Caracas, dieciséis (16) de julio 2013

203° y 154°

 

Adjunto al Oficio N° 8.459 del 18 de marzo de 2010, recibido el 23 de abril de ese año, el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso contencioso tributario ejercido el 2 de agosto de 2000, por la representación judicial de la contribuyente ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad mercantil inscrita -según consta en autos- ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Culminatorias del Sumario Administrativo Nos. RCE/DSA/540/00/000030 y RCE/DSA/540/00/000031 ambas de fecha 15 de junio de 2000, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante las cuales fueron confirmadas las Actas de Reparo Nos. GRTI-RCE-AF-10-3-8-14-A y GRTI-RCE-AF-10-3-8-15-A, del 15 de julio de 1999, en las que se determinó a cargo de la contribuyente obligaciones en materia de Impuesto Sobre La Renta, para el período fiscal comprendido desde el 1° de mayo de 1994 al 30 de abril de 1995, por la cantidad total expresada en moneda actual de un millón quinientos ochenta y tres mil doscientos once bolívares con cincuenta y dos céntimos (Bs. 1.583.211,52).

La remisión obedeció a los recursos de apelación ejercidos en fechas 22 de octubre de 2009, por la abogada Samantha Leal, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.346, actuando como sustituta de la Procuradora General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, según se desprende del documento poder cursante a los folios 376 al 378 del expediente, y 8 de enero de 2010, por el abogado Pedro Rengel, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.443, en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente de autos, conforme al instrumento poder que riela a los folios 127 al 139 del presente expediente judicial, contra la sentencia Nº 112/2009 del 25 de septiembre de 2009, dictada por el referido Tribunal, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la mencionada sociedad mercantil.

El 27 de abril de 2010, se dio cuenta en Sala y se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se designó Ponente al Magistrado Hadel Mostafá Paolini y se fijó un lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación.

El 27 de mayo de 2010, el apoderado en juicio de la sociedad mercantil Alimentos Heinz, C.A., presentó escrito de fundamentación de la apelación ejercida.

En fecha 2 de junio de 2010, la Secretaría de la Sala certificó que “...desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que vence el lapso establecido en auto de fecha veintisiete de abril de 2010, inclusive, han transcurrido quince (15) días de despacho, correspondientes a los días, 28, 29, de abril, 04, 05, 06, 11, 12, 13, 18, 19, 20, 25, 26 y 27 de mayo, 01 de junio de 2010”.

Posteriormente, en fecha 10 de junio de 2010, la representación judicial del Fisco Nacional presentó escrito de contestación a los argumentos de la apelación de la contribuyente.

Por auto del 29 de junio de 2010, se hizo constar conforme a lo previsto en el artículo 93 de la vigente Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que vencido como se encontraba el lapso para la contestación de la apelación, la presente causa entró en estado de sentencia.

Vista la designación realizada por la Asamblea Nacional en fecha 7 de diciembre de 2010, a la abogada Trina Omaira Zurita, quien se incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 9 de diciembre del mismo año, la Sala quedó integrada de la siguiente manera: Presidenta: Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

Por auto de fecha 17 de febrero de 2011, en virtud de la nueva conformación de esta Sala Político-Administrativa, se reasignó la Ponencia a la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Mediante escrito recibido en fecha 8 de diciembre de 2011, el apoderado judicial de la contribuyente de auto solicitó a esta Alzada “tome en consideración que los montos de los actos originalmente recurridos fueron modificados por la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 de fecha 14 de julio de 2010”, consignando asimismo, copia simple del citado acto administrativo, de las planillas para pagar (liquidación) y de la planilla demostrativa del cálculo de los intereses moratorios.

En fecha 16 de enero de 2012, se incorporó como Magistrada Suplente de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, la abogada Mónica Misticchio Tortorella.

Posteriormente, mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2012, la representación en juicio de la contribuyente solicitó se dicte sentencia en la presente causa.

Luego, el 14 de enero de 2013, se incorporó como Magistrado Suplente de esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el abogado Emilio Ramos González.

En fecha 8 de mayo de 2013, fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Emilio Ramos González.

El 5 de junio de 2013, se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, correspondería a esta Alzada decidir el recurso de apelación incoado por la representación judicial de la contribuyente contra la sentencia antes referida; sin embargo, examinada la totalidad de la documentación cursante en el expediente advierte la Sala que a los fines de resolver el recurso de apelación sometido a su conocimiento, resulta imprescindible la revisión del acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 del 14 de julio de 2010, emanada de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), toda vez que fue alegado por el apoderado judicial de la contribuyente que en dicha Resolución se modificaron los montos de los actos administrativos originalmente recurridos.

Por tal motivo, en aras de garantizar una tutela judicial efectiva y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, resulta necesario dictar auto para mejor proveer con el objeto de solicitar al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la consignación en copia certificada de la citada Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2010/0083-31 del 14 de julio de 2010, así como sus correspondientes planillas de liquidación y planilla demostrativa del cálculo de los intereses moratorios.

A tales fines, se ordena librar el correspondiente oficio para que dicho funcionario, remita a esta Sala la copia certificada de lo solicitado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente su notificación.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

Ponente

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En diecisiete (17) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 112.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN