Exp. Nº 13.541
El
abogado Luis Gerardo Ascanio Esteves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
14.317, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO RIZO
PATRON PICON, titular de la cédula de identidad N° 6.307.264, por escrito
presentado en fecha 25 de abril de 1997, ante la Sala Político Administrativa
de la extinta Corte Suprema de Justicia, solicitó se declarase el exequátur de
la sentencia de divorcio dictada por la Corte Superior de California, Condado
de Orange, Estados Unidos de América, en fecha 20 de marzo de 1985, por la cual
se disolvió el matrimonio del solicitante y la ciudadana Alma Manzanares
Hunter, titular del pasaporte norteamericano N° 031729896.
El 24 de abril de 1997, se dio cuenta
en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 1° de diciembre de 1998, la
solicitud de exequátur fue admitida cuanto ha lugar en derecho y se acordó
oficiar a la Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones
Interiores, ahora Ministerio del Interior y Justicia, para solicitarle el
movimiento migratorio de la ciudadana Alma Manzanares Hunter.
Mediante oficio N° 083 de fecha 23 de febrero de 1999, la
Dirección General de Control de Extranjeros del Ministerio de Relaciones
Interiores, ahora Ministerio del Interior y Justicia, remitió a esta Sala el
movimiento migratorio.
El Juzgado de Sustanciación por auto
del 26 de enero de 2000, ordenó expedir el cartel de notificación y la
notificación al Fiscal General de la República.
El 27 de enero de 2000, el Juzgado
de Sustanciación expidió el cartel de notificación.
Mediante diligencia del 2 de marzo
de 2000, el apoderado judicial del solicitante retiró el cartel de notificación
a los fines de su publicación.
Por escrito de fecha 28 de marzo de
2001, la abogada Velma Soltero de Ruan, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°
9.492, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para actuar ante la Sala
Político-Administrativa, solicitó que fuese declarada la perención de la
instancia.
El 4 de abril de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir sobre la perención de la instancia planteada por el Ministerio Público.
Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas
procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha
estado paralizada en las siguientes oportunidades: desde el 25 de abril de
1997, fecha en la cual el apoderado judicial del ciudadano Alejandro Rizo
Patron Picon, consignó el escrito de solicitud de exequátur, hasta el 1° de
diciembre de 1998, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación admitió cuanto
ha lugar en derecho la presente solicitud; y desde el 2 de marzo de 2000, fecha
en la cual el apoderado judicial del solicitante retiró el cartel de
notificación a los fines de su publicación, hasta 28 de marzo de 2001, fecha en
la cual la abogada Velma Soltero de Ruan, en su carácter de Fiscal del
Ministerio Público para actuar ante la Sala Político-Administrativa, solicitó
que fuese declarada la perención de la instancia; por tanto resulta forzoso
para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la
instancia. Así se declara.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de
2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente-Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL
MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 13.541
LIZ/vwb.-
Sent.
Nº 01092
En diecinueve (19) de junio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01092.