Caracas, doce (12) de julio de 2011

201º y 152º

Mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2009 el abogado Alberto Melena Medina, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 43.834, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HUMBERTO HERRERA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.177.411, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, conforme a lo previsto en el aparte 21 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para ese momento, contra el acto administrativo S/N° del 26 de septiembre de 2008, notificado el 12 de noviembre del mismo año, dictado por el Director de Determinación de Responsabilidades de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, quien actuando por delegación de atribuciones del Contralor General de la República según Resolución N° 01-00-035, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.364 del 24 de enero de 2006, declaró sin lugar el recurso de reconsideración ejercido por el referido ciudadano y confirmó la Resolución S/N° de fecha 26 de marzo de 2008 emanada de la prenombrada Dirección, en la cual se declaró la responsabilidad administrativa del recurrente en su condición de “Vicepresidente y Coordinador del Área de Créditos y miembro del Comité Ejecutivo de Créditos del Banco Industrial de Venezuela” y se le impuso una sanción de multa por la cantidad de Dos Mil Seiscientos Cincuenta y Tres Bolívares con Veinte Céntimos (Bs. 2.653,20).

El 14 de octubre de 2010, venció el lapso de treinta (30) días para que las partes presentaran sus informes escritos y se dijo “Vistos”, de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Ahora bien, en la oportunidad para decidir el asunto sometido a su consideración, esta Sala observa de las actas que conforman el expediente que la declaratoria de responsabilidad administrativa del ciudadano Humberto Herrera Rodríguez, estuvo fundamentada en hechos relativos al crédito otorgado mediante el contrato de fecha 5 de febrero de 2002 por el Banco Industrial de Venezuela (BIV) a la Cooperativa de Producción Palma Sambra R.L., por el monto de Un Mil Novecientos Treinta Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.930.500.000,00), actualmente Un Millón Novecientos Treinta Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.930.500,00), para la adquisición del fundo denominado Hato Sambra, propiedad de la empresa Palmeras Diana del Lago, C.A., y el ejercicio de actividades agrícolas.

Advertido lo anterior, esta Máxima Instancia a los efectos de emitir una decisión ajustada a la veracidad de los hechos, y en aras de garantizar una tutela judicial efectiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dicta auto para mejor proveer con el objeto de ORDENAR al Banco Industrial de Venezuela (BIV) que informe a esta Sala, si el crédito antes referido se encuentra actualmente satisfecho y que remita el estado de cuenta en el cual se reflejen los respectivos pagos por parte de la Cooperativa de Producción Palma Sambra R.L. desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta la fecha en la cual se dicta esta decisión, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación del presente auto.

            Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

 

      La Presidenta -  Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ  

                                                                          La Vicepresidenta

                                                           YOLANDA JAIMES GUERRERO

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA                        

                                                                                                                                      EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                         

                                                                                                                                                 

TRINA OMAIRA ZURITA

              

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En trece (13) de julio del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 087.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN