Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. 2008-0914

 

Mediante escrito presentado ante esta Sala en fecha 11 de noviembre de 2008, los abogados Oswaldo Best González y Janio Best González, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 10.654 y 36.216, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RAÚL SIMÓN YÉPEZ CHIRINOS, con cédula de identidad Nº 4.071.541, interpusieron recurso de nulidad contra la Resolución de fecha 26 de mayo de 2008 emanada de la Directora de Declaraciones Juradas de Patrimonio (E) de la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República, actuando en uso de las atribuciones conferidas en la Resolución N° 01-00-000-222-A, de fecha 28 de julio de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.489 del 31 del mismo mes y año por el ciudadano Contralor General de la República, que declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado por los apoderados del accionante contra la Resolución Nº 08-02-2008-LCC-003-RM-005 del 24 de marzo de 2008, dictada por la Directora de de Declaraciones Juradas de Patrimonio de dicho órgano contralor, la cual le impuso al hoy recurrente una sanción de multa por la cantidad de tres mil ciento cincuenta y tres bolívares sin céntimos (Bs. 3.153,00), equivalentes a ciento sesenta y dos y media unidades tributarias (162,5 U.T.), por haber incurrido en el supuesto previsto en el artículo 33, numeral 9 de la Ley Contra la Corrupción, ello en virtud de la omisión de datos en las declaraciones juradas presentadas el 18 de noviembre de 2003 y el 13 de septiembre de 2005, así como por el ocultamiento de información durante el procedimiento de verificación patrimonial.

El 12 de noviembre de 2008 se dio cuenta en Sala y por auto de esa misma fecha se ordenó oficiar a la Contraloría General de República solicitando la remisión del expediente administrativo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.

En fecha 9 de diciembre de 2008, se dejó constancia de la recepción del expediente administrativo y se acordó pasar la presente causa al Juzgado de Sustanciación con el objeto de emitir un pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.

Por auto del 15 de enero de 2009, el referido Juzgado, luego de determinar que no se encontraban presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, admitió el recurso incoado y ordenó la citación de las ciudadanas Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, así como al ciudadano Contralor General de la República; asimismo, ordenó librar el cartel a que se refiere el aparte 11 del artículo 21 de la Ley orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el tercer (3er) día de despacho siguiente a aquél en que consten en autos las resultas de las citaciones ordenadas.

Mediante diligencias de fechas 11 y 17 de febrero y 3 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la práctica de las citaciones arriba señaladas. Luego, el 17 de marzo del mismo año se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.

Por auto del 28 de abril de 2009, el Juzgado de Sustanciación, ordenó se realizara por Secretaría el cómputo de los días transcurridos desde el 17 de marzo de 2009, fecha en que fue librado el cartel de emplazamiento, hasta el día 16 de abril del mismo año. En tal sentido señaló que en ese lapso habían transcurrido treinta (30) días continuos correspondientes a: 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de marzo; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 16 de abril de 2009. En virtud de lo anterior y por cuanto de la revisión de las actas se evidenció que el referido cartel de emplazamiento no fue retirado y por consiguiente tampoco fue publicado dentro del lapso de treinta (30) días continuos, se acordó, mediante auto separado de esa misma fecha, remitir el expediente a esta Sala a objeto de emitir el pronunciamiento correspondiente.

En fecha 5 de mayo de 2009, se dio cuenta en Sala y en esa misma fecha se designó Ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO, a los fines de decidir en relación al retiro, publicación y consignación del cartel.

I

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Debe la Sala pronunciarse respecto de la falta del retiro, publicación y consignación del cartel planteada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, y a tal efecto observa:

El emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, está regulado en el aparte decimoprimero del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.

De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.

Sobre este particular la Sala se pronunció, señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:

“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones  inherentes  a  dicha  formalidad,  cuales  son, su retiro y

efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.

Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.

En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)(Resaltado de esta decisión).

 

De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267  del  Código  de  Procedimiento  Civil,  aplicable  supletoriamente  a  los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.

Asimismo, estableció la Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.

Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 17 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados el cual no fue retirado por la parte actora dentro del lapso antes indicado; por lo tanto, con fundamento en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y en el criterio sentado por esta Sala en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el cual se ratifica en esta oportunidad, se declara el desistimiento del recurso de nulidad ejercido por los abogados Oswaldo Best González y Janio Best González, actuando en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Raúl Simón Yépez Chirinos. Así se decide.

II

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil nueve (2009).  Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

 

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta - Ponente

   YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

 

EMIRO GARCÍA ROSAS

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

   En tres (03) de junio del año dos mil nueve, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00791.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN