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Magistrado Ponente: EMIRO GARCÍA ROSAS
Exp. Nº 2009-0751
Mediante escrito de fecha 16 de septiembre de 2009 la abogada Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA (cédula de identidad N° 8.803.148), actuando en su nombre, interpuso recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 01-00-000015 del 20 de enero de 2009, emanada del CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual le fue impuesta la sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de cinco (5) años.
El 22 de septiembre de 2009 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir sobre la admisibilidad del recurso de nulidad y la acción de amparo constitucional.
En fecha 28 de octubre de 2009, mediante sentencia N° 01536, la Sala aceptó la competencia para conocer el presente recurso, lo admitió a los solos efectos de su trámite y verificación por parte del Juzgado de Sustanciación de la Sala en lo atinente a la caducidad de la acción y declaró inadmisible la acción de amparo ejercida en forma cautelar con el recurso de nulidad.
Mediante diligencia de fecha 01 de diciembre de 2009 la recurrente se dio por notificada de la sentencia antes referida, y solicitó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación de la Sala.
En fecha 10 de diciembre de 2009 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 12 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso de nulidad, acordó notificar a las ciudadanas Fiscala General de la República y Procuradora General de la República, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable ratione temporis; se ordenó librar el cartel de emplazamiento y se solicitó al ciudadano Contralor General de la República la remisión del expediente administrativo.
En fecha 07 de abril de 2010 fue recibido el expediente administrativo y se ordenó formar pieza separada.
Mediante auto de fecha 04 de mayo de 2010 se libró el cartel de emplazamiento.
Por diligencia del 08 de junio de 2010 la parte recurrente solicitó “se librara nuevo cartel de emplazamiento”.
El 10 de junio de 2010 el Juzgado de Sustanciación practicó el cómputo del lapso transcurrido desde el 04 de mayo de 2010, fecha en que se libró el cartel de emplazamiento hasta el 03 de junio de 2010, y dejó constancia de “…que desde el 4.5.10 (exclusive) fecha en que se libró el cartel de emplazamiento, hasta el 3.6.10, inclusive, transcurrieron treinta (30) días continuos, correspondientes a: 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo; 1,2 y 3 de junio de 2010”.
Mediante sentencia N° 00660 de fecha 07 de julio de 2010, esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó abrir una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho, a los efectos de que la recurrente demostrara la ocurrencia del hecho que impidió su comparecencia para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación.
En fechas 19 de octubre y 30 de noviembre de 2010 el alguacil consignó recibo de la notificación dirigida al Contralor General de la República y aviso de recibo emitido por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), como constancia de haberse entregado a los efectos de la notificación de la ciudadana Nelly ÁLVAREZ PARRA.
Por auto de fecha 13 de enero de 2011, se dejó constancia de la incorporación a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de la Magistrada Trina Omaira Zurita, designada por la Asamblea Nacional el 7 de diciembre de 2010, quedando conformada la Sala de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero; Magistrados Levis Ignacio Zerpa, Emiro García Rosas y Magistrada Trina Omaira Zurita. Igualmente se ordenó la continuación de la presente causa.
En esa misma fecha fue agregado al expediente, el escrito de promoción de pruebas consignado por la recurrente el 11 del mismo mes y año.
Mediante decisión publicada el 17 de febrero de 2011 esta Sala declaró que por tratarse de un acto administrativo de efectos particulares, no era necesaria la publicación del cartel de emplazamiento previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ordenó fijar la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia de juicio establecida en el artículo 82 eiusdem.
El 03 de mayo de 2011 se fijó la audiencia de juicio para el 26 de ese mismo mes y año a las 09:00 “p.m.”.
Por auto de fecha 24 de mayo de 2011 fue ratificada la audiencia de juicio para el 26 de mayo de 2011 a las 09:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la referida audiencia el 26 de mayo de 2011, se dejó constancia de la no comparecencia de la accionante y de la consignación de la diligencia de la representación judicial de la Contraloría General de la República, mediante la cual solicitó que fuese declarado el desistimiento en la presente causa.
Mediante diligencia, consignada en fecha 26 de mayo de 2011 a la 1:23 p.m., la accionante solicitó a esta Sala que se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
Analizadas las actas que conforman el expediente esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
La abogada Nelly Josefina ÁLVAREZ PARRA, parte actora en la presente causa, solicitó por diligencia consignada el 26 de mayo de 2011 a la 1:23 p.m. que se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, en los siguientes términos “…El caso es que para hoy a las 9.a.m. fue pautado por ésta Sala la Audiencia de Juicio en el Expediente Nro. 2009-0751, y estando yo presente físicamente en éste Tribunal en espera de que me anunciaran para entrar al acto momentáneamente me traslade a la Sala Político Administrativa a preguntar si se iva a dar la audiencia de juicio a esa hora, ya que por internet en [su] cuenta en línea del T.S.J. aparecía reflejado que el Juicio era el jueves 26 de mayo pero a las nueve de la noche (9.p.m)…” (sic).
Manifestó que regresó a esperar, que preguntó al personal de seguridad si habían anunciado el acto y le manifestaron que sí, adujo además que conversó con la Secretaria de esta Sala “…a los fines de verificar si se iva a dar el acto o no ya que en [su] cuenta (…) el acto estaba fijado para las 9.p.m. (…) Cabe destacar que aquí fue donde me enteré que el acto era para las 9 a.m.…” (sic).
De lo anterior advierte la Sala que la parte actora solicitó que se fijara una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, por cuanto no tenía certeza de la hora en que sería celebrado el referido acto, toda vez que “…por internet en [su] cuenta en línea del T.S.J. aparecía reflejado que el Juicio era el jueves 26 de mayo pero a las nueve de la noche (9.p.m)…” (sic).
En relación con la validez de la información contenida en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala sostuvo en sentencia número 01453 del 14 de octubre de 2009 lo siguiente:
“…El Tribunal Supremo de Justicia, a través de su página web diseñada, por su Gerencia de Informática y Telecomunicaciones, pretende informar al público en general así como a los interesados en los juicios que ante esta instancia cursan, sobre las distintas actividades y decisiones que se producen en el ámbito judicial y en particular en esta máxima instancia. Igualmente, tal y como lo ha señalado esta Sala Constitucional en su decisión N° 982 del 6 de junio de 2001, el sitio web in commento ha sido diseñado como ‘un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial’, es decir, que tiene una finalidad netamente informativa que busca simplemente divulgar su actuación sin que en forma alguna se pueda sustituir la información allí contenida con la que reposa en los expedientes.
En este sentido, la referida página web expresamente hace esta advertencia al disponer en la sección referida a los términos y condiciones que: ‘El Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de mejorar el servicio que presta a justiciables y a la comunidad en general, publica datos relativos a sentencias, cuentas, casos y otras actividades asociadas con su función jurisdiccional, usando para ello mecanismos telemáticos como su sitio web en Internet www.tsj.gov.ve
La veracidad y exactitud de tales datos debe ser contrastada con los originales que reposan en los archivos y demás dependencias de las Salas de éste Tribunal. Las informaciones antes mencionadas tienen un sentido complementario, meramente informativo, reservándose este alto Tribunal la potestad de modificar, corregir, enmendar o eliminar aquellas que por errores técnicos o humanos hayan sido publicadas con inexactitud. (Vid. sentencias de la Sala Constitucional Nros. 2031 y 453 del 19 de agosto de 2002 y 28 de abril de 2009)…”. (Resaltado de este fallo).
Al respecto, se advierte que en la cuenta publicada en fecha 03 de mayo de 2011 en la página web de este Máximo Tribunal se fijó la audiencia de juicio para el 26 de ese mismo mes y año a las 09:00 p.m., así se evidencia además del auto dictado por esta Sala en esa misma fecha, inserto al folio 138 del expediente, en el que se observa que la hora de la celebración de la referida audiencia era las “9:00 p.m.”.
No obstante, por auto de fecha 24 de mayo de 2011 fue ratificada la audiencia de juicio para el 26 de mayo de 2011 a las “09:00 a.m.”, lo cual también fue publicado en la página web de esta Máxima Instancia en la cuenta de ese mismo día.
Aunado a lo anterior, la propia recurrente manifestó en diligencia consignada al expediente en la misma fecha de la celebración de la audiencia de juicio a la 1:23 p.m., que “…para hoy a las 9.a.m. fue pautado por ésta Sala la Audiencia de Juicio en el Expediente Nro. 2009-0751, y estando yo presente físicamente en éste Tribunal en espera de que me anunciaran para entrar al acto momentáneamente me traslade a la Sala Político Administrativa…”, adujo además “…me vine temprano en la mañana porque me imaginé que era a las nueve de la mañana…”.
Lo anterior permite a esta Sala concluir, que aun cuando en el auto de fecha 03 de mayo de 2011, la Secretaría de esta Sala incurrió en el error material de fijar el acto para las nueve de la noche, en fecha 24 de mayo de 2011 oportunidad en la que ratificó la audiencia para el 26 del mismo mes, precisó que se celebraría a las nueve de la mañana, lo cual consta en autos y también en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Además de lo anterior, el 26 de mayo de 2011 a la hora en que fue anunciada la audiencia de juicio por el Alguacil de esta Sala, la recurrente (según se desprende de la diligencia consignada por ella) ya se encontraba en las instalaciones del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que a juicio de este Alto Tribunal resulta improcedente la solicitud de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio. Así se establece.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El 16 de junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447, la cual contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el “Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas”, cuyo artículo 82 establece, lo siguiente:
“Audiencia de Juicio
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes.
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.
En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente.”. (Resaltado de este fallo).
De conformidad con la norma precedentemente transcrita, en el caso de autos el 03 de mayo de 2011 se fijó la audiencia de juicio para el “26.05.2011a las 09:00 p.m.” y el 24 de ese mismo mes y año se ratificó la referida audiencia para el “Jueves 26.05.2011 a las nueve de la mañana (9:00 a.m.)”.
Establecido lo anterior, esta Sala advierte:
1. Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, se dejó expresa constancia, mediante auto de Secretaría del 26 de mayo de 2011 (folio 145), que: “…Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora...”.
2. La asistencia a la audiencia de juicio constituye una carga procesal de la accionante, cuyo objeto es que la Sala escuche los alegatos de las partes o interesados y es además la oportunidad para promover los medios de prueba.
En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte actora no cumplió la carga procesal de asistir a la audiencia de juicio previamente fijada y que de tal circunstancia se dejó expresa constancia mediante auto de Secretaría de fecha 26 de mayo de 2011, esta Sala declara el desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se determina.
III
DECISIÓN
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
1. IMPROCEDENTE la solicitud de que se fije una nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.
2. DESISTIDO el procedimiento en la presente causa.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Presidenta
EVELYN MARRERO ORTÍZ
La Vicepresidenta
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Los Magistrados,
LEVIS IGNACIO ZERPA
EMIRO GARCÍA ROSAS
Ponente
TRINA OMAIRA ZURITA
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN
En veintidós (22) de junio del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00816.
La Secretaria,
SOFÍA YAMILE GUZMÁN