MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 13.541

            El abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.317, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO RIZO PATRON PICON, titular de la cédula de identidad N° 6.307.264, por escrito presentado en fecha 25 de abril de 1997, ante la Sala Político Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, solicitó se declarase el exequátur de la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado de Orange, Estados Unidos de América, en fecha 20 de marzo de 1985, por la cual se disolvió el matrimonio del solicitante y la ciudadana Alma Manzanares Hunter, titular del pasaporte norteamericano N° 031729896.

            El 24 de abril de 1997, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

            El 1° de diciembre de 1998, la solicitud de exequátur fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se acordó oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores, ahora Ministerio del Interior y Justicia, para solicitarle el movimiento migratorio de la ciudadana Alma Manzanares Hunter.

            Mediante oficio N° 083 de fecha 23 de febrero de 1999, la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones Interiores, ahora Ministerio del Interior y Justicia, remitió a esta Sala el movimiento migratorio.

            El Juzgado de Sustanciación por auto del 26 de enero de 2000, ordenó expedir el cartel de notificación y la notificación al Fiscal General de la República.

            El 27 de enero de 2000, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de notificación.

            Mediante diligencia del 2 de marzo de 2000, el apoderado judicial del solicitante retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación.

            Por escrito de fecha 28 de marzo de 2001, la abogada Velma Soltero de Ruan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.492, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para actuar ante la Sala Político-Administrativa, solicitó que fuese declarada la perención de la instancia.

            El 4 de abril de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia planteada por el Ministerio Público. 

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

 

            De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

            Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada en las siguientes oportunidades: desde el 25 de abril de 1997, fecha en la cual el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Rizo Patron Picon, consignó el escrito de solicitud de exequátur, hasta el 1° de diciembre de 1998, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto ha lugar en derecho la presente solicitud; y desde el 2 de marzo de 2000, fecha en la cual el apoderado judicial del solicitante retiró el cartel de notificación a los fines de su publicación, hasta 28 de marzo de 2001, fecha en la cual la abogada Velma Soltero de Ruan, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para actuar ante la Sala Político-Administrativa, solicitó que fuese declarada la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II

DECISIÓN

 

            Conforme a lo expuesto,  resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente-Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada

     La Secretaria,

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 13.541

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 01092

En diecinueve (19) de junio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01092.