Caracas, nueve (09) de julio de 2013

203º  y 154º

 

Mediante Oficio Nro. 0312-13 de fecha 13 de marzo de 2013 el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente Nro. 2790 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 25 de enero de 2013 por la abogada América Perfetto, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 41.669, actuando con el carácter de apoderada judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, según se desprende del instrumento poder inserto a los folios 162 al 164 de las actas procesales, contra la sentencia definitiva Nro. 1150 dictada el 25 de septiembre de 2012 por el Tribunal remitente, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto el 22 de noviembre de 2011 por la abogada Desiree Alejandra Moreno Navarro, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 125.329, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad de comercio SOFOS, C. A., representación que se evidencia en el documento poder cursante a los folios 20 y 21 del expediente judicial, así como también la última inscripción de la empresa, anteriormente denominada Sofos Software For Open Systems, C.A, el 10 de diciembre de 2008 en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

El caso que ahora se examina cuyos antecedentes cursan a los folios 1 al 212 de la pieza Nro. 1; 1 al 212 de la pieza Nro. 2; 1 al 188 de la pieza Nro. 3; y 1 al 116 de la pieza Nro. 4 del referido expediente, se trata de un recurso contencioso tributario incoado contra la Resolución signada con letras y números DA/713/2011 de fecha 20 de septiembre de 2011, notificada el 17 de octubre del mismo año, emitida por el Alcalde del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la Resolución distinguida con letras y números RLR/2011-03-007 del 16 de marzo de 2011, emanada de la Dirección de Hacienda Pública Municipal del señalado ente local, en la que se estableció a cargo de la mencionada sociedad mercantil la obligación de pagar la cantidad total de un Millón Cuatrocientos Diecinueve Mil Treinta y Ocho Bolívares con Cuarenta y Nueve Céntimos (Bs. 1.419.038,49), por concepto de reparo, sanción de multa e intereses, al haber constatado que la recurrente no retuvo ni enteró el impuesto sobre actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar correspondiente a los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de junio de 2006 hasta 28 de febrero de 2010.

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 13 de marzo de 2013 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación judicial del Fisco Municipal y remitió el expediente a esta Sala.

En fecha 3 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En la oportunidad para decidir el recurso de apelación interpuesto, esta Sala considera necesario examinar el contenido de los instrumentos normativos locales vigentes para los períodos fiscales comprendidos entre el 1° de junio de 2006 hasta el 28 de febrero de 2010, específicamente, la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del Municipio Valencia del Estado Carabobo y su correspondiente Clasificador de Actividades Económicas”, así como también el “Reglamento Parcial Nro. 1 de la Ordenanza sobre Actividades Económicas en materia de Retenciones del Municipio Valencia del Estado Carabobo”; y, en vista de que se ha constatado de las actas procesales que los indicados cuerpos legales no se encuentran a disposición de esta Máxima Instancia, ante la ausencia de elementos suficientes que permitan conocer con certeza su contenido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer con el objeto de solicitar a la Dirección de Hacienda Pública Municipal del Municipio Valencia del Estado Carabobo la consignación ante esta Sala de los siguientes documentos: 1.- copia certificada de la Ordenanza, antes identificada; 2.- el correspondiente Clasificador de Actividades Económicas; y 3.- el Reglamento Nro. 1, antes mencionado.

Por tanto, se ordena librar oficio a fin de que la prenombrada Dirección de Hacienda consigne ante esta Sala lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de dos (2) días continuos correspondientes al término de la distancia, más un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha cuando conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no presentación de lo requerido podrá derivar en la aplicación de la sanción de multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

En caso de no consignarse ante esta Máxima Instancia lo solicitado en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con fundamento en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y comuníquese a las partes. Cúmplase lo ordenado

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diez (10) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 108.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN