Caracas, dieciséis (16) de julio 2013

203° y 154°

 

Mediante Oficio Nro. 11.231 de fecha 5 de febrero de 2013 el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala Político-Administrativa el expediente signado con letras y números AF42-U-2003-000179 (nomenclatura del aludido Tribunal), contentivo del recurso de apelación ejercido el 19 de diciembre de 2012 por el abogado Carlos Coronel Bracamonte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 29.322, actuando con el carácter de sustituto del Procurador General de la República en representación del FISCO NACIONAL, según se evidencia del documento poder cursante a los folios 244 al 249 del expediente judicial; contra la sentencia definitiva Nro. 0068/2012 dictada por el Tribunal remitente el 27 de noviembre de 2012, que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto en fecha 27 de junio de 2003, por la abogada Eliana Heredia Arroyo-Parejo y los abogados Moisés Vallenilla Tolosa y Pedro Luis Malavé Velásquez, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 76.503, 35.060 y 58.458, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio COMPLEJO SIDERÚRGICO DE GUAYANA, C.A., representación que se desprende del instrumento poder inserto a los folios 12 al 14 de las actas procesales, así como también la inscripción de la empresa el 6 de diciembre de 1989 en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del hoy Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda.

El recurso contencioso tributario fue incoado contra los actos administrativos contenidos en las Providencias Nros. INA/2002-28113, INA/2002-28083, INA/2002-28129, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197, INA/2002-28334, INA/2002-28385 e INA/2002-2854, las seis primeras de fecha 6 de diciembre de 2002 y las tres restantes del 26 del mismo mes y año, emanadas de la Intendencia Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales fue autorizado el reintegro de parte de los créditos fiscales opuestos por la empresa recurrente, originados en la importación de bienes al territorio nacional (draw back), cuyo monto total asciende a Un Mil Doscientos Setenta y Un Millones Quinientos Cincuenta y Ocho Mil Setecientos Treinta y Cinco Bolívares con Veinte Céntimos  (Bs. 1.271.558.735,20), expresado actualmente en Un Millón Doscientos Setenta y Un Mil Quinientos Cincuenta y Ocho Bolívares con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 1.271.558,74).

Decidida la causa en primera instancia, por auto de fecha 5 de febrero de 2013 el Tribunal de mérito oyó en ambos efectos la apelación ejercida por la representación fiscal y remitió el expediente a esta Alzada.

En fecha 9 de abril de 2013 se dio cuenta en Sala, se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y, asimismo, se designó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

Correspondería ahora a esta Máxima Instancia decidir el recurso de apelación ejercido; sin embargo, de la revisión de las actas procesales se observa que no cursa en autos el expediente administrativo con las hojas de cálculo correspondientes a las Providencias impugnadas; circunstancia esta que restringe a la Sala el análisis del caso bajo estudio a los fines de emitir pronunciamiento para decidir la controversia.

En tal sentido, esta Alzada, siempre orientada a garantizar la tutela judicial efectiva y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…); dicta auto para mejor proveer con el objeto de requerir al Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la remisión del referido expediente administrativo debidamente foliado, elaborado con base en las Providencias Nros. INA/2002-28113, INA/2002-28083, INA/2002-28129, INA/2002-28100, INA/2002-28142, INA/2002-28197, INA/2002-28334, INA/2002-28385 e INA/2002-2854, las seis primeras de fecha 6 de diciembre de 2002 y las tres restantes del 26 del mismo mes y año; el cual debe contener los documentos relacionados con las solicitudes de reintegro de impuestos de importación (draw back) Nros. 89925, 97277, 88884, 88885, 91276, 91280, 93836, 93837, 93832, 93838, 93833, 97308, 89922, 89923, 89924, 91275, 91278, 91279, 99098, 100630, 100631, 100629, 100632, 100633, 78417, 80425, 80428, 80431, 80434, 78420 y 78422, realizadas por la recurrente en los años 2001 y 2002, especialmente las hojas de cálculo correspondientes a cada una de las Providencias arriba identificadas.

A tales fines, se ordena oficiar al Intendente Nacional de Aduanas del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) para que consigne ante esta Sala el original o la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación; con la advertencia de que la no consignación de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.522 del 1° de octubre de 2010, (…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones (…) disciplinarias a que hubiere lugar”.

Una vez que conste en autos la recepción del expediente administrativo, se otorgará un lapso de cinco (5) días de despacho, para que las partes expongan lo que estimen pertinente en el proceso.

Para el caso de no recibirse en esta Sala lo requerido en el lapso anteriormente establecido, se pasará a dictar sentencia con base en los elementos probatorios que cursan en el expediente judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta-Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 110.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN