MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. Nº 16.279
Los
ciudadanos Enrique Ochoa Antich y Viviana Castro Hurtado, titulares de las
cédulas de identidad números 4.632.450 y 13.531.806, respectivamente, en su
carácter de Directivos de la FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS
HUMANOS (FUNDAHUMANOS), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo
Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25
de marzo de 1994, bajo el N° 43, Tomo 12, Protocolo 1°, de la cual forma parte integrante
el Comité de Pensionados y Jubilados de la Administración Pública,
asistidos por la abogada María Valentina Moreti de Parada, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 59.697, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad
por ilegalidad contra el artículo 9 de la Resolución Ministerial emanada del
Ministro del Trabajo, por la cual se fijó el salario mínimo, publicada en la
Gaceta Oficial N° 36.690 de fecha 29 de abril de 1999.
El 20 de julio de 1999, se dio
cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 5 de agosto de 1999, el recurso
de nulidad fue admitido cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al
Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al
Ministro del Trabajo.
El 9 de febrero de 2000, el Alguacil
consignó el recibo de notificación practicada al Fiscal General de la
República. Luego el 22 de febrero del mismo año consignó el recibo de
notificación al Procurador General de la República.
El 1° de marzo de 2000, el Juzgado de
Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento a los interesados.
Por auto del Juzgado de
Sustanciación de fecha 3 de abril de 2001, visto que la causa se encontraba
paralizada se acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir la
perención.
En virtud de la
designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero,
y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional
en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N°
37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala
Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose la
continuación de la causa en el estado en que se encontraba.
El 17 de abril de
2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio
Zerpa, a los fines de decidir sobre la perención planteada.
Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:
De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.
Al respecto, examinadas las actas
procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha
estado paralizada desde el 1° de marzo de 2000, fecha en la cual se expidió el
cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema
de Justicia, hasta el 3 de abril de 2001, fecha en la cual el Juzgado de
Sustanciación visto que la causa se encontraba paralizada acordó pasar el
expediente a la Sala a los fines de que se decidiese sobre la perención; por
tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la
perención de la instancia. Así se declara.
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y
sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal
Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de
2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 16279
LIZ/vwb.-
Sent. Nº 01095
En diecinueve (19) de junio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01095.