mayo de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la sentencia Nro. 1324 de fecha 30 de noviembre de 2017.
Mediante sentencia Nro. 00877 de fecha 25 de julio de 2018, esta Sala negó la homologación de la transacción pactada entre la Fundación Pro-Patria 2000 y la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Con fecha 3 de agosto de 2018, se libraron oficios de notificación Nros. 3083, 3084 y 3085, dirigidos a la Procuraduría General de la República, a la Fundación Pro-Patria 2000 y a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Por diligencia de fecha 15 de noviembre del 2018, el Alguacil consignó el acuse de recibo del oficio dirigido a la Procuraduría General de la República.
El 31 de enero de 2019, el Alguacil de esta Sala dejó constancia de la imposibilidad de notificar a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Por diligencia de fecha 12 de febrero de 2019, vista la imposibilidad de practicar la notificación de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., se acordó, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 91 y 93 de la entonces Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, publicar en la web de este Alto Tribunal y fijar en la cartelera de la Secretaría de esta Máxima Instancia la respectiva boleta.
El 14 de febrero de 2019, se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta de notificación dirigida a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., así mismo, se dejó constancia de la publicación de la mencionada boleta en la página web de este Alto Tribunal.
En fecha 22 de marzo de 2019, se dejó constancia que se retiró boleta de la cartelera, en consecuencia se tuvo por notificada a la parte.
Por diligencia de fecha 24 de abril de 2019, el Alguacil de la Sala dejó constancia del recibo de notificación dirigido a la Fundación Pro-Patria 2000.
Por de auto de fecha 1° de septiembre de 2021, se dejó constancia que el 5 de febrero de ese mismo año, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; Marco Antonio Medina Salas; y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.
Ahora bien, mediante sentencia Nro. 00227 de fecha 1° de septiembre de 2021, esta Sala declaró:
“(…) 1.-IMPROCEDENTE la impugnación de la experticia complementaria del fallo ejercida por la representación judicial de la empresa codemandada SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A.
2.- ORDENA oficiar al Banco Central de Venezuela (BCV), a los fines de que realice nuevamente el cálculo de lo que corresponda por intereses moratorios, desde el 5 de noviembre de 2008, hasta el 30 de abril 2014, tomándose como base para ello, una tasa igual al promedio ponderado establecido por el Banco Central de Venezuela (BCV) de las tasas pasivas que paguen los seis (6) bancos comerciales del país con mayor volumen de depósitos por operaciones de crédito a plazo, no mayores de 90 días calendario.
Se condena en costas a la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.
Publíquese, regístrese, comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado (…)”. (Mayúsculas y Negritas de la cita).
En fecha 2 de noviembre de 2021, se libraron los oficios Nros. 1624, 1625, 1626 y 1627 con el objeto de practicar las notificaciones de la Procuraduría General de la República, del Presidente del banco Central de Venezuela (BCV), de la Fundación Pro-Patria 2000 y de la Empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A.
El 24 de febrero de 2022, el Alguacil de esta Sala consignó el acuse de recibo de las notificaciones dirigidas a la Fundación Pro-Patria 2000, al Presidente del Banco Central de Venezuela (BCV), y a la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. Asimismo, el 3 de marzo de ese mismo año, se dejó constancia de la notificación practicada a la Procuraduría General de la Republica.
En fecha 5 de abril de 2022, se recibió en esta Máxima Instancia oficio Nro. “CJ-Cjaaag-2022-0160” del día 4 de ese mismo mes y año, emanado de la Unidad de Análisis de Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), en el cual se remitió anexo la información solicitada en el fallo Nro. 00227 del 1° de septiembre de 2021.
En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero y los Magistrados Malaquías Gil Rodríguez y Juan Carlos Hidalgo Pandares, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en la misma fecha.
En sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares. Se ratificó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.
I
ANTECEDENTES
Mediante escrito presentado el 12 de agosto de 2009, el abogado Celis Oswaldo Guevara, INPREABOGADO Nro. 9.318, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000; planteó demanda por “cobro de bolívares y ejecución de los contratos de fianza de anticipo y de fiel cumplimiento”, contra las sociedades mercantiles: Veneagua, C.A y Seguros Nuevo Mundo, S.A.
En fecha 13 de agosto de 2009, se dio cuenta en Sala y se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
Por auto dictado el 6 de octubre de 2009, se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento de las empresas accionadas y se acordó abrir el correspondiente cuaderno separado de medidas con ocasión del embargo preventivo solicitado por la parte actora. Posteriormente, en fecha 4 de noviembre de ese año, fue ordenada la notificación de la Procuraduría General de la República, atendiendo al requerimiento formulado por el apoderado judicial de la parte actora (por diligencia suscrita el 21 de octubre de 2009).
Por sentencia Nro. 01697 de fecha 24 de noviembre de 2009, la Sala declaró procedente la medida preventiva de embargo requerida.
En fechas 25 de noviembre y 8 de diciembre de 2009, el Alguacil dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de las sociedades mercantiles Veneagua, C.A. y Seguros Nuevo Mundo, S.A., respectivamente.
Mediante diligencia suscrita el 10 de diciembre de 2009, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de las codemandadas por medio de cartel, con base en lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Luego, el 16 del mismo mes y año, el Alguacil consignó acuse de recibo de la notificación de la Procuraduría General de la República.
El 2 de febrero de 2010, el representante judicial de la demandante consignó las publicaciones del cartel de citación librado a nombre de las empresas accionadas.
Por diligencia suscrita el 6 de mayo de 2010, la abogada Federica Alcalá Szokoloczi, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.708, consignó poder que la acredita como apoderada judicial de la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A. y en tal carácter se dio por citada.
En fecha 18 de enero de 2011, la Secretaria del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la imposibilidad de fijar el cartel de citación librado a nombre de la sociedad mercantil Veneagua, C.A. Luego, el 1° de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó que dicha formalidad se cumpliera en la cartelera del Tribunal, al no contar con alguna dirección en la que realizar la referida fijación.
Mediante sentencia Nro. 00768 de fecha 8 de junio de 2011, esta Sala declaró:
“(…) 1. INADMISIBLE la oposición formulada por la representación judicial de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO S.A., a la medida de embargo preventivo que se decretó en su contra, según sentencia N° 01697, dictada en la presente causa en fecha 24 de noviembre de 2009 y publicada el día 25 del mismo mes y año. 2. SE SUSPENDE la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., mediante sentencia N° 01697, en fecha 24 de noviembre de 2009 y publicada el 25 del mismo mes y año (…)”.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, con base en lo previsto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, fijó la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
En fechas 3 de agosto y 20 de septiembre de 2011, los apoderados judiciales de la parte actora, de la empresa Seguros Nuevo Mundo, C.A. y el defensor judicial de Veneagua, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, convinieron suspender el curso de la causa, lo cual fue acordado por el Juzgado de Sustanciación, mediante autos que fueron dictados en las mismas fechas mencionadas.
El 11 de octubre de 2011, los representantes judiciales de la parte actora y de Seguros Nuevo Mundo, C.A., solicitaron que previo cómputo de los días transcurridos con ocasión de la suspensión del proceso, se fijara nueva oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, petición que la codemandada -antes referida- ratificó por diligencia suscrita el 25 de octubre de 2011 y la accionante el 27 del mismo mes y año.
En fecha 10 de noviembre de 2011, tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar dejándose constancia de la asistencia a dicho acto de los apoderados judiciales de la demandante, de la empresa de seguros demandada y del defensor judicial de Veneagua, C.A. quienes expusieron sus alegatos.
Por su parte el Juzgado de Sustanciación, respecto al requerimiento planteado por la representante judicial de Seguros Nuevo Mundo, S.A., referido a la inadmisibilidad de la demanda por caducidad declaró: “(…) la cuestión propuesta pretende un reexamen de dicha causal y visto que (…) se efectuó en el momento de la admisión (…) el mismo corresponde a (…) la Sala (…)” y en cuanto a la impugnación de las documentales acompañadas al libelo de demanda, estableció que correspondía seguir el procedimiento previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En la misma oportunidad, el apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, suscribió diligencia mediante la cual consignó -según expuso- los originales de los documentos que acompañó a la demanda e igualmente consignó escrito de pruebas por su parte la codemandada Seguros Nuevo Mundo, S.A., opuso la cuestión previa referida a la caducidad y contradijo la demanda en todas sus partes.
Por diligencia suscrita el 17 de noviembre de 2011, la apoderada judicial de Seguros Nuevo Mundo, S.A., apeló del pronunciamiento emitido por el Juzgado de Sustanciación en el que declaró que no le correspondía decidir la solicitud de inadmisibilidad por caducidad planteada. En la misma fecha consignó escrito en el que se opuso a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Por auto de fecha 22 de noviembre de 2011, el Juzgado de Sustanciación oyó en un solo efecto la apelación planteada por la representante judicial de la empresa de seguros codemandada.
En fechas 1° y 6 de diciembre de 2011, el defensor judicial de la empresa Veneagua, C.A. y los representantes judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A., respectivamente, contestaron la demanda. Posteriormente, estos últimos en fecha 17 de enero de 2012, ratificaron la oposición formulada respecto a la admisión de las pruebas promovidas por la parte actora.
Mediante sentencia Nro. 00373 de fecha 24 de abril de 2012, esta Sala declaró sin lugar la apelación planteada por los apoderados judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A., respecto al pronunciamiento dictado por el Juzgado de Sustanciación (con relación a la caducidad de la acción), en la oportunidad de celebrarse la Audiencia Preliminar.
Mediante autos dictados el 3 de mayo de 2012, el Juzgado de Sustanciación desestimó la oposición antes referida, admitió las pruebas que promovieron tanto la accionante, como los apoderados judiciales de Seguros Nuevo Mundo, S.A. y acordó la notificación de las partes, así como a la Procuraduría General de la República. Posteriormente y mediante diligencias suscritas en fechas 18 de julio, 7 de agosto y 18 de diciembre de 2012, el Alguacil dejó constancia de haber practicado dichas notificaciones.
El 20 de diciembre de 2012, se dio por concluida la sustanciación.
En fecha 16 de enero de 2013, se designó al Magistrado Emilio Ramos González como ponente y se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la Audiencia Conclusiva, la cual se celebró el 31 de enero de igual año, dejando constancia que comparecieron los apoderados judiciales de la parte actora, así como los de la empresa Seguros Nuevo Mundo, S.A., quienes consignaron sus escritos de conclusiones.
Para decidir, la Sala observa:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la sentencia dictada y publicada por esta Sala en fecha 1° de septiembre de 2021, bajo el Nro. 00277, así como de los resultados de la experticia complementaria Nro. Cj-Cjaaag-2022-0160, de fecha 4 de abril de 2022, realizada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), corresponde a la Sala determinar el monto al cual se contrae la condenatoria de las sociedades mercantiles Seguros Nuevo Mundo, S.A. y Veneagua, C.A, en la demanda que por “cobro de bolívares y ejecución de los contratos de fianza de anticipo y fiel cumplimiento” interpuesta por el abogado Celis Oswaldo Guevara, ya identificado, apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, adscrita al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, ya identificada. A tal efecto, se observa:
La experticia complementaria realizada por el Banco Central de Venezuela (BCV) en cumplimiento de la aludida sentencia, determinó que el cálculo de los intereses moratorios de las sumas adeudadas, da como resultado las siguientes cantidades:
“(…) MONTO (Bs) 1.500.000,00
INTERESES (Bs) 1.224.905,83
FECHA INICIAL 05-nov-08
FECHA FINAL 30-abr-14 (…).”
“(…) MONTO (Bs) 4.319.224,32
INTERESES (Bs) 3.527.905,45
FECHA INICIAL 05-nov-08
FECHA FINAL 30-abr-14 (…).”
De lo anterior se desprende que las cantidades a pagar por concepto de intereses moratorios desde el 5 de noviembre de 2008 (oportunidad en que las demandadas quedaron notificadas del acto administrativo a través del cual la demandante acordó rescindir el contrato de obra), hasta el 30 de abril de 2014 (fecha de publicación del fallo definitivo), para la entonces cantidad de “(…) Un Millón Quinientos Mil Bolívares sin céntimos (1.500.000,00), ascienden a Un Millón Doscientos Veinticuatro Mil Novecientos Cinco Bolívares con Ochenta y Tres Céntimos (1.224.905,83); y de Cuatro Millones Trescientos Diecinueve Mil Doscientos Veinticuatro Bolívares con Treinta y Dos Céntimos (4.319.224,32), ascienden a Tres Millones Quinientos Veintisiete Mil Novecientos Cinco Bolívares con Cuarenta y Cinco Céntimos (3.527.905,45) (…)”.
Ahora bien, recibida la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero del Banco Central de Venezuela (BCV), vinculada al monto que por concepto de intereses moratorios debe la demandada pagar a la actora, según lo dispuesto en la sentencia Nro. 00622 de fecha 29 de abril del 2014 (publicada el día 30 de mismo mes y año); considera necesario la Sala notificar a las partes, a los efectos de que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente con relación a la experticia complementaria del fallo realizada. Así se decide.
Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución Nro. 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.
Ello así y, visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA notificar a las empresas FUNDACION PRO-PATRIA 2000, SEGUROS NUEVO MUNDO, S.A., así como a VENEAGUA, C.A., acerca de los resultados suministrados por el Banco Central de Venezuela (BCV), de la experticia complementaria referida al cálculo de los intereses moratorios que debe la demandada pagar a la actora con respecto a lo ordenado en la sentencia Nro. 00622 dictada por esta Sala el 30 de abril de 2014, a los efectos que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la verificación en autos de las notificaciones ordenadas, manifiesten lo conducente. Para ello acompáñese copia certificada de los cálculos remitidos.
Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los catorce (14) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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La Vicepresidenta - Ponente, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha catorce (14) de julio del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00257. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |