Magistrada Ponente: YOLANDA JAIMES GUERRERO

Exp. Nº 2010-0804

 

El ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ COLMENAREZ, cédula de identidad N° 14.759.535, asistido por la abogada María Eugenia Amaya Varela, INPREABOGADO  N° 92.041, interpuso ante esta Sala Político-Administrativa en fecha 21 de septiembre de 2010, recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra la Resolución Nº 01-00-000086 de fecha 19 de mayo de 2010, dictada por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual ordenó al “Concejo Municipal del Municipio Peña, Capital Yaritagua del Estado Yaracuy, revocar de conformidad con el principio de autotutela administrativa el concurso público convocado para la designación del titular de la Contraloría Municipal de esa Entidad; así como la designación [del recurrente] y proceder a la convocatoria de un nuevo concurso.”

El 23 de septiembre de 2010, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación, a los efectos de su admisión.

Por auto del 27 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad interpuesto y ordenó notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Contralor General de la República. En esa misma fecha se acordó abrir cuaderno separado y remitirlo a esta Sala a los fines de decidir el amparo cautelar peticionado. Asimismo, se ordenó oficiar al Contralor General de la República, solicitándole la remisión del expediente administrativo relacionado con el presente caso.

Mediante oficio N° 04-00-059 del 24 de noviembre de 2010, la Directora General de los Servicios Jurídicos de la Contraloría General de la República, remitió copia certificada del oficio N° 04-00-031 del 23 de julio del mismo año, en el cual consta la remisión del expediente administrativo al Juzgado de Sustanciación.

Practicadas las notificaciones ordenadas, el 24 de febrero de 2011, se acordó remitir el expediente a la Sala, a los fines de que se fijara la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

El 2 de marzo de 2011, se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se designó ponente a la Magistrada YOLANDA JAIMES GUERRERO y se fijó la audiencia de juicio para el 24 de marzo de 2011.

Por auto de fecha 3 de marzo de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal en fecha 09 de diciembre del mismo año, quedando integrada esta Sala de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa y Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita.

El 9 de marzo de 2011, se ratificó la audiencia de juicio para el 24 de ese mes y año.

Por auto del 10 de marzo de 2011, se difirió la referida audiencia para el 7 de abril del mencionado año.

Mediante sentencia N° 00417 del 6 de abril de 2011, se declaró improcedente la medida de amparo cautelar solicitada por el recurrente.

El 7 de abril de 2011, la abogada Linda Carolina Aguirre Andrade, INPREABOGADO N° 56.641, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Contraloría General de la República, consignó copia simple de la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.627 del 2 de marzo de 2011, donde consta su representación.

En esa misma fecha, oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrente. Asimismo, se hizo constar que compareció la representación judicial de la Contraloría General de la República, quien consignó escrito solicitando se declare desistida la presente causa.

 

I

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

 

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de la falta de comparecencia de la parte recurrente al acto de la audiencia de juicio; y en tal sentido observa que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas” y específicamente, en su artículo 82 dispone:

 

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.

Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.

En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”  (Subrayado de la Sala).

 

En el presente caso, mediante auto de fecha 10 de marzo de 2011, se difirió la audiencia de juicio para el 7 de abril del mencionado año.

En la fecha fijada para la celebración de la referida audiencia, esto es, el 7 de abril de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia del recurrente.

En consecuencia, visto que la asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la parte actora, que tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados, además de ser la oportunidad para promover los medios de pruebas que consideren convenientes y en virtud de que el recurrente no asistió a dicho acto, esta Sala debe declarar el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide. (Vid. sentencia SPA N° 1277 de fecha 9 de diciembre de 2010).

II

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente procedimiento.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente administrativo y archívese el judicial. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

 

             La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

                                                                                                                                        La Vicepresidenta - Ponente

                                                                      YOLANDA JAIMES GUERRERO

 

Los Magistrados,

LEVIS IGNACIO ZERPA

    

 

                                                                                                                                                                

                                                                           EMIRO GARCÍA ROSAS

 

TRINA OMAIRA ZURITA

 

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN

 

En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00805.

 

La Secretaria,

SOFÍA YAMILE GUZMÁN