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EXP. Nº 2013-0753
El Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante oficio Nº 2264/2013 del 13 de marzo de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la demanda por el cumplimiento de los beneficios laborales establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por la abogada Carmen Salvatierra, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 67.383, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano EUDOMAR DE JESÚS LÓPEZ TERÁN, titular de la cédula de identidad N° 22.556.125, contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA).
La remisión ordenada se cumplió en atención al recurso de regulación de jurisdicción ejercido el 1° de marzo de 2013 por el abogado José Gregorio Mora Mijares, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 48.773, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 28 de febrero de 2013 por la cual el Juzgado remitente afirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso.
El 9 de mayo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre el referido recurso.
Realizado el estudio del expediente, pasa la Sala a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de diciembre de 2012 la abogada Carmen Salvatierra, actuando con el carácter de apoderada judicial de ciudadano Eudomar De Jesús López Terán, ya identificados, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Carabobo, una demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), contra la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), en los siguientes términos:
En fecha 23 de agosto de 2010 los representantes sindicales de la empresa presentaron ante la Inspectoría del Trabajo César “Pipo” Arteaga del Estado Carabobo un pliego conciliatorio, en el cual reclamaron el incumplimiento por parte de la referida empresa de los beneficios derivados de la contratación colectiva y la legislación laboral, referidos al pago del salario durante los días de descanso semanal, la inclusión dentro del salario normal y el pago de la bonificación por asistencia puntual y perfecta, pago de salario durante los días de vacaciones, las remuneraciones por el tiempo de viaje, incumplimiento en el pago del salario semanal al descontarle el día de descanso convencional y legal cuando el trabajador falta tres (3) días en la semana.
Indicó que a su mandante se le adeuda la cantidad de Ciento Sesenta Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.137,34), por los conceptos laborales señalados.
Por escrito de fecha 28 de febrero de 2013 el apoderado judicial de la sociedad de comercio demandada, solicitó al Juzgado declarar la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública.
Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, al cual correspondió el conocimiento de la causa previa distribución, declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la demandada, por cuanto la reclamación objeto de la acción versa sobre el pago de unas cantidades de dinero derivadas de la relación laboral existente entre las partes, conforme a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.).
El 1° de marzo de 2013 el apoderado judicial de la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), ejerció el recurso de regulación de jurisdicción.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción ejercido, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:
Mediante sentencia de fecha 28 de febrero de 2013 (folios 233 al 235 del expediente), el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declaró sin lugar la falta de jurisdicción opuesta por la representación judicial de la empresa demandada y, en consecuencia, afirmó su jurisdicción para conocer y decidir la causa.
Ahora bien, aprecia la Sala que el representante judicial del accionante demandó a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), con el objeto de que dicha empresa sea condenada al pago de la cantidad de Ciento Sesenta Mil Ciento Treinta y Siete Bolívares con Treinta y Cuatro Céntimos (Bs. 160.137,34), por los conceptos laborales adeudados a su mandante con ocasión de la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.).
De lo anterior se colige que, lo expuesto por el actor en el caso bajo examen versa sobre una petición individualizada del cumplimiento de ciertos beneficios laborales, que -su decir- lo amparan conforme a la convención colectiva de trabajo antes indicada.
En razón de lo anterior, resulta necesario hacer referencia al artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual preceptúa que los tribunales del trabajo tienen atribuida la competencia para conocer los asuntos de carácter contencioso que se susciten con ocasión de las relaciones laborales que no correspondan a la conciliación o al arbitraje, y que tengan su origen en una relación de trabajo de la cual se derivan conceptos tales como: utilidades, días de disfrute vacacional y bono vacacional.
Por tal razón, visto que en el caso bajo examen se interpuso una demanda con el objeto de lograr el cobro de unas cantidades de dinero en virtud de la relación de empleo existente entre el trabajador reclamante y la empresa Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), debe esta Sala declarar que los Tribunales del Trabajo tienen jurisdicción para conocer y decidir la acción interpuesta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (Vid. sentencia de esta Sala Nº 00554 del 29 de mayo 2013).
En consecuencia, se confirma el fallo recurrido dictado el 28 de febrero de 2013 por el Juzgado remitente. Así se declara.
Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA).
2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por el cumplimiento de los beneficios establecidos en la Convención Colectiva de la Federación Unitaria Nacional de Trabajadores Bolivarianos de la Construcción Afines y Conexos (F.U.N.T.B.C.A.C.), interpuesta por el ciudadano EUDOMAR DE JESÚS LÓPEZ TERÁN contra la sociedad mercantil TRABAJOS INDUSTRIALES Y MECÁNICOS, C.A. (TRIMECA).
3.- SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 28 de febrero de 2013.
4.- Se condena en costas a la sociedad mercantil Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A. (TRIMECA), conforme a lo previsto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Presidente EMIRO GARCÍA ROSAS
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La Vicepresidenta - Ponente EVELYN MARRERO ORTÍZ |
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Las Magistradas,
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TRINA OMAIRA ZURITA
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MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
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El Magistrado EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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En cinco (05) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00598, la cual no está firmada por la Magistrada Trina Omaira Zurita, por motivos justificados. |
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La Secretaria, SOFÍA YAMILE GUZMÁN
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