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Caracas, 17 de julio de 2007
197º y 148º
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Oficio N° 1008 de fecha 10 de junio de 1976, remitió a la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, copia certificada del expediente contentivo del juicio de expropiación incoado por el abogado Ángel Atilio Altuve Rondón, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 4.040, actuando con el carácter de PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, de “dos lotes de terrenos ubicados en la Aldea El Llano de Los Higuerotes en jurisdicción del Municipio y Distrito Tovar”.
Dicha remisión se realizó, en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de las ciudadanas Encarnación de Jesús Burguesa y Carmen Julieta Pérez Bermúdez de Jesús de Da Silva, con cédulas de identidad Nros. 274.436 y 14.542, respectivamente, contra la sentencia dictada por el tribunal antes mencionado en fecha 25 de mayo de 1976, mediante la cual declaró “sin lugar la solicitud de condenatoria en costas y por consiguiente, niega el pedimento de intimación de costas y honorarios dirigido contra la parte actora, en este caso el Fisco del Estado Mérida”.
Concluida la sustanciación del expediente, el 5 de octubre de 1976, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes.
El 7 de octubre de 1976, fecha en la cual tendría lugar el acto de informes, se dejó constancia de la no comparecencia de las partes. En esa misma fecha se dijo “VISTOS”.
Mediante auto para mejor proveer de fecha 4 de mayo de 2005, esta Sala ordenó oficiar al tribunal de la causa, a fin de que informara dentro del lapso de treinta (30) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su notificación, sobre el estado en que se encontraba el proceso principal.
El 26 de julio de 2005, se recibió oficio N° 2.686-2005, de fecha 1° de julio de 2005, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a través del cual informó: “(…) este Tribunal ha realizado una exhaustiva revisión de la oficina destinada al archivo del mismo, así como en el inventario que se lleva en forma computarizada, y no fue hallado en el mismo ningún expediente relacionado con el juicio expropiatorio interpuesto por la Procuraduría General del Estado Mérida (…)”.
Establecido lo anterior y por cuanto hasta la presente fecha no consta en el expediente actuación alguna que evidencie el interés de la parte recurrente en que se decida la apelación ejercida contra la sentencia de fecha 25 de mayo de 1976, estima la Sala imprescindible requerirle manifieste su interés en la continuación del proceso, el cual conforme a jurisprudencia de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal no sólo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, al ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no existe interesado (Vid sentencia N° 2673/2001 y 1097 del 5 de junio de 2007).
Con vista a lo antes expuesto y por cuanto en el presente caso han transcurrido más de treinta (30) años desde la fecha en que fue recibido el expediente, sin que se evidencie actuación alguna de las partes tendentes a impulsar el proceso, es por lo que esta Sala considera necesario notificar a la parte apelante, para que informe en un lapso de treinta (30) días continuos a partir de la constancia en autos de haberse practicado su notificación, si tiene interés en que se decida la apelación interpuesta, con la advertencia que de no hacerlo dentro del mencionado lapso, se considerará extinguido el recurso de apelación por pérdida sobrevenida de interés procesal (Vid auto de la Sala Constitucional N° 1017 de 12 de junio de 2001, caso: Asociación Bancaria Nacional).
Asimismo, se ordena notificar a la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO MÉRIDA, a fin de que informe dentro del lapso antes mencionado, sobre el conocimiento que tiene respecto de la acción principal, ello en virtud del tiempo transcurrido en la presente causa desde su interposición y dada la información suministrada por el tribunal de la causa.
En consecuencia, se ORDENA notificar tanto a las ciudadanas Encarnación de Jesús Burguesa y Carmen Julieta Pérez Bermúdez de Jesús de Da Silva, antes identificadas, en sus carácter de parte apelante, como a la Procuraduría General del Estado Mérida, a fin de que dentro del lapso de treinta (30) días contínuos, contados a partir de su notificación, las primeras mencionadas manifiesten su interés en que esta Sala decida la presente causa, y en el caso de la Procuraduría General del Estado Mérida, a objeto de que informe acerca del conocimiento que tiene sobre la causa principal.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta – Ponente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
EMIRO GARCÍA ROSAS
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En dieciocho (18) de julio del año dos mil siete, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 098.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN