MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA

Exp. Nº 16.279

            Los ciudadanos Enrique Ochoa Antich y Viviana Castro Hurtado, titulares de las cédulas de identidad números 4.632.450 y 13.531.806, respectivamente, en su carácter de Directivos de la FUNDACIÓN PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS (FUNDAHUMANOS), inscrita en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal, en fecha 25 de marzo de 1994, bajo el N° 43, Tomo 12, Protocolo 1°, de la cual forma parte integrante el Comité de Pensionados y Jubilados de la Administración Pública, asistidos por la abogada María Valentina Moreti de Parada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.697, interpusieron ante esta Sala recurso de nulidad por ilegalidad contra el artículo 9 de la Resolución Ministerial emanada del Ministro del Trabajo, por la cual se fijó el salario mínimo, publicada en la Gaceta Oficial N° 36.690 de fecha 29 de abril de 1999.

            El 20 de julio de 1999, se dio cuenta en Sala y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación.

            El 5 de agosto de 1999, el recurso de nulidad fue admitido cuanto ha lugar en derecho y se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Procurador General de la República y al Ministro del Trabajo.

            El 9 de febrero de 2000, el Alguacil consignó el recibo de notificación practicada al Fiscal General de la República. Luego el 22 de febrero del mismo año consignó el recibo de notificación al Procurador General de la República.

            El 1° de marzo de 2000, el Juzgado de Sustanciación expidió el cartel de emplazamiento a los interesados.

            Por auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 3 de abril de 2001, visto que la causa se encontraba paralizada se acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de decidir la perención.

            En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Yolanda Jaimes Guerrero, y la ratificación del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.105 del día 22 del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político-Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, ordenándose la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

            El 17 de abril de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir sobre la perención planteada.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

            De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

            Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 1° de marzo de 2000, fecha en la cual se expidió el cartel a que se refiere el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, hasta el 3 de abril de 2001, fecha en la cual el Juzgado de Sustanciación visto que la causa se encontraba paralizada acordó pasar el expediente a la Sala a los fines de que se decidiese sobre la perención; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención de la instancia. Así se declara.

II

DECISIÓN

 

            Conforme a lo expuesto,  resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN y en consecuencia, se ha EXTINGUIDO LA INSTANCIA en el presente proceso, lo cual declara esta Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.

            Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

            Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio de 2001. Años: 191º de la Independencia y 142º de la Federación.

    El Presidente Ponente,

 

LEVIS IGNACIO ZERPA

El Vicepresidente,

 

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

YOLANDA JAIMES GUERRERO

                  Magistrada 

   La Secretaria

 

ANAÍS MEJÍA CALZADILLA

Exp. Nº 16279

LIZ/vwb.-

Sent. Nº 01095

En diecinueve (19) de junio del año dos mil uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01095.