MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 12.617
El
abogado Eiter D’ Andrea, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.958, en su
carácter de apoderado judicial de la ciudadana NADIA SONIA GOMBOSO MORO,
titular de la cédula de identidad N° 7.574.705, por escrito presentado ante la
Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia el 2 de
mayo de 1996, interpuso recurso de nulidad contra la Resolución N° 008-1195 de
fecha 1° de noviembre de 1995, emanada de la JUNTA DE EMERGENCIA FINANCIERA,
publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.049 de fecha 19 de marzo de
1996, mediante la cual se acordó intervenir entre otras sociedades a la
sociedad mercantil Admimuebles Fibese 289, C.A., de la cual su representada es
accionista.
El 7 de mayo de 1996, se dio cuenta
en Sala y se ordenó conforme a lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley
Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, oficiar a la Junta de Emergencia
Financiera, a los fines de que remitiese el expediente administrativo.
La parte actora mediante escrito de
fecha 16 de mayo de 1996, consignó
documentos y ratificó su pedimento de suspensión de los efectos del acto
recurrido.
El Juzgado de Sustanciación por auto
del 16 de julio de 1996, admitió cuanto ha lugar en derecho el recurso
interpuesto, ordenando de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 125 eiusdem
la notificación del Fiscal General de la República y del Procurador General de
la República, así como expedir el cartel respectivo. Por último ordenó oficiar
de nuevo al Presidente de la Junta de Emergencia Financiera para que remitiese
el expediente administrativo, enviándosele también copia certificada del
presente auto.
Por
auto del 30 de julio de 1996, el Juzgado de Sustanciación visto el oficio N°
JEF/314-0796, mediante el cual la Junta de Emergencia Financiera remitió la
copia certificada del expediente administrativo, acordó formar pieza separada
con el mismo.
El
9 de octubre de 1996 y el 16 de octubre del mismo año el Alguacil dejó
constancia de haberse practicado las notificaciones del Fiscal General de la
República y del Procurador General de la República.
Mediante
diligencia del 16 de octubre de 1996, el apoderado judicial de la actora
solicitó que el expediente fuese pasado a la Sala a los fines de que se
decidiera el pedimento de suspensión de los efectos del acto recurrido.
El
30 de octubre de 1996, se dejó constancia de la reconstitución de la Sala.
En
la misma fecha, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado
Alfredo Ducharne Alonzo, a los fines de decidir el pronunciamiento previo, de
conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Ley Orgánica de la Corte
Suprema de Justicia.
Por
escrito de fecha 28 de noviembre de 1996, la abogada Roraima Teresa Pérez
García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.472, en su carácter de
Sustituta del Procurador General de la República, se opuso a la solicitud de
suspensión de los efectos del acto recurrido.
Mediante
diligencia del 28 de mayo de 1997, el representante de la actora solicitó un
pronunciamiento acerca de la solicitud de suspensión de los efectos del acto.
El
2 de mayo de 2000, se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa.
En
diligencia de fecha 2 de agosto de 2000, la representante de la Procuraduría
General de la República solicitó que fuese declarada la perención de la
instancia.
En virtud de la designación de los Magistrados Hadel
Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado
Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de
diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del
mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de
diciembre de dicho año, y se ratificó como ponente al Magistrado antes
indicado, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
Mediante diligencia del 28 de marzo de 2001, la
representante de la Procuraduría General de la República, ratificó su solicitud
de declaratoria de perención de la causa.
Pasa la Sala a decidir, previas las
siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto,
examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se
constata que la causa estuvo paralizada desde el 28 de mayo de 1997, fecha en
la cual mediante diligencia el representante de la actora solicitó un
pronunciamiento acerca de la solicitud de suspensión de los efectos del acto,
hasta el 2 de agosto del 2000, fecha en la cual la representante de la Procuraduría
General de la República solicitó que fuese declarada la perención de la
instancia, por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de
pleno derecho la perención de la instancia. Así se decide.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de
2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
YOLANDA JAIMES GUERRERO
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 12.617
LIZ/vwb.-
Sent.
Nº 01090
En diecinueve (19) de junio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01090.