Caracas, veintitrés (23) de julio de 2013

203º y 154º

 

Mediante sentencia de esta Sala Nro.01798 del 9 de diciembre de 2009, conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, fue declarada con lugar la cuestión previa de acumulación de la demanda por cumplimiento de contrato y reintegro de anticipo contenida en el expediente No. 2008-0669 interpuesta por la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000 contra el CONSORCIO TEPUY, constituido por las sociedades mercantiles Grupo Meritum, C.A., Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., y Corporación BTSS, C.A., a la causa en trámite del expediente No. 2008-0484, relativa a la acción que por indemnización de daños y perjuicios ejerció dicho Consorcio contra la aludida Fundación.

Por diligencia del 10 de marzo de 2011 la abogada Gabriela María Salas Brillembourg, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 124.620, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consorcio Tepuy, solicitó la notificación de la Fundación Pro-Patria 2000 para la celebración de un acto de resolución alternativa de controversias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como en los artículos 253, 258 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 8 de diciembre de 2011, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se dejó constancia de la comparecencia de los abogados Marcos Rubén Carrillo Perera, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 45.599, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consorcio Tepuy, e Yván Darío Pérez Rueda, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 11.955, actuando en su condición de apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, quienes expusieron sus respectivos argumentos.

En dicho acto el apoderado judicial del Consorcio Tepuy ratificó el interés de su representado en participar en un acto de resolución alternativa de controversias junto a su contraparte.

La anterior solicitud quedó plasmada en la sentencia Nº 240 de fecha 21 de marzo de 2012, en la que fue ordenada la notificación de los apoderados judiciales de la Fundación Pro-Patria 2000 para que en un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación, informasen a esta Sala su interés en participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias en este proceso.

En fecha 6 de junio de 2012 el apoderado judicial de la Fundación Pro-Patria 2000, consignó un escrito manifestando el interés de su representada en participar en el Acto de Resolución Alternativa de Controversias promovido por esta Sala, en atención a la solicitud de la parte actora, mediante decisión N° 240 del 21 de marzo de ese mismo año.

Por auto N° 137 de fecha 8 de noviembre de 2012, la realización del Acto de Resolución Alternativa de Controversias fue fijada para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que constase en autos la última de las notificaciones, la cual se realizaría en el Despacho de la Magistrada ponente.

Llegada la oportunidad, el acto no fue realizado, motivo por el cual fue diferido para el día 30 de mayo de 2013; fecha esta última en la que se dejó constancia de la asistencia del abogado Marcos Rubén Carrillo Perera, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil actora, y de la incomparecencia de la parte demandada.

Por diligencias de fechas 30 de mayo y 20 de junio de 2013, el apoderado judicial del Consorcio Tepuy ratificó el interés de su representado en participar en un Acto de Resolución Alternativa de Controversias junto a su contraparte.

La nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia fue elegida el 8 de mayo de 2013 y quedó conformada la Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó como Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

El 5 de junio de 2013 fue incorporada a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Ahora bien, vista la disposición de las partes para dirimir por vías alternativas las pretensiones que a su juicio les asisten, esta Sala Político-Administrativa, en atención al proceso como un instrumento fundamental para la consecución de la justicia, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso

Administrativa, fija el ACTO DE RESOLUCIÓN ALTERNATIVA DE CONTROVERSIAS para las dos de la tarde (2:00 p.m.) del décimo (10°) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas; acto que se realizará en el Despacho de la Magistrada ponente, en el que cada una de las partes expondrá lo que estimen conducente.

Líbrese oficio de notificación al ciudadano Procurador General de la República y a los apoderados judiciales de las partes.

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

Ponente

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintitrés (23) de julio del año dos mil trece, se publicó y registro el anterior auto para mejor proveer bajo el  Nº 113.

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN