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Caracas, trece (13) de julio de 2010.
200° y 151°
En fechas 13 de agosto y 8 de octubre de 2008, la abogada Verónica Cruz Salazar, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 118.231, actuando como apoderada judicial de la contribuyente AUTOMIL C.A., sociedad de comercio inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 13 de mayo de 1968, bajo el N° 38, Tomo 31-A; representación acreditada conforme al instrumento poder otorgado apud acta el 28 de febrero de 2008, interpuso recurso de apelación contra la sentencia N° 1.457 dictada el 11 de agosto de 2008 por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recaída en el expediente Nº 2007-000374 (de la nomenclatura del prenombrado Tribunal), mediante la cual se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la referida sociedad mercantil contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 54.07 de fecha 20 de junio de 2007, dictada por el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda, que confirmó la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° 00316 de fecha 20 de octubre de 2006, emanada de la Dirección de Rentas Municipales del señalado ente político territorial, en la que se formuló reparo con ocasión de la investigación fiscal seguida en materia de impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar, supuestamente causado y no liquidado, correspondiente a los períodos impositivos 2002, 2003, 2004 y 2005, por el monto total de quinientos diecisiete millones seiscientos ochenta mil quinientos noventa y dos bolívares sin céntimos (Bs. 517.680.592,00), ahora expresado en quinientos diecisiete mil seiscientos ochenta bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 517.680,59).
Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación de autos, sin embargo, del análisis del expediente judicial se desprende que el presente recurso contencioso tributario tiene como base legal, entre otras normas de carácter tributario, la Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio de fecha 27 de junio de 1996, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda del 29 de julio de 1996, la cual no está inserta en el expediente.
En tal sentido, la Sala en aras de proveer una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material según Aviso Oficial publicado en Gaceta Oficial Nº 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año- según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes. (...)”, considera necesario dictar auto para mejor proveer, con el fin de solicitar a la sociedad mercantil AUTOMIL, C.A., que en un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, consigne en autos la referida Ordenanza de Impuesto sobre Patente de Industria y Comercio.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
Ponente
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En catorce (14) de julio del año dos mil diez, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 064, el cual no está firmado por los Magistrados Evelyn Marrero Ortíz y Emiro García Rosas, por no estar presentes en la discusión por motivos justificados.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN