MAGISTRADO PONENTE: LEVIS IGNACIO ZERPA
Exp. N° 2001-0110
El Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro, adjunto a oficio N° 65-2001 de fecha 1° de
febrero de 2001, remitió a esta Sala el expediente contentivo del juicio de
estabilidad laboral intentado por el ciudadano LEONEL JOSÉ LEZAMA LA ROSA, titular
de la cédula de identidad N° 9.867.223, asistido por los abogados Pastor Ramón
Marcano e Ysmael Salas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.599 y
31.735, respectivamente; contra
la sociedad mercantil SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA, C.A.; dicha
remisión fue efectuada a los fines de decidir la consulta prevista en el
artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la decisión emanada
del a quo el 15 de enero de 2000, por la cual desestimó el planteamiento
del apoderado judicial de la demandada respecto a la falta de jurisdicción del
poder judicial, en los términos siguientes:
“(...)
Visto el escrito presentado en fecha 04-12-2000, y suscrito por el ciudadano
José Armando Sosa Ochoa (...) en su carácter de apoderado de la empresa SANTA
FE DRILLING DE VENEZUELA, C.A., en la cual alega la falta de jurisdicción (...)
y asimismo observa que el mencionado trabajador no gozaba de fuero sindical
alguno conforme lo establecido en los artículos 449 y siguientes de la Ley
Orgánica del Trabajo, siendo un simple trabajador reclamante de su estabilidad
laboral y reenganche por haber sido despedido injustificadamente. El fuero
sindical al que alude la parte demandada para justificar la falta de
jurisdicción de este Tribunal, es un privilegio del cual gozan ciertos y
determinados trabajadores que la misma Ley Orgánica del Trabajo los señala en
los artículos 450, 451 y 452 y el procedimiento establecido en el artículo 453
de la Ley Orgánica del Trabajo es aplicable única y exclusivamente para los
trabajadores que gozan de fuero sindical, en concordancia con lo establecido en
el artículo 454 eiusdem, lo cual no corresponde al caso que nos ocupa.
Habiéndose dictado sentencia en la presente causa a favor del mencionado
trabajador y confirmada por el Juzgado Superior. (...)
Por
todo lo antes expuesto, este juzgado considera improcedente el pedimento del
abogado José Armando Sosa Ochoa, en representación de la empresa Santa Fe
Drilling de Venezuela, C.A.. (...)”
El 15 de febrero de 2001, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Levis Ignacio Zerpa, a los fines de decidir la consulta.
Mediante diligencia del 8 de marzo de 2001, la abogada Isabel Cristina Méndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.840, en su carácter de apoderada judicial del demandante solicitó se dictase sentencia.
En el caso de autos, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro afirmó tener jurisdicción para conocer de la presente causa, y ordenó remitir el expediente a esta Sala Político-Administrativa de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto, señala esta Sala que ha sido pacífica y reiterada su
jurisprudencia, según la cual la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un
Juez no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse
aquellas decisiones en las cuales el Juez niega tener jurisdicción para conocer
un asunto que la sido planteado.
Concluye así la Sala que en el presente caso no tiene materia sobre la cual decidir respecto a la consulta remitida, y así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República
y por autoridad de la Ley, declara que NO
TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en
la presente consulta, formulada en el juicio de estabilidad laboral intentado por
el ciudadano LEONEL JOSÉ LEZAMA LA ROSA, asistido por los abogados
Pastor Ramón Marcano e Ysmael Salas; contra la sociedad mercantil SANTA FE DRILLING DE VENEZUELA, C.A.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al a quo. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil uno. Años 191º de la Independencia y 142º de la Federación.
El Presidente Ponente,
LEVIS IGNACIO ZERPA
El Vicepresidente,
HADEL MOSTAFÁ PAOLINI
YOLANDA JAIMES GUERRERO
Magistrada
La Secretaria,
ANAÍS MEJÍA CALZADILLA
Exp. Nº 2001-0110
LIZ/vwb.-
Sent. Nº 01097
En diecinueve (19) de junio del año dos mil
uno, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01097.