Caracas,  dos (02) de julio de 2013

203º y 154º

  Mediante Oficio Nro. 390/12 de fecha 19 de octubre de 2012 el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF46-U-2004-000003 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 18 de diciembre de 2009 por el abogado Manuel Ruíz, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 111.464, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante a los folios 170 al 175 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 1310 dictada por el Tribunal remitente el 14 de diciembre de 2009, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos en fecha 27 de abril de 2004, por los abogados Paulo Carrillo Fadul y Gumersindo Hernández Pérez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 41.810 y 60.029, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio ROMADI IMPORT & EXPORT, C.A., representación que se desprende del documento poder inserto a los folios 33 y 34 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 25 de marzo de 2003 en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda.

El recurso contencioso tributario fue ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra los actos administrativos contenidos en el Acta de Reconocimiento S/N, el Acta de Comiso Nro. 05 y la Resolución de Multa S/N, todas de fecha 29 de marzo de 2004, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal Marítima de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales y en este orden: i) se clasificaron las mercancías objeto de importación bajo el Código Arancelario Nro. 1509.90.00, con una tarifa arancelaria del 20% ad-valorem y sometidas al Régimen Legal Nro. 5 (Certificado Sanitario del País de Origen), así como a la presentación del Registro Sanitario expedido por el Ministerio de Salud y Desarrollo Social, hoy Ministerio del Poder Popular para la Salud, de acuerdo al artículo 13 del Decreto Nro. 989 de fecha 20 de diciembre de 1995 (Arancel de Aduanas), publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nro. 5.039 Extraordinario del 9 de febrero de 1996, y se determinó la base imponible en la cantidad actual de Setenta y Cuatro Mil Treinta y Cinco Bolívares con Veintidós Céntimos (Bs. 74.035,22); ii) se aplicó el comiso de las mercancías reconocidas, conforme a lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999; y iii) se impuso la sanción de multa prevista en el artículo 120, literal a), párrafo primero, de la Ley en comento, y se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación de Gravámenes correspondientes al impuesto de importación, a la tasa aduanera, al impuesto al valor agregado y a la sanción de multa.

En fecha 1° de noviembre de 2012 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que: i) no cursa en autos el expediente administrativo, el cual fue solicitado por el Tribunal remitente mediante Oficio Nro. 235/2004 de fecha 27 de mayo de 2004, notificado al órgano tributario el 7 de julio del mismo año; ii) no se evidencia si la Administración Aduanera liberó las mercancías objeto de comiso, en acatamiento de la decisión S/N de fecha 21 de junio de 2004 que ordenó la entrega de las mismas a su consignatario Romadi Import & Export, C.A., o a sus apoderados judiciales; así como tampoco se aprecia que esa sociedad mercantil haya retirado dichas mercancías de la zona aduanera, si realizó el pago del impuesto de importación, impuesto al valor agregado, tasas por servicios aduaneros y sanción de multa determinados en el Acta de Reconocimiento S/N y en la Resolución de Multa S/N, ambas de fecha 29 de marzo de 2004; y iii) se desconoce la ubicación y el estado físico actual de las mercancías referidas, circunstancias estas que restringen el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir el pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT): i) la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado, elaborado con base en el Acta de Reconocimiento S/N, el Acta de Comiso Nro. 05 y la Resolución de Multa S/N, todas de fecha 29 de marzo de 2004, y ii) informar si hizo entrega de las mercancías consistentes en Un Mil Cincuenta (1.050) cajas de aceite de oliva, con un peso bruto de 18.800,00 kilogramos, a su consignatario Romadi Import & Export, C.A., o a sus apoderados judiciales, en acatamiento de la decisión S/N de fecha 21 de junio de 2004. De ser positiva la respuesta a esta interrogante, deberá enviar el respectivo comprobante de pago de los conceptos arriba descritos; en el caso contrario, le corresponderá referir la ubicación y el estado en que se encuentran las prenombradas mercancías.

Así, también, debe esta Alzada solicitar a la sociedad mercantil Romadi Import & Export, C.A., precisar si le fueron entregadas por la Gerencia de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) las referidas mercancías, y en ese supuesto consignar en autos el comprobante de pago del impuesto de importación, impuesto al valor agregado, tasas por servicios aduaneros y sanción de multa determinados por la Administración Aduanera en el Acta de Reconocimiento S/N y en la Resolución de Multa S/N, ambas de fecha 29 de marzo de 2004, así como la ubicación y el estado físico actual de las Un Mil Cincuenta (1.050) cajas de aceite de oliva, con un peso bruto de 18.800,00 kilogramos.

A tales fines, se ordena oficiar al Gerente de la Aduana Principal de La Guaira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y a la sociedad de comercio Romadi Import & Export, C.A., a efectos de consignar ante esta Sala los documentos solicitados en original o en copia certificada, así como la información requerida, para lo cual se les concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Recibido lo solicitado por esta Alzada, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho los cuales comenzarán a correr una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo y la información solicitada, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En tres (03) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 102.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN