MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ

EXP. Nº 2013-0384

El Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº 002639/13 del 14 de febrero de 2013, remitió a esta Sala el expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YIMMY JOSÉ CARPAVIRES MARRERO, titular de la cédula de identidad N° 12.096.883, contra la empresa GÓMEZ SERVICIOS, C.A., sin identificación en autos.

La remisión ordenada responde al pronunciamiento que debe emitir ésta Sala acerca de la consulta de jurisdicción planteada por el referido Juzgado, conforme a lo previsto en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, de la decisión dictada el 8 de febrero de 2013 por la cual declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer el caso.

            El 13 de marzo de 2013 se dio cuenta en Sala y, por auto de igual fecha, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz a los fines de pronunciarse sobre la referida consulta.

En fecha 8 de mayo de 2013, se eligió la nueva Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Emiro García Rosas; Vicepresidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; las Magistradas Trina Omaira Zurita y Mónica Misticchio Tortorella y el Magistrado Emilio Ramos González. Asimismo, se ratificó Ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz.

En fecha 5 de junio de 2013 se incorporo a la Sala, previa convocatoria, la Tercera Suplente María Carolina Ameliach Villarroel, en sustitución temporal de la Magistrada Trina Omaira Zurita.

            Realizado el estudio del expediente, la Sala pasa a decidir previo a lo cual formula las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

El 1 de febrero de 2013 el ciudadano Yimmy José Carpavires Marrero, ya identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos contra la empresa Gómez Servicios, C.A.,  con fundamento en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras en los siguientes términos:

Indica que comenzó a prestar sus servicios el 2 de septiembre de 2011 desempeñando el cargo de “Depositario”, hasta el 31 de enero de 2013 cuando fue despedido de la referida empresa.

 Manifiesta no haber incurrido en alguna de las faltas previstas en el “artículo 79 de la Ley Orgánica del Trabajo”, en razón de lo cual solicita se califique como injustificado su despido y se ordene, en consecuencia, su reenganche así como el pago de los salarios caídos.

Mediante sentencia de fecha 8 de febrero de 2013 el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el asunto planteado, toda vez que para el momento del despido el accionante se encontraba amparado por la inamovilidad laboral establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012.

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa:

Mediante sentencia de fecha 8 de febrero del 2013 (folios 5 al 7 del expediente) el Juzgado remitente, declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo, para conocer la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano antes nombrado, por encontrarse para el momento del despido presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, establecida en el Decreto Presidencial N° 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.079 del 27 de diciembre de 2012, desde el 1 de enero de 2013 hasta el 31 de diciembre del mismo año.

 Cabe destacar que en el mencionado Decreto Presidencial, el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de los trabajadores y las trabajadoras del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, quienes no podrán ser despedidos, desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al procedimiento establecido en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.

De acuerdo al precitado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del salario devengado y protege a: a) Los trabajadores y a las trabajadoras a tiempo indeterminado a partir de un (1) mes al servicio de un patrono o patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas por tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; y c) Los trabajadores y las trabajadoras contratados y contratadas para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad o parte de la misma que constituya su obligación.

Quedan exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto, los trabajadores y las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección, de temporada u ocasionales.

Señalado  lo anterior y con vista a los alegatos expuestos por la parte actora, se aprecia que: 1) el trabajador comenzó a prestar sus servicios en la empresa Gómez Servicios, C.A. el 2 de septiembre de 2011 hasta el 31 de enero de 2013, acumulando para el momento de su despido más de un (1) mes de antigüedad; y 2) que se desempeñaba en el cargo de “Depositario”, sin que se evidencie de las actas que conforman el expediente que tuviese atribuidas funciones de dirección, ni que fuese un trabajador de temporada u ocasional por lo cual no le es aplicable la excepción a la cual se hizo alusión en líneas anteriores.

Por tales razones, considera la Sala que para el momento del despido el ciudadano Yimmy José Carpavires Marrero se encontraba presuntamente amparado por la inamovilidad laboral, prevista en el referido Decreto Presidencial Nº 9.322 publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.079 del 27 de diciembre de 2012, motivo por el cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud planteada, al corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo.

En consecuencia, la Sala confirma el fallo consultado de fecha 8 de febrero de 2013 dictado por el Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

III

DISPOSITIVA

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por el ciudadano YIMMY JOSÉ CARPAVIRES MARRERO contra la empresa GÓMEZ SERVICIOS, C.A.   

En consecuencia, se CONFIRMA la sentencia consultada de fecha 8 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de junio del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

  

El Presidente

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

 

 

 

 

La Vicepresidenta - Ponente

EVELYN MARRERO ORTÍZ

 

La Magistrada

MÓNICA MISTICCHIO

TORTORELLA

 

 

 

 

 

 

El Magistrado

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

 

La Magistrada

MARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL

 

 

 

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

 

 

En veintiséis (26) de junio del año dos mil trece, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00707.

 

 

 

 La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN