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Mediante escrito presentado ante esta Sala el 28 de noviembre de 1986, la abogada Victoria E. Torres Villa, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 18.431, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano BENITO MOLINA, cédula de identidad número V-668.957, interpuso recurso de nulidad contra el acto administrativo, en fecha 19 de mayo de 1986, dictado por el Presidente del entonces CONSEJO SUPREMO ELECTORAL, (hoy Consejo Nacional Electoral C.N.E.), mediante el cual se le destituyó de su cargo de Delegado Regional.
Por auto del 2 de diciembre de 1986, visto el escrito remitido por la apoderada judicial del ciudadano Benito Molina, solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente, se libró oficio y se anexó copia certificada del libelo de la demanda.
El 26 de enero de 1987, mediante oficio Nro. 063 la extinta Corte Suprema de Justicia solicitó al entonces Consejo Supremo Electoral, la remisión del expediente administrativo original relacionado con dicho juicio, en un lapso no mayor de (30) treinta días hábiles.
Mediante escrito realizado por la apoderada judicial del accionante, el 12 de noviembre de 1987, solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia que el expediente administrativo fuese remitido al Juzgado de Sustanciación y el 16 de noviembre del mismo año, se pasó el expediente N° 5334 a dicho Juzgado, constante de dieciocho (18) folios útiles.
El 11 de febrero de 1988, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó notificar al entonces ciudadano Fiscal General de la República y al Procurador General de la República, mediante oficio y copia certificada de la solicitud.
El 17 de marzo de 1988, se libraron las notificaciones para los ciudadanos; Presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, para solicitarle enviara a la brevedad posible el expediente administrativo original relacionado con dicho recurso, al Procurador General de la República y para el Fiscal General de la República se les remitió copia certificada de la solicitud, auto de admisión, y demás documentos pertinentes, relacionados con la nulidad del recurso.
En fechas 15 y 18 de abril de 1988 se dieron por notificados los ciudadanos Fiscal General de la República, y ciudadano Procurador General de la República.
En fecha 28 de abril de 1988, en respuesta a la solicitud realizada por el Juzgado de Sustanciación de la extinta Corte Suprema de Justicia, el presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, remitió el expediente administrativo original.
Por oficio Nro. 1020 de fecha 3 de mayo de 1988, el Juzgado de Sustanciación recibió el expediente administrativo y acordó formar pieza separada bajo el Nro. 5334.
Mediante diligencia del 23 de mayo de 1988, la abogada Victoria E. Torres Villa, inscrita en el INPREABOGADO Nro. 18.431, actuando en su carácter de apoderada judicial del demandante, solicitó al Juzgado de Sustanciación, se sirviera expedir cartel de emplazamiento para proceder con los lineamientos que establecía la Ley de la extinta Corte Suprema de Justicia.
El 4 de julio de 1988, se libró cartel de citación a todos los interesados en el juicio de nulidad intentado por la parte actora, en la misma fecha la apoderada judicial del demandante manifestó haber recibido el cartel de notificación, con el fin de dar publicación en uno de los diarios de mayor circulación.
Mediante diligencia realizada por la apoderada judicial del demandante, se dejó constancia que la abogada Omaira Berroteran Torrealba INPREABOGADO Nro. 18.716, podría ejercer todas y cada una de las facultades, sin excepción alguna a las conferidas en el poder otorgado por el demandante por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida el día 26 de noviembre de 1986, bajo el Nro. 161, Tomo 7 del respectivo libro de poderes que cursa en el folio cinco (5) del expediente administrativo original, a la abogada Victoria E. Torres Villa.
Mediante diligencia del 14 de julio de 1988, la abogada Omaira Berroteran Torrealba, apoderada judicial de la parte actora, consignó la página del diario “El Nacional” donde constaba la divulgación del cartel de notificación a todo aquel que tuviera interés.
El 18 de julio de 1988, vista la diligencia de fecha 14 de ese mismo mes y año, suscrita por la apoderada judicial del demandante, y el periódico consignado, el Juzgado de Sustanciación acordó desglosar la página A-5, del diario “El Nacional”, de fecha 14 de julio de 1988, donde aparezca publicado el cartel librado en el presente juicio y agregarlo a los autos.
Visto el escrito de promoción de pruebas, de fecha 9 de agosto de 1988, presentado por la apoderada judicial del demandante, se dio por recibido dicho escrito y sus anexos, el 11 de octubre del mismo año el Juzgado de Sustanciación lo admitió por no ser ilegal, ni impertinente.
En fecha 24 de noviembre de 1988, la abogada Eglish Iribarren de Rivas, en representación de la Procuraduría General de la República, según se evidencia en oficio poder N° 068262 del 9 de noviembre de 1988, presentó escrito de excepción de inadmisibilidad por evidenciarse la caducidad del recurso intentado por el demandante y solicitó a la entonces Corte Suprema de Justicia que declarara con lugar dicha excepción, y revocara el auto de admisión de fecha 11 de febrero de 1988, dictado por el Juzgado de Sustanciación.
El 28 de noviembre de 1988, el Juzgado de Sustanciación acordó remitir a la Sala el expediente a los fines legales siguientes.
El 6 de diciembre de 1988, se designó ponente al Magistrado Pedro Alid Zoppi y se fijó el quinto (5°) día de despacho para comenzar la relación.
Por auto del 10 de enero de 1989, “comenzó la relación del juicio” y se fijó la audiencia para el “acto de informes”.
El 30 de enero de 1989, tuvo lugar el “acto de informes”, se hizo anuncio de Ley, no comparecieron las partes, continuó la relación.
Luego el 4 de abril de 1989, se hizo constar que “terminó la relación” y se dijo “Vistos”.
En sesión de Sala Plena del 5 de febrero de 2021, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se reeligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta; el Magistrado Marco Antonio Medina Salas y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero. Se reasignó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.
El 15 de marzo de 2022, esta Máxima Instancia dictó sentencia N° 00121, en la cual se ordenó notificar al ciudadano Benito Molina para que manifieste su interés en la continuación de la presente causa.
En fecha 26 de abril de 2022, se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el Magistrado, Malaquías Gil Rodríguez, el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y ratificada en esta Sala la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero designados y juramentados por la Asamblea Nacional, el 27 del mismo mes y año.
En sesión de Sala Plena del 28 de abril de 2022, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidenta, Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y el Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares, se ratificó la Ponencia a la Magistrada BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO.
El 24 de mayo de 2022, se ordenó fijar cartel y publicar en la web de este Alto Tribunal lo acordado en la sentencia N° 00121 dictada el 15 de marzo de 2022 por esta Sala.
El 1° de junio de 2022, se dejó constancia de la publicación en la página web de este Máximo Tribunal, del referido cartel de notificación.
Por auto del 28 de junio de 2022, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de haberse retirado cartel de notificación, en consecuencia se tuvo por notificado al demandante.
Realizado el estudio de las actas procesales que integran el expediente, esta Sala pasa a decidir sobre la base de las siguientes consideraciones:
I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
El asunto sometido al conocimiento de esta Sala Político-Administrativa versa sobre el recurso de nulidad ejercido por la abogada Victoria E. Torres Villa ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Benito Molina, contra el acto administrativo dictado por el Presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, de fecha 19 de mayo de 1986, mediante el cual se destituyó de su cargo de Delegado Regional. El recurso de nulidad se realiza por la parte interesada debido que a su decir dicho acto no estuvo motivado, no se le realizó el expediente respectivo, por lo tanto no tuvo oportunidad de ejercer el derecho a la defensa.
Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que el 4 de abril de 1989, se hizo constar que “terminó la relación” y se dijo “Vistos”, verificándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y tres (33) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte actora, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte demandante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid., sentencias de la Sala Constitucional Nros. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es de destacar que la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la “perención” de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “(…) el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos (…)”. (Vid., sentencia N° 04294 de fecha 12 de diciembre de 2005, caso: Asociación Civil El Poder es el Pueblo).
Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal (…)”. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00608 del 2 de junio de 2015, caso: Argenis Ramón Martínez Hidalgo).
Siendo así, el 4 de abril de 1989, se hizo constar que “terminó la relación” y se dijo “Vistos”, verificándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y tres (33) años, sin actividad procesal, por lo que se procedió a notificar al demandante del contenido de la sentencia N° 00121, del 15 de marzo de 2022, a los fines de que manifestara su interés en la continuación del proceso, lo cual hasta la fecha no ha ocurrido.
En razón de lo anterior, observa esta Superioridad que en fecha 24 de mayo de 2022, se acordó fijar cartel en la Secretaría de esta Instancia así como en la web de este Alto Tribunal con la advertencia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho se entenderá notificada, por ello el 28 de junio del presente año se retiró el cartel de notificación, consecuencia se tuvo por notificada
En consecuencia, atendiendo al precedente jurisprudencial citado en líneas anteriores, y considerando el caso de autos en vista de las actuaciones, debe esta Sala declarar la extinción de la acción por pérdida del interés procesal. (Vid., entre otras, sentencia N° 01092 en fecha 8 octubre de 2015, y sentencia N° 826 del 19 de julio de 2017, ambas dictadas por esta Sala). Así se declara.
Ahora bien, resulta imperativo precisar que la Sala Plena de este Máximo Tribunal mediante Resolución N° 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, dictó los Lineamientos para la Suscripción y Publicación de Decisiones con Firma Digital, Práctica de Citaciones Notificaciones Electrónicas y la Emisión de Copias Simples o Certificadas por Vía Electrónica respecto de los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa, en tal sentido, conforme a los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y el 3 de dicho acto, esta Sala podrá “(…) suscribir y publicar decisiones, practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, una vez conste en las actas del expediente, que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…)”. (Destacado de esta decisión).
En razón de ello se ordena que las notificaciones a que haya lugar y que sean concernientes al presente fallo, se efectúen a través de medios electrónicos, sin embargo, para el caso en que el destinatario o la destinataria de la notificación no cuente con los recursos telemáticos necesarios, se procederá de acuerdo a lo previsto en las leyes y en la aludida Resolución. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00149 de fecha 7 de julio de 2021, caso: Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC) Vs. La Electricidad de Ciudad Bolívar ELEBOL). Así finalmente se establece.
II
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN por PÉRDIDA DE INTERÉS del recurso de nulidad ejercido por la abogada Victoria Torres Villa ya identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Benito Molina, contra el acto administrativo dictado por el Presidente del entonces Consejo Supremo Electoral, del 19 de mayo de 1986, mediante el cual se destituyó de su cargo de Delegado Regional
Se ordena el archivo definitivo
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Presidente, MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ |
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La Vicepresidenta –Ponente, BÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO |
El Magistrado, JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |
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En fecha veintiocho (28) de julio del año dos mil veintidós, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00308. |
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La Secretaria, CHADIA FERMIN PEÑA |