Caracas,   nueve (09) de julio de  2013

203º y 154º

 

Mediante Oficio N° 00-1542 de fecha 29 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental remitió el expediente a esta Sala, contentivo de la demanda incoada por la ciudadana NANCY ROMERO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.657.829, asistida por el abogado Juan Carlos Villarroel Mejía, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 137.945, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en virtud de su desempeño como Auditor Fiscal I desde el 20 de abril de 1998 hasta el 1° junio de 2009.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión del mencionado Tribunal de fecha 13 de julio de 2010, por la que se declaró incompetente y declinó la competencia en esta Sala.

Según sentencia N° 00917 publicada en fecha 29 de septiembre de 2010, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia declinada y se repuso el juicio al estado de su admisión.

Sustanciado el expediente, la causa entró en estado de sentencia el 12 de abril de 2012.

El 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella.

En fecha 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

 

ÚNICO

Revisadas las actas del expediente, se observa que la parte demandante pretende el pago de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, a saber, vacaciones vencidas, no disfrutadas y no pagadas; vacaciones fraccionadas; bono vacacional; bono vacacional fraccionado; preaviso o indemnización por despido injustificado; “Bono de antigüedad”, correspondiente a quince (15) días por cada año de servicio; bonificación de fin de año fraccionada; días de descanso semanal, correspondientes a los domingos, así como días feriados no pagados “de acuerdo al salario variable a comisión que devengaba”; cesta tickets correspondientes a un (1) mes del 2004, doce (12) meses de 2005, doce (12) meses de 2006, doce (12) meses de 2007, doce (12) meses de 2008, y cuatro (4) meses de 2009; primas de profesionalización, de antigüedad retenida, de alimentación y transporte, y por hogar, desde el año 1998 hasta el año 2009; bonificación especial, según lo previsto en el artículo 53 de la Ordenanza de Carrera Administrativa para los Empleados o Funcionarios Públicos al Servicio del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, publicada en la Gaceta Municipal N° 120 del 9 de septiembre de 1996; bonificación especial, según lo previsto en el artículo 52 de la mencionada Ordenanza; diferencia de bono de fin de año desde 1998 hasta 2009; diferencia, correspondiente al quince por ciento (15%), por concepto de comisión en virtud de los reparos efectuados durante su desempeño como Auditor Fiscal desde el año 1998 hasta el año 2009; e intereses sobre prestaciones sociales (fideicomiso), así como los intereses moratorios.

Ahora bien, cursa al folio 64 de la pieza N° 1 del expediente copia simple del Memorándum N° DRH-850-2009 de fecha 1° de junio de 2009, suscrito por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, dirigido a la Dirección de Administración y Finanzas de dicha Alcaldía, anexando “Cálculo de Prestaciones Sociales” a nombre de la hoy accionante.

Sin embargo, el 22 de mayo de 2013, la ciudadana Nancy Romero González, asistida por el abogado Jorge Luis Hernández Correa, presentó escrito ante este órgano jurisdiccional por el que expuso que para esa fecha no había cobrado sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales reclamados.

Siendo así, esta Sala Político-Administrativa, a los fines de emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia planteada, conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA librar Oficio al Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, así como al Síndico Procurador Municipal de esa entidad territorial, con el propósito de solicitar información respecto a los particulares siguientes:

1.               Si a la ciudadana Nancy Romero González le fueron canceladas las prestaciones sociales y/o los conceptos antes referidos, reclamados ante esta instancia jurisdiccional.

2.               La fecha en que la prenombrada ciudadana ingresó a prestar servicios como funcionaria (Auditor Fiscal y/o Auditor Fiscal I), tomando en consideración que cursa al folio 23 de la primera pieza del expediente copia simple de contrato suscrito en fecha 20 de abril de 1998, por concepto de honorarios profesionales, por el lapso de tres (3) meses, sin que conste en autos otro elemento probatorio atinente a su ingreso; y dado que cursa a los folios 19 y 20, de la referida pieza de la causa, copia simple de la Resolución N° DA.DS.136-2009 de fecha 28 de mayo de 2009, suscrita por el entonces Alcalde de ese Municipio, por la que se le retiró del cargo de Auditor Fiscal I. De ser el caso, deberá remitir copia certificada del nombramiento u otro instrumento del que se evidencie el aludido ingreso.

3.               Las razones por las cuáles esa Alcaldía no pagó los conceptos reclamados por la ciudadana Nancy Romero González, antes aludidos.

         La información solicitada deberá ser remitida dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que consten en autos las notificaciones respectivas, previo vencimiento del término de la distancia, correspondiente a siete (7) días continuos. Así se decide.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Procurador General de la República, de acuerdo con lo previsto en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

Ponente

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diez (10) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 109.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN