Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS

Exp. Nº 2011-0490

 

El Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, adjunto a oficio identificado  4J/111-2011 de fecha 30 de marzo de 2011, recibido en esta Sala el 02 de mayo del año en curso, remitió copia certificada del expediente contentivo del “RECURSO DE NULIDAD” ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada, por los abogados Abner VILORIA y Paulina ESCALANTE ROJAS (Números 14.270 y 43.144 del INPREABOGADO), actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos cuyos números de cédula de identidad se colocan entre paréntesis Pedro ESPINOZA (10.392.464), Juan ESCOBAR (14.403.160), Ramón RODRÍGUEZ (14.222.252), Félix URRIETA (8.951.082), Emenegildo RICARDI (10.464.708), Miguel ROMERO (14.905.308), Jesús LÓPEZ (8.533.666), Adrián La CRUZ (13.120.323), Argenis CEDEÑO (8.926.544), Yurth RAMOS (5.884.189), Ramón ÁLVAREZ (11.532.619), Joel ABREU (10.553.369), Omar SIERRA (8.954.193) y Juan CALZADILLA (12.519.382), contra el “ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, proveniente de la parte infine de la CLAUSULA 5TA, de la Convención Colectiva [2007-2010] emanado de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ [del] Municipio Caroní del Estado Bolívar, derivado del auto de homologación del acuerdo transaccional efectuado entre” la sociedad mercantil HOTEL INTERCONTINENTAL GUAYANA, C.A. (inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal [hoy Distrito Capital] y Estado Miranda, el día 18 de julio de 1968, bajo el N° 25, Tomo Nº 51-A, cuya denominación comercial funciona en la ciudad de Guayana, Estado Bolívar) y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOTEL INTERCONTINENTAL GUAYANA (SUTRAHING).

La remisión se efectuó en virtud del recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de los accionantes, contra la decisión del 15 de mayo de 2011, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en el “Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”.

El 5 de mayo de 2011 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la regulación de competencia.

Realizado el estudio del expediente, pasa esta Sala a emitir pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:

I

ANTECEDENTES

 

Mediante escrito presentado en fecha 9 de febrero de 2010 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) “NO PENAL” de la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, los abogados Abner VILORIA y Paulina ESCALANTE ROJAS, actuando como apoderado judicial  de los ciudadanos Pedro ESPINOZA, Juan ESCOBAR, Ramón RODRÍGUEZ, Félix URRIETA, Emenegildo RICARDI, Miguel ROMERO, Jesús LÓPEZ, Adrián La Cruz, Argenis CEDEÑO, Yurth RAMOS, Ramón ÁLVAREZ, Joel ABREU, Omar SIERRA y Juan CALZADILLA (ya identificados), interpusieron RECURSO DE NULIDAD” conjuntamente con medida cautelar innominada contra el “ACTO ADMINISTRATIVO DE EFECTOS PARTICULARES, Y COBRO DE CONCEPTOS LABORALES, proveniente de la parte infine de la CLAUSULA 5TA, de la Convención Colectiva [2007-2010] emanado de la Inspectoría del Trabajo ‘Alfredo Maneiro’ [del] Municipio Caroní del Estado Bolívar, derivado del auto de homologación del acuerdo transaccional efectuado entre” la sociedad mercantil HOTEL INTERCONTINENTAL GUAYANA, C.A. y el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL HOTEL INTERCONTINENTAL GUAYANA (SUTRAHING).

Efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento del presente asunto al Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual, por auto del 4 de marzo de 2010 admitió el recurso incoado y ordenó la notificación de la sociedad mercantil Hotel Intercontinental Guayana, C.A., del  Sindicato Único de Trabajadores del Hotel Intercontinental Guayana (SUTRAHING) y de la ciudadana Procuradora General de la República.

Luego de diferentes actuaciones procesales, el prenombrado Juzgado en fecha 27 de enero de 2011 ordenó remitir el expediente al “Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que corresponda”.

Recibido el expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 15 de marzo de 2011, previa distribución,  una vez analizado el caso de autos a la luz de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y con fundamento en los recientes criterios de la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, en lo que respecta a los actos administrativos dictados por las Inspectorías del Trabajo, se declaró “incompetente” para conocer del presente recurso y declinó la competencia en el “Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa”.

Contra dicha decisión el abogado Abner VILORIA (ya identificado), actuando como apoderado judicial de los accionantes ejerció recurso de regulación de competencia en fecha 17 de marzo de 2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de marzo de 2011 el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar “tomando en consideración que no existe Juzgado Superior común con respecto al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de [esa] Circunscripción Judicial”, ordenó remitir copias certificas del expediente a la “Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto la Regulación de Competencia planteada”.

El 28 de marzo de 2011 el representante judicial de los recurrentes solicitó se revocara por contrario imperio el referido auto, por corresponderle a esta Sala Político-Administrativa resolver el recurso de regulación de competencia planteado.

Vista la anterior solicitud, el prenombrado Juzgado en fecha 30 de marzo de 2011 dejó sin efecto el auto del 23 de marzo de 2011 y ordenó remitir “copias certificadas de todas las actuaciones cursantes a la causa signada bajo el N° FP11-L-2010-000128 a la Sala Político-Administrativa a los fines de que trámite el Recurso de Regulación de Competencia”, el cual fue acordado el 30 de ese mes y año.

II

COMPETENCIA DE LA SALA

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto de su competencia para conocer del recurso de regulación de competencia ejercido por el representante judicial de los accionantes contra la sentencia de fecha 15 de marzo de 2011, dictada por  el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en el “Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”.

Al respecto, debe atenderse a lo dispuesto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente de conformidad con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010), el cual prevé:

“Artículo 71.- La solicitud de regulación de la competencia se propondrá ante el Juez que se haya pronunciado sobre la competencia, aun en los casos de los artículos 51 y 61, expresándose las razones o fundamentos que se alegan. El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que decida la regulación. En los casos del artículo 70, dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal Superior común a ambos jueces en la Circunscripción. De la misma manera procederá cuando la incompetencia sea declarada por un Tribunal Superior (…)” (Resaltado de la Sala).

Del artículo parcialmente transcrito se desprende que, una vez ejercida la regulación de competencia, lo procedente es que el tribunal ante el cual se plantea el recurso remita el expediente al Tribunal Superior de la Circunscripción Judicial para que resolviera dicha solicitud.

En tal sentido, los artículos 13, 14 y 15 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo disponen:

 “Artículo 13. La jurisdicción laboral se ejerce por los Tribunales del Trabajo, de conformidad con las disposiciones de esta Ley.

 Artículo 14. Los Tribunales del Trabajo son:

a)   Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia.

b)   Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia.

c)   Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.

Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias:

Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo.

Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo. Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas.”.

 

Las normas antes transcritas establecen que la alzada natural de los Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia, son los Tribunales Superiores del Trabajo, razón por la cual estos últimos son los que deben conocer de los recursos de regulación de competencia incoados con ocasión de las decisiones dictadas por los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, así como los Juzgados de Juicio.

Con fundamento en los precedentes antes expuesto, se observa que el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, por auto del 30 de marzo de 2011 (folio 201 del expediente), erró al remitir copia de las actuaciones a esta Sala Político-Administrativa para que decidiera respecto al recurso de regulación de competencia planteado, por cuanto su alzada es el Juzgado Superior del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. Por tal razón, este Máximo Tribunal declara su incompetencia para conocer del recurso interpuesto (ver sentencia de esta Sala N° 01428 del 06 de junio de 2006). Así se determina.

En consecuencia, se ordena remitir las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que la causa continúe su curso de ley.

III

DECISIÓN

Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU INCOMPETENCIA para resolver el recurso de regulación de competencia interpuesto.

2. Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, CON SEDE EN PUERTO ORDAZ la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de regulación de competencia ejercido por el apoderado judicial de los ciudadanos Pedro ESPINOZA, Juan ESCOBAR, Ramón RODRÍGUEZ, Félix URRIETA, Emenegildo RICARDI, Miguel ROMERO, Jesús LÓPEZ, Adrián La Cruz, Argenis CEDEÑO, Yurth RAMOS, Ramón ÁLVAREZ, Joel ABREU, Omar SIERRA y Juan CALZADILLA, contra la decisión dictada el 15 de marzo de 2011 por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante la cual se declaró incompetente y declinó la competencia en el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar”.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, a los fines de que la causa continúe su curso de ley. Notifíquese del presente fallo al Juzgado de origen. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los treinta y un (31) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                                 La Vicepresidenta

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

                                                                                                                                        EMIRO GARCÍA ROSAS

                                                                                                                                                         Ponente

TRINA OMAIRA ZURITA

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En primero (01) de junio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00732.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN