Caracas, nueve (09) de julio de 2013

203º y 154º

 

Por sentencia N° 00980 del 1 de julio de 2009 esta Sala declaró procedente la medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles de la sociedad mercantil RAYTHEON MARINE GmbH, hasta por la suma de Bs. “setecientos sesenta y siete millones novecientos cuatro mil ochenta y seis con veinte céntimos (Bs. 767.904.086,20), equivalente en dólares, a la tasa de cambio oficial (Bs. 2,15 x US$ 1,00), al monto de trescientos cincuenta y siete millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos noventa y un dólares de los Estados Unidos de América con veintiséis centavos (US$ 357.164.691,26) (doble de lo demandado más las costas)”, acordando asimismo comisionar al correspondiente Juzgado Ejecutor de Medidas.

Por auto de fecha 3 de abril de 2013 el Juzgado de Sustanciación resolvió remitir el expediente a esta Sala, con fundamento en lo siguiente:

“Considerando que la Sala Político-Administrativa por decisión Nro. 00980, publicada el 1° de julio de 2009, declaró procedente la solicitud de embargo preventivo formulada por los (…) apoderados judiciales de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES C.A. (DIANCA), por el doble de la cantidad demandada más las costas del proceso sobre bienes muebles propiedad de la empresa RAYTHEON MARINE GMBH., ello con ocasión de la demanda que por indemnización de daños y perjuicios interpusiera la sociedad de comercio Diques y Astilleros Nacionales C.A. (DIANCA) ante esta Sala, y cuyo trámite cursa en la pieza principal signada con el Nro. 2009-0159.

Apreciando que este Juzgado a fin de materializar el Decreto de Ejecución librado por la Sala, acordó notificar a la entonces Procuradora General de la República, así como librar en dos (2) oportunidades el correspondiente despacho a cualquier Juez Ejecutor de Medidas de la República Bolivariana de Venezuela para cumplir en fechas 10 de mayo de 2010 y 25 de mayo de 2011 con el mandato acordado, siendo devueltas las correspondientes comisiones por los Juzgados Tercero y Octavo de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia mediante autos dictados los días 10 de diciembre de 2010 y 30 de enero de 2012, respectivamente, de lo siguiente:

Auto del 10 de diciembre de 2010:

´(…) Por cuanto se observa que desde el día dos (02) de agosto de dos mil diez (2010) hasta el día de hoy, previo cómputo efectuado por Secretaría, han transcurrido ciento treinta (130) días continuos sin que la parte interesada haya dado el impulso procesal correspondiente, este Juzgado ordena la remisión de la presente comisión al Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (…)´.

Auto del 30 de enero de 2012:

´(…) Por cuanto han transcurrido más noventa (90) días sin que la parte actora diera el impulso procesal correspondiente al presente Despacho, a tenor de lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado ordena su remisión al Tribunal de origen en el estado en que se encuentra con sus resultas (…)´.

Ahora bien, dado que hasta la presente fecha los apoderados judiciales de la sociedad mercantil Diques y Astilleros Nacionales, C.A., (DIANCA), no han realizado actuaciones que denoten interés en ejecutar el decreto de embargo preventivo acordado por decisión del 1° de julio de 2009, se acuerda remitir a la Sala las presentes actuaciones a los fines de que emita la decisión correspondiente. Así se declara”.

En auto del 16 de abril de 2013 se dejó constancia de la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González a ésta Sala.

El 16 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de la decisión correspondiente.

El 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 05 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, atendiendo a las circunstancias supra expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, estima necesario notificar a los representantes de la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA), para que en un lapso de diez (10) días continuos, a partir de que conste en autos su notificación, manifiesten su interés en la continuación de los trámites de ejecución de la medida cautelar de embargo decretada por esta Sala mediante Sentencia N° 00980 del 1 de julio de 2009, sobre bienes muebles propiedad de la sociedad mercantil RAYTHEON MARINE GmbH.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Agréguese copia certificada del presente auto a la pieza principal del expediente. Notifíquese de la presente decisión al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el  artículo 97 del  Decreto  con  Fuerza  de Ley Orgánica de  la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

 

El Presidente -Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En nueve (09) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 106.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN