Magistrado Ponente: JUAN CARLOS HILDAGO PANDARES

Exp. Nro. 2021-0069

 

A través de la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró Con Lugar la demanda por abstención con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta en fecha 22 de junio de 2021, por el abogado Alberto Ruiz Blanco, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 58.813, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL (representación que se acreditó mediante instrumento Poder que riela inserto a los folios 16 y 17 de la pieza principal del expediente), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui el 11 de junio de 1954, bajo el número 126-Vto. 183, Tomo I-A; contra el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO y el MINISTRO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL “(…) por no haber ejecutado la competencia de fijación de tarifas que se aplicarán a los consumidores finales de gas metano en lo que va de año 2021 (…)”, por concepto de distribución y transporte del gas metano, disponiéndose lo siguiente:

 

 

“(…)”

III

DECISIÓN

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

1.- PROCEDENTE la falta de cualidad pasiva del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN NACIONAL opuesta el 15 de febrero de 2022 por el abogado José Orangel Ascanio Hidalgo, antes identificado, actuando como sustituto del Procurador General de la República en ‘(…) representación de la República Bolivariana de Venezuela, por órgano del Ministerio del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y sus Órganos Desconcentrados (…)’.

2.- IMPROCEDENTE la inadmisibilidad de la presente causa, conforme a lo expuesto en la motiva de la presente decisión.

3.- CON LUGAR la demanda por abstención interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad de comercio C.A., VENEZOLANA DISTRIBUIDORA DE GAS NATURAL, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, ‘(…) por no haber ejecutado la competencia de fijación de tarifas que se aplicarán a los consumidores finales de gas metano en lo que va de año 2021 (…)’, por concepto de distribución y transporte del gas metano.

4.- Se ORDENA al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, de conformidad con lo señalado en la motiva de esta sentencia, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (…)”. (Mayúsculas y destacados del original).

Mediante diligencias consignadas en fechas 5 y 26 de octubre de 2022, la abogada Daniela Alexandra Mejías Navarro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 304.985, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Compañía Anónima Venezolana Distribuidora de Gas Natural, antes identificada, solicitó copia certificada de la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022.

El 18 de octubre de 2022, fueron elaborados los oficios de notificación de la mencionada sentencia, signados con los números 1929, 1930, 1931 y 1932, dirigidos a los ciudadanos Procurador General de la República, Ministro del Poder Popular de Petróleo, Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional y a la Compañía Anónima Venezolana Distribuidora de Gas Natural, o cualquiera de sus apoderados judiciales; respectivamente.

Por diligencia del 13 de abril de 2023, la abogada Daniela Alexandra Mejías Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Compañía Anónima Venezolana Distribuidora de Gas Natural, antes identificada, solicitó copias certificadas “(…) de la totalidad del expediente (…)”.

A través de auto dictado el 27 de abril de 2023, se acordaron parcialmente las copias certificadas del presente expediente, negándose “(…) los folios 18 al 25, 36 al 38, 91 al 144, 152 al 155, 221 al 228; por cursar en copias simples y certificadas (…)”.

Cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas mediante la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022, en fecha 31 de mayo de 2023, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso establecido en la misma.

El 14 de junio de 2023, compareció ante esta Sala la profesional del derecho Daniela Alexandra Mejías Navarro, actuando con el carácter de apoderada judicial de la empresa Compañía Anónima Venezolana Distribuidora de Gas Natural, antes identificada, a los fines de exponer que “(…) Vista la solicitud de copias certificadas  del expediente 2021-0069, consignada por esta representación judicial, se deja constancia del retiro de las mismas (…)”.

A través de decisión número 00567 dictada y publicada en fecha 27 de junio de 2023, esta Sala acordó ordenar:

“(…) ratificar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, a objeto de realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).

El 27 de julio de 2023, fueron librados los oficios números 2668, 2669, 2670 y 2671 dirigidos al Procurador General de la República, al Ministro del Poder Popular de Petróleo, al Ministro del Poder Popular de Industria y Producción Nacional y a los representantes legales de la empresa Compañía Anónima Venezolana Distribuidora de Gas Natural o cualquiera de sus apoderados judiciales, respectivamente.

El 4 de octubre de 2023, fue recibido en esta Sala Político-Administrativa oficio signado CJ-092 con fecha 2 de octubre de ese mismo año, suscrito por la ciudadana Ivonne Patricia Mayorca, consultora jurídica del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el cual señaló que:

“(…) En atención con lo solicitado, cumplo con remitirle en anexo copia simple de la Gaceta Oficial  de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.702 de fecha 29 de agosto del (sic) 2023, donde fue publicada la Resolución N° 0020 del 15 de agosto del (sic) 2023, denominad[a] RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE GAS METANO PARA EL MERCADO INTERNO, TANTO PARA EL GAS METANO PROVENIENTE DEL GAS NATURAL ASOCIADO COMO DEL GAS NATURAL NO ASOCIADO, a los fines de dar cumplimiento a la referida decisión, por lo cual solicito respetuosamente que sea agregada a los autos en el citado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

En esa misma fecha (4 de octubre de 2023), el Alguacil de esta Sala consignó las resultas de la notificación positiva practicada al Ministro del Poder Popular de Petróleo.

El 8 de noviembre de 2023, el Alguacil de la Sala Político-Administrativa, mediante diligencias de esa fecha consignó las resultas positivas de las notificaciones practicadas al ciudadano Procurador General de la República y al Ministro del Poder Popular de Industria y Producción Nacional.

Por medio de diligencia del 9 de noviembre de 2023, el Alguacil de esta Sala indicó que “(…) Consignó en un folio (01) útil Aviso de Recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL) como constancia de haberse entregado Oficio N° 2671 de fecha 27 de julio de 2023, dirigido a la sociedad mercantil C.A., Distribuidora de Gas Natural o cualquiera de sus apoderados judiciales (…)”. (Mayúsculas del texto).    

En esa misma fecha (9 de noviembre de 2023), el abogado Alberto Ruíz Blanco, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa C.A., Distribuidora de Gas Natural, presentó escrito por medio del cual manifestó que de la lectura de los artículos 2 y 6 de la Resolución número 0020 del 15 de agosto de 2023, emitida por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo “(…) la misma NO estableció ni fijó la tarifa que le corresponde pagar al usuario doméstico por el consumo de gas metano (…) razón por la cual el Ministerio del Poder Popular de Petróleo aún se encuentra en mora en cuanto al cumplimiento de la decisión 475 dictada por esta Sala el 22 de septiembre de 2022 (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Por auto del 13 de junio de 2024, se dejó constancia que en fecha 17 de enero de 2024, se eligió la Junta Directiva de este Máximo Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, asimismo el 13 de marzo del presente año se incorporó el Magistrado Suplente Emilio Ramos González por la falta absoluta de la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero, quedando integrada esta Sala Político-Administrativa de la forma siguiente: Presidente, Magistrado Malaquías Gil Rodríguez; Vicepresidente, Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó la ponencia al Magistrado Juan Carlos Hidalgo Pandares.

Por auto del 13 de junio de 2024, y cumplidas como fueron las notificaciones ordenadas en la sentencia número 00567 del 27 de junio de 2023, publicada en esa misma fecha, se dejó constancia del vencimiento del lapso establecido en la indicada decisión.

El 13 de junio de 2024, el profesional del derecho Alberto Ruíz Blanco, actuando su condición de apoderado judicial de la empresa C.A., Distribuidora de Gas Natural, introdujo diligencia mediante la cual indicó que “(…) el Ministerio del Poder Popular de Petróleo aún se encuentra en mora en cuanto al cumplimiento de la decisión 475 dictada por esta Sala el 22 de septiembre de 2022  (…) toda vez que aún no se ha fijado la tarifa correspondiente al usuario doméstico (…)” (Subrayado y negrillas del texto).

Realizado el estudio del expediente, pasa este Alto Tribunal a decidir con fundamento en las siguientes consideraciones:

 

 

I

DE LA DEMANDA POR ABSTENCIÓN

 

 

Por escrito de fecha 22 de junio de 2021, el abogado Alberto Ruiz Blanco, antes identificado, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A., Venezolana Distribuidora de Gas Natural, interpuso demanda por abstención con solicitud de medida cautelar innominada contra el Ministro del Poder Popular de Petróleo y el Ministro del Poder Popular de Industrias y Producción Nacional, en los siguientes términos:

Manifestó, que su representada “(…) es una empresa que por más de 60 años viene prestando servicio público de distribución y comercialización de gas natural para uso industrial, comercial y doméstico -gas metano- tal como expresamente lo señala el artículo 2 del documento constitutivo estatutario de VDGAS (…) [siendo] una empresa pionera en el suministro del gas metano en el oriente del país (Barcelona, Sotillo, Lechería, El Tigre), contando con sus correspondientes concesiones desde el año 1954 (…)”. (Sic). (Agregado de esta Sala).

Narró, que en “(…) el año 2006, los Ministerios con competencia en Petróleo y en Comercio, de manera conjunta y con base a lo dispuesto en el artículo 12 de la LOHG procedieron a dictar las Resoluciones 018 y 019 para establecer las fórmulas para determinar las tarifas de despacho, así como los servicios de transporte y distribución de gas metano”. (Sic).

Precisó, que en “(…) los artículos 6 de la Resolución Nº 019 y 8 de la Resolución Nº 018 se establece que será en el mes de enero que se ajustarán las tarifas de los servicios de transporte y distribución del gas metano, fijándose con dichas fórmulas las tarifas que se le cobrarán a los usuarios finales. [Añadió, que cuando] la disparidad cambiaria sufre un desplazamiento superior al 20%, el MPPP podrá autorizar un ajuste en el monto de dichas tarifas”. (Sic). (Agregado de este Máximo Tribunal).

Indicó, que “(…) desde el año 2006 (…) VDGAS ha venido actualizando las tarifas que cobra a sus usuarios con base en las fórmulas ahí establecidas, sin necesidad que el MPPP haya procedido en momento alguno a aprobar dichas tarifas. Sólo en el año 2016 (…) el MPPP autorizó en el mes de octubre una nueva tarifa aplicable (…)”. (Sic).

Destacó, que llegado “(…) el año 2019 (…) con base a lo dispuesto en los encabezados de los artículos 8 y 6 de las Resoluciones 018 y 019 respectivamente, VDGAS procedió a calcular las tarifas correspondientes [a ese año] dando como resultado para la zona de Barcelona, Lechería y Puerto la Cruz [las entonces cantidades] de Bs. S 63,03 Bs. S/M3 para clientes comerciales y domésticos; y (…) Bs. S 22,54 Bs. S/M3 para los clientes industriales; y para la zona de El Tigre (…) Bs. S 61,46 Bs. S/M3 para clientes comerciales y domésticos; y (…) Bs. S 20,90 Bs. S/M3 para los clientes industriales”. (Sic). (Agregados de esta Sala).

Afirmó, que “(…) a pesar de más de 10 años de práctica administrativa por la cual VDGAS venía actualizando sus tarifas en el mes de enero, sin necesidad de una previa autorización del MPPP y siguiendo lo establecido en [las mencionadas] Resoluciones (…), el MPPP -por intermedio del Viceministerio de Gas- el 15 de enero de 2019 notificó a [su] representada del oficio DVMG-O- 2019-008 de fecha 14 [del mismo mes y año] (…) por medio del cual afirmó y ordenó (…)” la apertura de un procedimiento administrativo por el presunto incumplimiento de lo dispuesto en el parágrafo único del artículo 6 de la Resolución número 019 del 20 de febrero de 2006 y en el parágrafo único del artículo 8 de la Resolución número 018 del 8 del mismo mes y año. Igualmente, refiere que se instó a su representada a que procediera a “(…) suprimir la promoción y cobro de los precios y tarifas (…) publicados, y así mismo (…) el reintegro del dinero a aquellos usuarios que [hubiesen] realizado el pago (…)”. (Sic). (Añadidos de esta Máxima Instancia).

Precisó, que “(…) a la fecha VDGAS tiene más de 28 meses sin obtener ingreso económico alguno derivado del cobro de las tarifas que debería devengar a causa de la distribución y comercialización de gas metano”. (Sic).

Sostuvo que es un mandato legal, el hecho de que las tarifas se encuentren actualizadas, toda vez que “(…) si bien es cierto que las tarifas asegurarán el menor costo posible para los consumidores, no es menos cierto que el monto de dichas tarifas deberán ser compatibles con la seguridad del abastecimiento, (…) [facilitando] a los almacenadores, transportistas y distribuidores que operen en forma eficiente, la obtención de ingresos suficientes para satisfacer los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, así como los impuestos, la depreciación, la amortización de inversiones y, además, una rentabilidad razonable que sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable (…)”. (Interpolado de esta Sala, destacados del original).

Infirió, que “(…) [la] insuficiencia de los montos de las tarifas de gas metano han sido advertidas al MPPP durante varios años, sin que hasta la fecha se haya logrado que dicha instancia administrativa [tome] conciencia del peligro que representa el que [su] representada no cuente con los recursos suficientes para una óptima y segura labor de mantenimiento de sus redes”. (Sic). (Corchetes de esta Sala).

Arguyó, que en el mes de abril de 2019, el Viceministerio de Gas, conjuntamente con las sociedades mercantiles PDVSA GAS, C.A., y su representada, se reunieron en mesas de trabajo para buscar una solución ante la ausencia de la actualización de las tarifas de distribución y transporte que se aplicarán a los consumidores finales de gas metano; no obstante -refiere la representación judicial de la parte demandante-, a raíz de la pandemia por el Covid-19, tales conversaciones quedaron suspendidas.

Argumentó, que durante los años 2019 y 2020 se presentaron una serie de situaciones que requirieron la atención inmediata de su poderdante y que  representaron gastos de sumas importantes de dinero para afrontarlas, aún cuando no contaban con el ingreso normal y ordinario producto del cobro de las tarifas actualizadas.

Reveló, que además de ciertas reparaciones de envergadura que deben afrontar para garantizar un servicio óptimo y seguro, su mandante cuenta “(…) con una nómina de 27 trabajadores, así como con una flota de vehículos necesarios para atender los servicios de mantenimiento y atención de emergencias que suceden con las redes de distribución de gas doméstico, todo lo cual representa un costo operativo mensual aproximado de Bs. 21.922.226.181,09 ($ 7.300 aproximadamente)”. (Sic).

Denunció, que “(…) a la fecha ya son 28 meses que el MPPP y el MPPIPN no han autorizado tarifa alguna, y para el caso que nos ocupa, la abstención en el presente año se ha prolongado por 171 días contados a partir del 1º de enero de 2021, fecha en la cual ambos Ministerios han debido fijar las tarifas que se aplicarán a los consumidores finales por la distribución y comercialización de gas metano; conllevando dicha abstención a una violación a los derechos económicos de [su] representada, quien ha visto cómo se ha afectado perjudicialmente el equilibrio económico de la relación administrativa que mantiene con el Estado; toda vez que a pesar de no contar con recurso económico alguno, ha continuado prestando el servicio (…)”. (Sic). (Añadido de este órgano jurisdiccional).

Adujo que “(…) la abstención queda manifiesta toda vez que una norma de rango legal [artículo 12 de la Ley de Hidrocarburos Gaseosos] dispone expresamente la obligación de los mencionados Ministerios de establecer las tarifas que se aplicarán a los consumidores finales (…) no dejando espacio alguno para entender que dicha potestad legal es de índole discrecional, sino un verdadero mandato reglado, el cual deben cumplir”. (Sic). (Agregados de esta Sala).

En cuanto a la oportunidad para dar cumplimiento a esa obligación de Ley, enfatizó que “(…) el artículo 6 de la Resolución 19 (…) [determina] que ‘En enero de cada año se ajustarán las tarifas de los servicios de transporte y distribución de gas metano en el País, como mecanismo para seguir la paridad cambiaria (…)”. (Sic). (Añadidos de esta Sala).

Recalcó, que ha “(…) señalado en reiteradas comunicaciones dirigidas al MPPP por intermedio de su Viceministro de Gas, señalándoles la necesidad y urgencia de establecer una tarifa acorde con los principios establecidos en los artículos 12 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) y artículos 71 y 72 de su Reglamento, a saber, una tarifa que sea compatible con la seguridad del abastecimiento, así como que facilitar a los almacenadores, transportistas y distribuidores que operen en forma eficiente, la obtención de ingresos suficientes para satisfacer los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, así como los impuestos, la depreciación, la amortización de inversiones y, además, una rentabilidad razonable que sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable (…)”. (Sic). (Destacados del original).

Subrayó, que de conformidad con lo establecido en las Resoluciones 018 y 019, ya identificadas, que establecen las fórmulas de cálculo para actualizar las tarifas “(…) independientemente de quien aplique la fórmula, el resultado será el mismo (…)”, por lo que demostrarán cuáles serían las tarifas actuales. A tales efectos, sostiene que “(…) todas las fórmulas utilizan dentro de su base de cálculo la tasa de cambio referencial de compra del bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica correspondiente a la fecha de operación del primer día hábil bancario de enero de cada año, de acuerdo con el Banco Central de Venezuela, y que el 04 de enero de 2021 fue de Bs. 1.107.198.,58 por USD $1,00, según información recogida de la propia página web del Banco Central de Venezuela”. (Sic).

Mencionó que “(…) con base en lo dispuesto en el artículo 12 de la LOHG, el artículo 8 de la Resolución 19 establece que el importe total que deberán pagar los consumidores comerciales y domésticos estará conformado por: la suma del precio del gas metano en su respectivo centro de despacho (…); más la tarifa del servicio de transporte y la tarifa de Distribución Industrial y Doméstica (…) por lo tanto y una vez aplicadas las fórmulas previstas (…) la tarifa legal que se le debería cobrar a los usuarios domésticos y comerciales de gas metano a partir del mes de enero de 2021 es de Bs. 109.636,72 Bs/M3 (…)”.

Consideró, que “(…) el promedio estimado de consumo de una vivienda es de 40M3 (…) [con base en lo cual, adujo que para el año 2021] cada hogar debería pagar la cantidad de Bs. 4.385.486,80 Bs/M3 mensuales [al valor de nuestra moneda para esa época] por el consumo de gas metano; sin contar que a dicha tarifa se le debe realizar el correspondiente ajuste por concepto de disparidad cambiaria (…)”. (Sic). (Corchetes de este órgano jurisdiccional).

Solicitó, se acuerde medida cautelar, requiriendo a esta Sala proceda a fijar la tarifa a cobrar por su mandante a los consumidores finales, con el objeto de que se le permita “(…) obtener ingresos ordinarios necesarios para cubrir los gastos y costos ordinarios, así como iniciar las obras de mantenimiento y sustitución de redes descritas (…) y en el supuesto negado que se niegue la anterior pretensión cautelar, (…) [pidió que] (…) [se] inste a los titulares del MPPP y al MPPIPN a que fijen una tarifa provisional que le permita a [su] representada cobrar a los usuarios el servicio público de gas doméstico que reciben de manera puntual, todo ello mientras se sustancia y decide el presente recurso por abstención (…)”. (Sic). (Interpolados de esta Sala).

Respecto a la presunción de buen derecho, señaló que la misma “(…) deviene del hecho notorio que en este año 2021 los Ministerios aquí mencionados no han fijado tarifa alguna del servicio de gas doméstico, y en consecuencia, ningún particular beneficiario del servicio público de gas metano -bien sea usuario doméstico, comercial o industrial- paga por éste; aunado a la existencia del OFICIO emitido por el MPPP el cual suspendió el cobro de las tarifas a [su] representada desde el mes de enero de 2019 (…)”. (Sic). (Agregado de esta Sala).

En referencia al periculum in mora, sostuvo que a consecuencia de la abstención de los Ministerios demandados en fijar las tarifas que se cobran a los consumidores finales, su representada, a causa del “OFICIO”, dejó de facturar por la distribución y transporte de gas a los usuarios domésticos, las siguientes cantidades, expresadas en el valor que tenía nuestro cono monetario para ese entonces: i) en el año 2019, setecientos veintinueve millones doscientos veintiséis mil novecientos ochenta y cinco bolívares con veintiocho céntimos (Bs. 729.226.985,28), equivalente a noventa y nueve mil ochenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con treinta y siete centavos de dólar (USD $ 99.082,37); ii) en el año 2020, cincuenta y tres mil doscientos cincuenta y un millones seiscientos sesenta y tres mil ochocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 53.251.663.874,40); equivalente a doscientos noventa y tres mil ochocientos sesenta y dos dólares de los Estados Unidos de América con sesenta y cinco céntimos (USD $ 293.862,65); y iii) en lo que va del año 2021, quinientos veintinueve mil trescientos sesenta y nueve millones novecientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y ocho bolívares sin céntimos (Bs. 529.369.938.848,00); equivalente a doscientos cincuenta y seis mil novecientos diecinueve dólares de los Estados Unidos de América con diez céntimos (USD $ 256.919,10). De igual manera, denunció que, de no haber sido por la aludida abstención, la empresa que representa hubiese podido facturar por concepto de gas doméstico la suma de un billón doscientos ocho mil cuatrocientos cuarenta y cuatro millones trescientos diecisiete mil quinientos treinta bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. 1.208.444.317.530,35), equivalente a un millón doscientos ochenta y dos mil ochocientos cincuenta y siete dólares de los Estados Unidos de América con ochenta y tres céntimos (USD $ 1.282.857,83). (Mayúsculas del original).

Aseguró, que “(…) de aprobarse la presente medida cautelar, el interés general de los usuarios se verá beneficiado toda vez que VDGAS podrá contar con los recursos económicos necesarios para prestar un servicio público de gas doméstico de manera segura y eficiente, aunado a poder contar con los recursos económicos suficientes que le permitan poder operar normalmente”. (Sic).

Finalmente, solicitó a esta Máxima Instancia que “(…) proceda a declarar con lugar el presente recurso de abstención y en consecuencia ordene a los titulares de [los Ministerios del Poder Popular de Petróleo y de Industrias y Producción Nacional] fijar las tarifas mediante la aplicación de la metodología descrita en la Resolución 18 y en la Resolución 19; todo ello en aras de restituir la situación jurídica infringida conforme a lo dispuesto en los artículos 259 de la Constitución, 74 de la LOJCA, 12 de la LOHG, 70 del Reglamento, 6 de la Resolución N° 019 y 8 de la Resolución N° 019 (…)”. (Sic). (Añadido de esta Sala).

 

 

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR 

 

 

Visto que en fechas 9 de noviembre de 2023 y 13 de junio de 2024, las diligencias suscritas por el profesional del derecho Alberto Ruíz Blanco, actuando su condición de apoderado judicial de la empresa C.A., Distribuidora de Gas Natural, a través de las cuales indicó a esta Máxima Instancia que, de la lectura de la Resolución número 0020 del 15 de agosto de 2023, emanada del Ministerio del Poder Popular de Petróleo “denominad[a] RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE GAS METANO PARA EL MERCADO INTERNO, TANTO PARA EL GAS METANO PROVENIENTE DEL GAS NATURAL ASOCIADO COMO DEL GAS NATURAL NO ASOCIADO”, no se observa que fuera fijada la tarifa correspondiente al precio del gas metano para el Sector Doméstico.

Asimismo, que en el auto de fecha 13 de junio de 2024, se dejó constancia en autos del vencimiento del lapso de treinta (30) días de despacho conferido en la sentencia número 00567 del 27 de junio de 2023, publicada en esa misma fecha, en donde se acordó ordenar:

“(…) ratificar la notificación dirigida al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, a objeto de realizar los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país como mecanismo para seguir la paridad cambiaria, e informe a esta Sala lo conducente sobre el cumplimiento de la presente decisión, a cuyos fines se confiere un lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones (…)”. (Mayúsculas y resaltado del original).

Se verifica que el 4 de octubre de 2023, fue recibido en esta Sala Político-Administrativa oficio signado CJ-092 del 2 de octubre de ese mismo año, suscrito por la ciudadana Ivonne Patricia Mayorca, consultora jurídica del Ministerio del Poder Popular de Petróleo, mediante el cual la referida ciudadana señaló que:

“(…) En atención con lo solicitado, cumplo con remitirle en anexo copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.702 de fecha 29 de agosto del (sic) 2023, donde fue publicada la Resolución N° 0020 del 15 de agosto del (sic) 2023, denominado RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE GAS METANO PARA EL MERCADO INTERNO, TANTO PARA EL GAS METANO PROVENIENTE DEL GAS NATURAL ASOCIADO COMO DEL GAS NATURAL NO ASOCIADO, a los fines de dar cumplimiento a la referida decisión, por lo cual solicito respetuosamente que sea agregada a los autos en el citado (…)”. (Mayúsculas y negrillas del texto).

Igualmente, se advierte de la referida Resolución, el contenido de los siguientes artículos referentes a la fijación del precio del gas metano para los tipos de consumidores descritos en la misma, bajo el siguiente tenor:

Artículo 1.- Esta Resolución tiene por objeto establecer los precios del gas metano para cada tipo de consumidor del mercado interno nacional, aplicándose tanto para el gas metano proveniente del gas natural asociado como del proveniente del gas natural no asociado.

Artículo 2.- A los fines de interpretación y aplicación de esta Resolución los términos que se indican a continuación tendrán la siguiente significación:

Bolívar M/C Unidad de valoración, referido para la venta de gas metano equivalente al Bolívar por cada metro cúbico.

Bolívar/MMBTU Unidad de valoración, referido para la venta de gas metano equivalente al Bolívar por poder calorífico de un (1) millón de Unida Térmica Británica.

 

 

…Omissis…

 

Redes o Sistemas de Distribución: conjunto de ramales, redes de tuberías industriales y urbanas e instalaciones necesarias para la distribución del gas.

Redes Domésticas: Es aquel sistema de distribución de gas metano cuya presión de operación es menor o igual a ochenta libras por pulgada cuadrada manométrica (80 Ippcm). Cuya función principal es atender la distribución de gas a los sectores residenciales y comerciales.

 

…Omissis…

 

Subdistribuidor: Persona Jurídica, debidamente autorizada por este Ministerio para adquirir gas metano suministrado por un distribuidor autorizado por el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a los fines de su posterior distribución y suministro a consumidores industriales, domésticos, comerciales y de otro tipo.

 

…Omissis…

 

Artículo 5.- El precio del gas metano establecido en el artículo 6 de la presente Resolución se encuentra expresado a valor constante, que servirá de base para el cálculo por lo que el valor comercial de las facturación del producto podrá ser pagado en Bolívares o Divisas a la tasa de cambio publicada por el Banco Central de Venezuela, con fecha al valor de compra del primer día hábil bancario de cada mes del servicio prestado.

Artículo 6.- Se fijará el precio de la molécula del gas metano a valor constante que se aplicará en el mercado nacional, estratificado por los tipos de consumidores en esta Resolución conforme se indica en la siguiente tabla:

 

PRECIO DE LA MOLÉCULA DEL GAS METANO

TIPO DE CONSUMIDOR

SECTOR PRIVADO BS/MMBTU

SECTOR PÚBLICO BS/MMBTU

Petroquímico (Fertilizantes)

23,8383

11,9191

Petroquímico (Olefinas)

43,2620

21,6310

Petroquímico (Metanol)

52,3853

26,1926

Petroquímico (otros productos)

76,2235

38,1118

Refinación de Hidrocarburos y Mejorados de Crudo

69,4647

34,7372

Inyección

27,9584

13,9792

Eléctrico

54,4454

27,2227

Siderúrgico

54,4454

27,2227

Aluminio

38,2589

19,1295

Manufactura y otros

41,2019

20,6010

Cementero

38,2589

19,1295

Comercial

8,53

4,2673

   

PRECIO DE LA MOLÉCULA DEL GAS METANO

TIPO DE CONSUMIDOR

SECTOR PRIVADO Y PÚBLICO

BS/Estipendio

Gas Natural Vehículo

41,2027

Parágrafo Único: Como mecanismo para mantener el valor constante del precio del gas metano en el tiempo, se calculará de acuerdo a la siguiente fórmula:

PGn = PGax (Tc/TCa)

Donde:

PGn

Precio del gas metano al mes de la facturación

PGa

Precio del gas metano indicado en la tabla contenida en el artículo 6 de la presente Resolución.

TC

Tasa de cambio referencial de compra del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, correspondiente a la fecha de publicación del 1er día hábil del mes de facturación.

TCa

Tasa de cambio referencial de compra del Bolívar con respecto al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica, igual a bolívares 29, 42994064 por dólar.

El Ministerio del Poder Popular de Petróleo, cuando lo considere conveniente podrá sustituir la moneda referencial en esta Resolución y fijar otro tipo de divisa o moneda de cuenta de acuerdo con la meteorología definida y aprobada por dicho Ministerio (…)”. (Mayúsculas, subrayado y resaltados del texto).

Ahora bien, la Sala observa que efectivamente el Ministerio del Poder Popular de Petróleo, por medio de la Resolución número 0020 del 15 de agosto de 2023, denominada RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE GAS METANO PARA EL MERCADO INTERNO, TANTO PARA EL GAS METANO PROVENIENTE DEL GAS NATURAL ASOCIADO COMO DEL GAS NATURAL NO ASOCIADO, realizó los estudios y cálculos necesarios para ajustar las tarifas correspondientes a los servicios de transporte y distribución del gas metano en el país, como los mecanismo para seguir la paridad cambiaria para las Redes Industriales y Domesticas existentes, sin embargo, del contenido de la referida Resolución no se precisó con claridad cuál es la tarifa que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico.

Efectivamente, no consta en la señalada Resolución indicación expresa de la tarifa asignada al Sector o Consumidor Doméstico, en consecuencia y, en atención a la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022, proferida por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual declaró Con Lugar la demanda por abstención con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta en fecha 22 de junio de 2021, por la accionante, acuerda exhortar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, a que indique de forma expresa, la tarifa del monto a pagar que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico. Así se declara.

Finalmente, resulta menester para esta Máxima Instancia precisar que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en aras de garantizar la consecución de los postulados consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoció la preponderancia de la ciencia, la tecnología, y los servicios de información como elementos de interés público, destacando el deber del Poder Público -y concretamente de los órganos jurisdiccionales- de valerse de los avances tecnológicos para su optimización, procediendo en consecuencia a dictar la Resolución número 2021-0011 de fecha 9 de junio de 2021, contentiva de las normas generales que regularán la suscripción y publicación de decisiones con firma digital, práctica de citaciones y notificaciones electrónicas y la emisión de copias simples o certificadas por vía electrónica relacionadas con los procesos seguidos ante esta Sala Político-Administrativa.

Y visto que los artículos 38 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 3 de la Resolución en comento, consagran la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación, este Máximo Tribunal con miras a procurar la mejora continua del servicio de administración de justicia, ordena efectuar un análisis de las actas que conforman el expediente de la causa, a los efectos de determinar si las partes cuentan o no con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal y, de ser el caso, proceder a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se dispone.

 

 

III

DECISIÓN

 

 

En razón de los argumentos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara:

Se acuerda EXHORTAR al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PETRÓLEO, a que indique de forma expresa, la tarifa del monto a pagar que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico; en virtud que no consta en la Resolución número 0020 del 15 de agosto de 2023, denominado RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL SE ESTABLECEN LOS PRECIOS DE GAS METANO PARA EL MERCADO INTERNO, TANTO PARA EL GAS METANO PROVENIENTE DEL GAS NATURAL ASOCIADO COMO DEL GAS NATURAL NO ASOCIADO, la tarifa que correspondería aplicar al Sector o Consumidor Doméstico; todo ello en atención a la sentencia número 0475 publicada el 22 de septiembre de 2022, proferida por esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia por medio de la cual declaró Con Lugar la demanda por abstención con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta en fecha 22 de junio de 2021.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los tres (3) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

 

El Presidente,

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

 

 

 

  

 

El Vicepresidente–Ponente,

JUAN CARLOS HIDALGO PANDARES  

El Magistrado Suplente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA

 

 

En fecha cuatro (4) de julio del año dos mil veinticuatro,

 se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00483.

La Secretaria,

CHADIA FERMIN PEÑA