Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2012-1152

El Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a oficio N° 4795-12 de fecha 11 de julio de 2012, recibido en esta Sala en fecha 23 de julio de 2012, remitió el expediente contentivo de la solicitud interpuesta por el ciudadano Orangel José GIBSON PRADO (cédula de identidad N° 10.927.908), asistido por el abogado Miguel José CURBATA MOLINA (INPREABOGADO N° 132.391), “(…) para hacer  (…) la consignación del pago de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.011 (…)” (sic); en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante y la ciudadana Migdalys Margarita GUTIÉRREZ, sobre “(…) una casa de habitación familiar, ubicad[a] en la siguiente dirección: Barrio 25 de Marzo, Avenida Menca de Leoni, Sector I, Manzana 22, N° 39 UD 127 de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar (…)” (sic).

La remisión se efectuó en virtud de la consulta prevista en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, por haber declarado el Tribunal remitente, en sentencia del 11 de julio de 2012, la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, por órgano de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda.

En fecha 25 de julio de 2012 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la consulta de jurisdicción.

Por acuerdo de fecha 15 de enero de 2013, debido a la incorporación del Magistrado Suplente Emilio Ramos González el 14 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa y con fundamento en el derecho a la tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia; en aras de garantizar la continuidad en la prestación del servicio de justicia, la Sala quedó conformada de la manera siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidente, Magistrado Emiro García Rosas; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González, hasta tanto sean electas por la Sala Plena del Máximo Tribunal las autoridades integrantes de la Junta Directiva para el período 2013-2015.

En fecha 08 de mayo de 2013 fue electa la Junta Directiva de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; la Magistrada Trina Omaira Zurita, la Magistrada Suplente Mónica Misticchio Tortorella, y el Magistrado Suplente Emilio Ramos González. Se ordena la continuación de la presente causa.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporó a esta Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

Al respecto la Sala observa:

 

I

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 18 de junio de 2012 ante el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en funciones de distribución, el ciudadano Orangel José GIBSON PRADO, asistido por el abogado Miguel José CURBATA MOLINA, ambos identificados, presentaron escrito a los fines de “(…) hacer  (…) la consignación del pago de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.011 (…)” (sic); en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante y la ciudadana Migdalys Margarita GUTIÉRREZ, sobre “(…) una casa de habitación familiar, ubicad[a] en la siguiente dirección: Barrio 25 de Marzo, Avenida Menca de Leoni, Sector I, Manzana 22, N° 39 UD 127 de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar (…)”. En dicho escrito señaló lo siguiente:

Que es “(…) arrendatario por más de Seis (6) años de un (1) inmueble constituido por una (1) casa de habitación familiar (…), como se puede demostrar en documento Contrato de Arrendamiento privado de fecha 06 de febrero del Año 2008, siendo prorrogado por las partes verbalmente, donde se acordó un monto mensual de canon de arrendamiento por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES S/CÉNTIMOS (Bs. 700,00) (…)” (sic).

Que “(…) la ciudadana: MIGDALYS MARGARITA GUTIERREZ (…) se ha negado a recibir los cánones de arrendamiento correspondiente a los meses Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del presente año (…)” (sic). Por lo que consigna el pago de los meses referidos, a través de cheque de gerencia del Banco de Venezuela N° 00000908 del 14 de junio de 2012, por la cantidad de “(…) CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES S/CENTIMOS (Bs. 4.900,00) (…)” (sic).

Por auto del 18 de junio de 2012 el Juzgado Primero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, dio por recibido el expediente.

Mediante sentencia de fecha 11 de julio de 2012 el referido Juzgado, declaró su falta de jurisdicción para conocer del caso de autos, con fundamento en la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, “(…) cuyo Reglamento establece que el procedimiento de consignación arrendaticia debe tramitarse ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (…)” (sic).

 

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción.

La Sala observa que por sentencia dictada en fecha 11 de julio de 2012 el tribunal remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir el caso de autos, por considerar que corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda el conocimiento del presente asunto.

Al respecto es menester señalar que, mediante Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.053 Extraordinario de fecha 12 de noviembre de 2011, fue publicada la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, cuerpo normativo por el cual se establece un nuevo régimen especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos, y cuya finalidad es proteger el valor social de la vivienda. Así quedó determinado en el artículo 1 como sigue:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto establecer el régimen jurídico especial de arrendamiento de inmuebles urbanos y suburbanos destinados a vivienda, ya sean arrendados o subarrendados total y parcialmente; en el marco de la novedosa legislación y Política Nacional de Vivienda y Hábitat, como un sistema integrado dirigido a enfrentar la crisis de vivienda que ha afectado a nuestro pueblo como consecuencia del modelo capitalista explotador y excluyente; con el fin supremo de proteger el valor social de la vivienda, como derecho humano y la garantía plena de este derecho a toda la población; contrarrestando la mercantilización y especulación económica con la vivienda que la convierte en un medio de explotación y opresión del ser humano por el ser humano; y promoviendo relaciones arrendaticias justas conforme a los principios del Estado democrático y social, de derecho y de justicia, cumpliendo el mandato de refundación de la República, establecido en la Carta Magna”.

Cabe agregar, que la solicitud de autos fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2011, por lo tanto esta Sala debe decidirla de conformidad con la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

En la referida ley, específicamente en el artículo 16, se creó la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, órgano administrativo rector en materia de arrendamiento, en los siguientes términos:

Artículo 16. Las funciones administrativas en materia de arrendamiento de vivienda son de la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo Nacional.

Se crea la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda, la cual forma parte de la estructura del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de vivienda y hábitat, correspondiéndole ejercer la rectoría en la materia objeto de regulación (…)” (sic).

Asimismo, por Decreto N° 8.587 de fecha 12 de noviembre de 2011, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.799 del 14 de noviembre de 2011, entró en vigencia el Reglamento de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, que establece los procedimientos administrativos previstos en la ley que rige la materia arrendaticia.

En efecto, los artículos 65, 66, 67, 68, 69 y 70 del referido Reglamento disponen el procedimiento que deben seguir los interesados para efectuar el proceso consignatario. Dichos artículos, específicamente el 65 y 70 disponen:

“Artículo 65. Mediante escrito dirigido al Superintendente Nacional de Arrendamiento de vivienda, el consignante indicará su nombre y apellido, el carácter con que actúa, así como la identificación completa y la dirección de la persona natural o jurídica en cuyo favor consigna, las referencias del inmueble, el monto del canon de arrendamiento mensual y el motivo por el cual efectúa la consignación.”

…omissis…

Artículo 70. La superintendencia nacional de arrendamiento de vivienda, deberá emitir certificado electrónico a favor del arrendatario consignante, que de constancia de su solvencia (…)” (sic).

Conforme a las normas transcritas, corresponde a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento, como órgano rector en materia arrendaticia, sustanciar y decidir el procedimiento administrativo relacionado con la consignación de los cánones de arrendamiento.

Constata esta Sala que en el portal web del Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (site: http://www.banavih.gob.ve/), dentro del renglón “Banavih en line@” se encuentra el enlace de ingreso a la plataforma “S@VIL” (Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea), a los fines de efectuar los pagos de las consignaciones arrendaticias, tal como fue informado mediante nota de prensa titulada Banavih y Sunavi lanzan Sistema de arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil) para realizar pagos de consignación tribunalicia publicada en este mismo portal web (site: http://www.banavih.gob.ve/archives/4256).

Por cuanto la solicitud presentada en fecha 18 de junio de 2012 por el ciudadano Orangel José GIBSON PRADO tiene como objeto la consignación de los cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en el “Barrio 25 de Marzo, Avenida Menca de Leoni, Sector I, Manzana 22, N° 39 UD 127 de san Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar”, a favor de la ciudadana Migdalys Margarita GUTIÉRREZ, y fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda y su Reglamento, concluye esta Sala que corresponde a las Direcciones Regionales del Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat llevar a cabo el procedimiento en sede administrativa para la realización del proceso consignatorio, mediante el uso del Sistema de Arrendamiento de Vivienda en Línea (Savil), plataforma dispuesta en el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat para tales fines. Así se declara (ver sentencia de esta Sala N° 92 del 06 de febrero de 2013).

En consecuencia, el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la presente causa y se confirma, en los términos expuestos, el fallo consultado. Así se establece.

III

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud presentada por el ciudadano Orangel José GIBSON PRADO “(…) para hacer  (…) la consignación del pago de los meses de Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio y Julio del 2.011 (…)” (sic); en virtud del contrato de arrendamiento suscrito entre el solicitante y la ciudadana Migdalys Margarita GUTIÉRREZ, sobre “(…) una casa de habitación familiar, ubicad[a] en la siguiente dirección: Barrio 25 de Marzo, Avenida Menca de Leoni, Sector I, Manzana 22, N° 39 UD 127 de San Félix Municipio Caroní del Estado Bolívar (…)” (sic).

En consecuencia, se CONFIRMA, en los términos expuestos, la sentencia consultada dictada en fecha 11 de julio de 2012, por el Juzgado Tercero del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

 

 

 

El Presidente - Ponente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

 

En doce (12) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00643.

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN